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lunes, 8 de agosto de 2022

¿Del contrato de trabajo a la relación de trabajo?.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En cuanto a la teoría civilista del Derecho del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque señala dos postulados: la libertad contractual y la autonomía de la voluntad. Por la libertad contractual, cada individuo goza de libertad para obligarse y fijar límites de su compromiso, determinando así el alcance de sus respectivas obligaciones. 

La autonomía de la voluntad, considerada por los legisladores del Código civil como la fuente de las obligaciones, resulta autónoma porque debe manifestarse libremente sin que sea afectada por reglamentos gubernamentales, por lo que:

Un contrato concertado libremente debe ser justo y equitativo.

En la interpretación de los contratos, el juez debe buscar la común intención  de las partes, en vez del sentido literal de las palabras.

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben ser cumplidos  y respetados tan pronto las partes se han obligado.

Los principios antes explicados han sido limitados en mayor o menor medida por el intervencionismo legislativo, las exigencias económicas y la justicia social, los cuales han restringido el alcance de tales conceptos, y como ejemplo podemos citar el contrato de alquiler y el de seguros, los cuales han sufrido los embates del dirigismo estatal, el cual se ha manifestado con peculiar intensidad en el contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo, la libertad contractual ha sido seriamente afectada como puede apreciarse en los casos siguientes:

Al menos el 80 por ciento del total de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, lo que limita la libertad del empleador de escoger libremente su personal, pues forzosamente tendrá que someterse a esa exigencia de la legislación. De igual manera, la libre elección desaparee en el caso de mayordomos, supervisores y superintendentes de las empresas agrícolas, quienes deben ser de nacionalidad dominicana.

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo obligan a todos los trabajadores de la empresa, incluso a  quienes no son miembros del sindicato, que los han suscrito,   contratan obligados por la ley y no por su propia voluntad.

Cuando el empleador, por razones de dificultades económicas se encuentra constreñido a reducir en forma definitiva su personal, no puede seleccionar libremente los contratos que serán extinguidos, ya que el legislador le obliga a seguir un orden en la disminución del personal y con ello restringe su voluntad, pues tendrá que mantener la vigencia de los contratos de determinados trabajadores.

Al empleador se le prohíbe el derecho del desahucio en perjuicio de una mujer embarazada y hasta tres meses después del parto, así como de los trabajadores protegidos por el fuero sindical, despido que debe ser sometido a la autorización previa de los poderes públicos.

En lo que se refiere a la autonomía de la voluntad, el contrato de trabajo ha sido ampliamente mutilado en su contenido, pues las obligaciones de las partes se encuentran fijadas por la ley o por el convenio colectivo:

Las condiciones de trabajo son fijadas por la ley mediante normas de orden público que no pueden ser derogadas por los particulares en perjuicio del trabajador, so pena de ser sancionado civil y penalmente.

Las autoridades fijan el salario mínimo a pagar y el legislador establece reglas y garantías que rodean su pago frente al empleador y a sus acreedores y los acreedores del trabajador.

Las cláusulas del convenio colectivo se imponen a los contratos individuales de trabajo de personas que prestan servicio en los establecimientos involucrados, lo que aniquila la autonomía individual.