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lunes, 25 de julio de 2022

LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES: Aplicación de la norma más favorable.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Para decidir en cada caso concreto cuál es la norma o el grupo de normas o de cláusulas más favorables para el trabajador, a modo de criterio de comparación se proponen los siguientes principios orientadores:

Tomando en consideración el contenido de las normas aplicables en el caso, sin que se tomen en cuenta las consecuencias económicas que puedan derivarse de la selección.

Para saber cuál de las normas es más favorable, debe tomarse en cuenta la comunidad de los trabajadores, no la de un solo asalariado.
La determinación de la norma más favorable no depende de la apreciación subjetiva del interesado, la cuestión debe ser resuelta en función de los motivos objetivos que inspiraron la norma.

La confrontación de las normas debe hacerse en concreto, tratando de establecer si la regla inferior es o no favorable a los trabajadores.
La aplicación de una regla de nivel jerárquico inferior que desplaza a otra superior solo debe hacerse si no hay dudas de que es efectivamente más favorable a los trabajadores.

En ocasiones, las normas que se comparan contienen algunas disposiciones favorables y otras perjudiciales. Ante una situación de tal naturaleza, tres sistemas han sido defendidos:

La ″acumulación″ o ″escindibilidad″, que sostiene la posibilidad de extraer de cada norma las disposiciones que sean más favorables, aunque sean de distinto origen, de modo que con los ingredientes de las distintas normas aplicables en el caso se constituye un nuevo conjunto, lo que Mario Deveali (laboralista y profesor argentino) llama teoría atomista, ″porque no toma el todo como un conjunto, sino a cada una de sus partes como cosas separadas″.

La teoría del ″conjunto″ o de la ″inescindibilidad″, también conocida por el vocablo italiano ″conglobamento″, que defiende que la opción se haga por uno u otro régimen en su totalidad, o sea, que se bebe hacer la comparación entre los dos regímenes en su conjunto y se excluye la posibilidad de aplicar simultáneamente una regla de un régimen y otra del otro.

La tesis de la ″inescindibilidad de los institutos″, camino intermedio entre los dos sistemas anteriores: se comparan las dos normas tomando en cuenta las disposiciones concernientes a cada instituto o asunto laboral: vacaciones, descanso semanal, remuneración, etc. El examen comparativo se hace confrontando el conjunto integrado por las normas referentes a cada tema.