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lunes, 27 de junio de 2022

Control de las normas del trabajo.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre el control de las normas del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque enumera las funciones de los inspectores de trabajo y  las prerrogativas que la ley les concede para que puedan cumplirlas:

Derecho de penetrar libremente y sin previa autorización a los lugares en donde se aplica la reglamentación del trabajo, a cualquier hora del día o de la noche sin el consentimiento del propietario y sin estar sujeto  a la existencia de indicios sobre infracciones a las normas de trabajo. 

Potestad de proceder a cualquier examen o investigación que consideren necesario, estando facultados para interrogar, solos o ante testigos, al empleador y al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, poderes de investigación que permiten al inspector de trabajo tener un conocimiento de las interioridades de la empresa sujeta a su control, informaciones todas confidenciales, cuya su revelación innecesaria será sancionada disciplinariamente, con excepción de las informaciones necesarias para la comprobación de la infracción. Así mismo, se prohíbe al inspector de trabajo tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas bajo su vigilancia.

En caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, el inspector de trabajo puede ordenar las medidas ejecutorias pertinentes a su juicio, para evitar el peligro inminente: detención inmediata de la máquina que amenaza con ocasionar el daño, requerimiento del examen médico al menor de dieciséis años, en casos extremos cierre de la fábrica, etc., decisión administrativa que puede ser impugnada por la vía del recurso jerárquico ante el Director General de Trabajo, cuya decisión es a su vez objeto de un recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Trabajo (ministro). El recurso no está sometido ninguna forma ni tiene efecto suspensivo pero debe ser interpuesto dentro de los diez días de haberse tomado la decisión, conforme lo establecido en la ley.

La decisión del inspector de trabajo y eventualmente la de sus superiores jerárquicos puede ser recurrida ante el tribunal contencioso-administrativo, el cual se pronunciará sobre su legalidad. El empleador que se considere perjudicado por la decisión de la autoridad administrativa puede intentar una demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el Estado, a condición de probar que el inspector incurrió en falta en el ejercicio de sus funciones.

Comprobada la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, el inspector procederá a requerir al empleador que la haga desaparecer al más breve plazo, utilizando para ello un acta de apercibimiento, práctica administrativa que se deriva de la finalidad intrínseca del control: más que sancionar un delito, lograr el cumplimiento de la norma laboral. Su fuerza probante no depende de requisito alguno y su credibilidad debe ser aprobada soberanamente por el juez, como cualquier otro medio de prueba. Si el empleador persiste en su actitud de ignorar la regla del trabajo, el inspector redactará un acta de infracción, la cual transmitirá al ministerio público para que ponga en movimiento la acción pública y debe incluir:

Nombre del inspector que la redacta.
Lugar, fecha, hora y circunstancia de la infracción.
Nombre, profesión y domicilio del infractor o de su representante.
Nombre, profesión y domicilio de los testigos si los hay, quienes deben ser mayores de quince años y saber leer y escribir.

El acta debe ser firmada por el inspector actuante y por los testigos si los hay, así como por el infractor o su representante, o se hará constar que no ha querido o no ha podido hacerlo.

El acta debe ser levantada en el lugar donde se comprueba la infracción, a menos que no sea posible por alguna circunstancia, en cuyo caso se hará en otro lugar y en otra fecha con enunciación de lo acontecido. La firma del infractor y de testigos no es condición para su validez, pero repercute sobre su valor probatorio.