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lunes, 11 de julio de 2022

Sanción penal de las normas del trabajo II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

Sobre la persecución de la infracción, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de las sanciones penales previstas en el Código de trabajo, ya que los tribunales de trabajo no tienen competencias para conocerlas y, de los tribunales ordinarios, corresponde a los juzgados de paz la aplicación de las sanciones penales.

En razón del territorio, se aplicará la triple competencia que rige en materia penal: el lugar de domicilio o residencia del infractor, el lugar de la comisión del hecho o el lugar donde pueda ser aprehendido el infractor. En la práctica, la competencia recaerá en el lugar del domicilio  de la empresa donde el inspector de trabajo ha levantado la correspondiente acta de infracción.

El juzgado de paz es apoderado del conocimiento del caso por el acta de infracción o por el proceso verbal que levanta el inspector de trabajo, la cual es remitida al fiscalizador por el Director General de Trabajo. 

Recibida el acta, se pondrá en movimiento la acción pública mediante la citación del prevenido a requerimiento del fiscalizador como representante del Ministerio Público, a quien corresponderá decidir si pone o no en movimiento la acción represiva. La doctrina admite  que esta acción puede ser impulsada, incluso en ausencia del acta de infracción, por una constitución en parte civil o por una citación directa de la víctima.

Conforme a las reglas del procedimiento criminal, la víctima de una infracción  puede poner en movimiento la acción pública, la cual prescribe al año, plazo que corre a partir de la fecha en que es levantada el acta de infracción  y, subsidiariamente la acción civil, sea que se trate de un trabajador, de un empleador o de un sindicato. 

Conforme a la jurisprudencia, nada se opone a que la persona constituida ante el tribunal penal  goce de la potestad de abandonar el juzgado de paz y llevar su demanda ante el tribunal de trabajo, y la regla ″electa una vía″ le impedirá abandonar este último tribunal para constituirse en parte civil ante la persecución penal que conoce el juzgado de paz, siempre que haya identidad de personas,  objeto y causa entre ambas demandas. 

En localidades en las cuales se concentra la mayor parte de los asuntos de trabajo asalariado existe un Ministerio Público laboral, organismo especial a cargo de un abogado al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo (ministerio), de acuerdo a la siguiente composición: 

En el Distrito Nacional, integrado por un procurador fiscal  y un abogado auxiliar, quienes ejercerán sus funciones ante el juzgado de primera instancia y por cuatro fiscalizadores, quienes se desempeñarán ante el juzgado de paz.
En Santiago, un procurador fiscal y un fiscalizador.
En el resto del país, el Ministerio Público laboral sigue a cargo de los fiscalizadores y de los procuradores fiscales.

En vista de que el Código de trabajo no ha establecido un procedimiento penal para las audiencias:

El orden que se sigue es el que se cumple para el ordinario. 
Las reglas de interpretación de la norma laboral no tienen aplicación, como el ″in duvio pro operari″ (en caso de duda, a favor del trabajador), y la norma más favorable, por lo que el prevenido podrá beneficiarse del ″in duvio pro reo″ (en caso de duda, a favor del acusado) y acogerse a la irretroactividad de la ley penal si le favorece.

Todos los medios de prueba serán admisibles, y el acta de infracción hace fe hasta inscripción en falsedad si ha sido firmada por el infractor sin protesta ni reserva.
La parte civil, el prevenido o su representante, el ministerio público y el juez  pueden participar en el transcurso de la causa.

Los testigos de cargo y descargo pueden ser interrogados por el juez y por el ministerio público, pero la parte civil constituida y la defensa del prevenido lo harán por intermedio del juez. 

Finalizados los interrogatorios, las partes envueltas en el proceso expondrán sus argumentos, pedimentos y conclusiones.

Cerrados los debates y escuchadas las conclusiones de las partes y el dictamen del ministerio público, el asunto se encuentra en estado de ser fallado y el juez podrá pronunciar su sentencia, la cual siempre puede ser impugnable en apelación, debiendo ser conocida por el juzgado de primera instancia. 

Si el infractor ha sido condenado al pago de multa, los recursos de oposición, apelación y casación no serán suspensivos de ejecución de la sentencia, por lo que  la multa deberá ser pagada inmediatamente después de la sentencia.

Si la persona condenada se niega a pagar la multa o no puede hacerlo a causa de su insolvencia, le será aplicada prisión compensatoria a razón de un día por cada peso dejado de pagar sin que en ningún caso dicha prisión exceda los dos años.

Si el empleador es solvente y se niega a pagar la multa, el Estado como acreedor puede embargar los bienes de la empresa