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lunes, 13 de junio de 2022

Interpretación de las normas del trabajo

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En cuanto a la interpretación de las normas del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos remite al principio cuarto del Código de trabajo, el cual reza lo siguiente: ″en las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común″, por lo que el Derecho civil rige como supletorio del Derecho dominicano del trabajo cuando no existan en el ordenamiento laboral normas específicas aplicables a una determinada situación y, salvo mediación de inconstitucionalidad, el juez de lo laboral no debe prescindir de la norma del trabajo, debe aplicarla sin violencia de su letra e interpretarla y, en caso de ambigüedad, oscuridad o deficiencia, con arreglo a su significado jurídico profundo. Todo lo anterior significa que, solo cuando el intérprete se encuentre ante un caso no contemplado debe recurrirse a principios y reglas del Derecho civil en la medida que los mismos no contradigan los principios generales del Derecho del trabajo.

El Código de Trabajo dispone que, aparte de remisión al derecho común, en materia laboral los derechos deben ser ejercidos  y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la equidad y la buena fe, las cuales guiarán al juez en su interpretación, tanto para los casos de inexistencia de disposición expresa en el orden normativo, como para un correctivo que modere lo que la aplicación estricta de la regla de derecho tendría de insuficiente o de rigidez excesiva, así también para evaluar la situación de cada una de las partes en la ejecución de sus respectivos créditos y débitos que les son impuestos por la relación contractual.

Cuando hay duda  en la interpretación o en el alcance de la norma laboral,  el Derecho del trabajo establece el principio del in dubio pro operario (ante la duda sobre el sentido de una norma, el trabajador se ve favorecido) con el cual se decidirá en el sentido más favorable del trabajador, principio octavo del Código de trabajo. Varias consideraciones deben ser hechas en relación con este principio:

Solo debe ser aplicado cuando una norma es susceptible de ser interpretada de diferentes maneras, en cuyo caso se escogerá el sentido que más favorezca al trabajador.

Su aplicación genera discrepancias cuando se pretende extenderla al campo de las pruebas que las partes aportan en un litigio. Producidas y discutidas las pruebas, el juez puede abrigar una duda en cuanto al alcance y significado de una prueba, lo que debería permitirle la aplicación del principio para la apreciación adecuada del conjunto de los elementos probatorios.

El principio octavo del Código de trabajo se refiere exclusivamente a la interpretación y alcance de la ley en su sentido amplio: leyes, reglamentos, decretos y resoluciones. La doctrina en general es partidaria de utilizar la regla en las normas de interpretación dudosa de un reglamento de taller, de un contrato individual de trabajo o de un convenio colectivo, ya que la finalidad protectora del Derecho del trabajo aconseja resolver la duda a favor de la persona que debe ser protegida, el trabajador.

La regla de la primacía de la realidad es de gran importancia en el Derecho del trabajo y significa que,  en caso de discordancia entre los hechos y lo que se plasma en el documento, debe darse preferencia a lo que ocurre en la práctica, es decir,  los hechos predominan sobre las formas sin que haya necesidad de examinar el grado de intencionalidad o responsabilidad de las partes. Lo que interesa es determinar la realidad, la cual puede probarse por cualquier medio y, demostrados los hechos, los mismos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidades.

El principio de la primacía de la realidad debe aplicarse, tanto cuando las estipulaciones de partes disponen condiciones laborales menos beneficiosas para el trabajador que las ejecutadas en los hechos, como cuando se usan figuras jurídicas que tratan de eludir la aplicación de las reglas laborales. Toda disposición concertada en tales condiciones carece de eficacia y debe ser suplida ope legis (por estar así establecido en la ley), por la norma que se pretendió violar, debiendo el juez pronunciar su nulidad.

El principio de la primacía de la realidad contenido en el principio octavo del Código de trabajo expresa lo siguiente: ″el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino  el que se ejecuta en los hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio″. En aplicación a este principio, la jurisprudencia declara permanentemente el imperio de la realidad de los hechos sobre el contenido del documento.