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domingo, 2 de octubre de 2022

¿Codeudor, fiador, garante o garante solidario, ¿cuál es la diferencia?

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Tomado de HOY

BARAHONA: A la hora de que una persona pida un préstamo al banco, la entidad financiera se cuida de que hayan terceros con la capacidad de respaldar económicamente al que se le va a dar la facilidad monetaria, y así devolver la totalidad del monto concedido con sus respectivos intereses y cualquier otro cargo asociado.  

Pero, al hacer esto existen algunos términos que tienden a confundirse, tales como: codeudor, fiadores, garantes y garantes solidarios.

Quizá no te quede claro qué significa cada concepto, y por eso hoy te damos cada una de las definiciones, según lo explica el portal de ProUsuario.

Codeudor: Para los fines de pago, contrae las mismas responsabilidades contractuales que el otro deudor. 

Fiador: Se trata de una tercera persona que, en caso de que el deudor incumpla con sus pagos, se compromete a responder. 

La responsabilidad primaria de la deuda no es suya. De hecho, en caso de impago, no se le puede reportar en los burós de crédito.

Por lo cual, antes de que la entidad financiera le exija responder por el crédito, debe haber intentado que el deudor principal se ponga al día.  

Dependiendo de su nivel de compromiso, los fiadores pueden hacer uso de los derechos de excusión y de división, a menos que el contrato firmado con la entidad financiera manifieste de manera expresa que renuncia a esas prerrogativas.  

La excusión implica que el proceso de cobro siempre debe iniciar con el deudor. Mientras que la división se asegura de que el fiador solo es responsable de una parte de la deuda. 

Garante: Es un concepto equivalente al de fiador. Los términos se suelen usar de manera indistinta para referirse a la misma persona.

Garante solidario: Es un fiador que no ha puesto como garantía ningún bien o activo particular a ser embargado en caso de que el deudor incumpla con la deuda, pero se entiende que compromete su patrimonio de forma solidaria.

Si la garantía del fiador es un inmueble (casa, apartamento o terreno), se convierte en garante inmobiliario. 

En caso de que la garantía presentada por el fiador sea un bien mueble (vehículos, maquinarias, certificados financieros, cuentas de ahorros…), se trata de un garante prendario.  

Recuerda siempre leer los contratos y hacer las preguntas necesarios para saber el nivel de compromiso que asumes con la entidad financiera.