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lunes, 20 de junio de 2022

Control de las normas del trabajo

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 La regulación oficial de las relaciones del trabajo en la República Dominicana se remonta al año 1929, cuando fue dictada la Ley Número 1146, que otorgaba a la Secretaría de Estado de Interior y Policía las funciones relativas a relaciones con los centros obreros en el mundo, protección del obrero, medidas para proporcionar trabajo a los obreros dominicanos, días y horas de trabajo, seguros para obreros y deberes de patrones y obreros, entre otros. Un año después, esta ley fue modificada por la 1312 del 30 de junio de 1930 que creó la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones la cual,  desde esa fecha hasta el año 1948, mantuvo un rol de funciones compartidas con otras instituciones no afines. 

El 20 de abril de 1948 fue promulga la Ley Número 1682, la cual instituye por primera vez un organismo exclusivo para los asuntos laborales llamada Secretaría de Estado de Trabajo, con el objetivo de que fuera la institución de carácter oficial rectora de la política laboral de la República Dominicana.

El 6 de febrero del año 2010 el entonces presidente de la República Leonel Fernández, emitió el Decreto 56-10 que ordena el cambio de denominación de todas las Secretarías de Estado por Ministerios. Desde ese momento y hasta la fecha contamos con el Ministerio de Trabajo, la más alta autoridad administrativa en las relaciones de trabajo asalariado dependiente del sector privado y organismos oficiales autónomos.

Por conducto de su Departamento de Trabajo (Dirección General de Trabajo), el Ministerio de Trabajo vela por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo, especialmente:

Las que se refieren a la jornada de trabajo.
Los descansos legales.
Las vacaciones de los trabajadores.
El cierre de las empresas.
La protección de la maternidad de las trabajadoras y la de los menores.
El salario.
La nacionalización del trabajo.
Las asociaciones de trabajadores y de empleadores.
Los contratos de trabajo y los demás asuntos concernientes al trabajo como factor de producción.

Para el cumplimiento de su misión,  el Departamento de Trabajo o Dirección General de Trabajo cuenta con dos estructuras esenciales:

Las Representaciones Locales de Trabajo, bajo la dirección de un inspector de trabajo y establecidas por resolución del Ministerio de Trabajo, creadas en distintas localidades para ejecutar en su circunscripción las órdenes que reciba del Departamento de Trabajo y vigilar dentro del mismo el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo.

La Inspección de Trabajo, integrado por funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, quienes deben ser abogados y no pueden ser destituidos sino por faltas graves e inexcusables. Mediante decreto No. 75-99 del 24 de febrero de 1999, se otorgó a los inspectores de trabajo el derecho de incorporarse a la carrera administrativa y, a partir de ese momento, su nombramiento debe sujetarse a las condiciones de ingreso a la función pública establecidas en la Ley sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, la No. 14-91 del 20 de mayo de 1991.

La competencia de los inspectores de trabajo se extiende a todos los lugares donde se aplica el ordenamiento jurídico laboral:

Establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
Empresas mineras, agrícola-industriales, pecuarias y forestales.
Negocios artesanales y cooperativas.

Oficinas de asociaciones incorporadas sin fines de lucro, partidos políticos y sindicatos que empleen un personal asalariado.

Casas de familia, ya que el trabajador doméstico está sujeto a las regulaciones del Código de trabajo.

La inspección de trabajo tiene variadas funciones, siendo una de ellas controlar y asegurar el cumplimiento de la reglamentación del trabajo, lo que implica para el inspector el ejercicio de un doble control:

El jurídico, referente a la aplicación de las normas del trabajo: planilla del personal fijo y cartel de vacaciones, edad de la admisión del trabajo,  duración de la jornada, pago de las horas extras, descanso semanal, salario mínimo, trabajo de los extranjeros, etc.

El técnico, relacionado con las prescripciones de la higiene de seguridad de los trabajadores, lo que le exige poseer conocimientos especializados y contar con los medios materiales que le permitan ejecutar su misión.

Otra función del inspector de trabajo es comprobar la existencia de las causas de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo en los tres días de haber recibido el aviso correspondiente del Representante Local de o del Departamento de Trabajo, debiendo presentar un informe sobre su actuación en los dos días que siguen a la inspección practicada.

Los inspectores de trabajo también comprueban la existencia de las causas de terminación de los contratos de trabajo, por el cierre del negocio o reducción definitiva del personal provocados por falta de elementos para continuar la explotación de la empresa, incosteabilidad de la misma o cualquier causa análoga.

Aunque no ha sido previsto en la ley, es práctica administrativa encargar al inspector de trabajo de comprobar la veracidad del contrato celebrado con un extranjero.

Intervienen como conciliadores en las diferencias individuales que se suscitan  entre empleadores y trabajadores, algunas en el local de la empresa, otras en la oficina de trabajo.