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lunes, 29 de agosto de 2022

El elemento original, el lazo de subordinación.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Dependencia y dirección caracterizan el lazo de subordinación, elemento original del contrato de trabajo. La dependencia revela la situación en que se encuentra el trabajador, sujeto a las órdenes del empleador. La dirección la ejerce el empleador, quien  gozará de la potestad  de dirigir y fiscalizar las tareas del trabajador.

La subordinación es el criterio que se utilizara para distinguir al asalariado del trabajador independiente, y que justifica la necesaria intervención del legislador para asegurar el respeto de la seguridad y la dignidad del asalariado.

Acerca de la naturaleza de la subordinación, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que,  siendo el empleador quien dirige las tareas del trabajador, podría suponerse que posee conocimientos suficientes para orientar y evaluar las actividades que en él ha delegado, siendo la dependencia técnica común en la mayoría de los trabajadores, especialmente aquellos que realizan labores puramente musculares. Sin embargo, pueden encontrarse trabajadores con preparación superior a la de su empleador, sobre todo hoy cuando los avances tecnológicos de la empresa moderna exigen niveles de preparación más elevados. Por todo lo antes dicho, no es posible utilizar el criterio de dependencia técnica para caracterizar al contrato de trabajo, pues en muchos casos la misma está ausente y sin embargo la relación laboral habrá tenido su origen en un contrato de trabajo. 

Otro argumento con el cual se intenta fundamentar la subordinación es la dependencia económica  en que se encuentra la persona cuando tiene como única o principal fuente de subsistencia su trabajo, pero no siempre una dependencia económica proviene de un contrato de trabajo, como la del industrial que vende toda su producción a un solo cliente, o cuando el administrador de una empresa posee fortuna personal. En tal sentido, considera el Dr. Alburquerque inadmisible que la naturaleza de un contrato de trabajo se haga depender de un elemento extraño a la convención como es la posición económica de una de las partes.

Si no es la dependencia técnica ni lo es la económica causas que pueden explicar los poderes de dirección atribuibles al empleador para dirigir las labores del trabajador, ¿Cuál naturaleza debe ser conferida a la subordinación que caracteriza al contrato de trabajo? A esta pregunta, el autor responde presentando dos posiciones:

La doctrina se pronuncia por la tesis de una subordinación jurídica, situación creada  por la ley para regir las relaciones que se deriven  de la existencia de un contrato de trabajo. De origen contractual, esta subordinación proviene de una relación jurídica  voluntariamente convenida que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, lo que le permite dirigir la actividad  por medio de normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de un trabajo, siendo la subordinación el elemento creado por el legislador para que el empleador pueda dirigir la actividad del trabajador aunque esta última goce de independencia técnica y económica frente  al empleador, de ahí su calificativo de jurídica.

La jurisprudencia expresa en forma constante que la subordinación jurídica es el elemento que caracteriza al contrato de trabajo, lo que se manifiesta por el derecho que tiene el empleador de instruir al trabajador  respecto al modo y condiciones  de cumplir con las directrices  y mandatos de su empleador. A juicio de la Suprema Corte de Justicia, debe admitirse la subordinación jurídica cuando se  compruebe que el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad personal del trabajador mediante normas, instrucciones  y órdenes en todo lo concerniente a la ejecución de las tareas, sea que lo haga directamente o por intermedio de uno de sus representantes.

Considera el Dr. Alburquerque que las  transformaciones en la estructura, administración y modos de producción de la empresa capitalista en la sociedad digital, han producido un incremento de fugas del Derecho del trabajo, por lo que cada vez es mayor el número de trabajadores por cuenta ajena que pasa a ser autónomo o a colocarse en una situación difícil para reconocer la existencia de la subordinación, por no estar la relación laboral de tales trabajadores protegida por la reglamentación del trabajo.

Ante tal realidad, el criterio de la subordinación jurídica no puede ser invocado en su auxilio, razón por la cual se reclama la cesación de la separación que hoy existe  entre el trabajador subordinado y el autónomo y se propone la elaboración de un ″Derecho de la actividad″, cuya finalidad sería proteger cualquier tipo de trabajo, se ejecute en forma dependiente o independiente pero, mientras no exista esa ″rama″  del derecho, el criterio de la subordinación  jurídica debe continuar siendo usado para identificar la existencia del contrato de trabajo.