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miércoles, 5 de octubre de 2022

Suspendido sin sueldo por prepotencia verbal contra agentes de la Digesett en Azua

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AZUA: El director del Distrito 03-01, Víctor Araujo Cabral, fue suspendido por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) por expresarse con prepotencia verbal contra agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Por la misma razón se canceló al chofer del vehículo que transportaba al director castigado, quien no figura en la grabación que registró el hecho.

De acuerdo con una nota de prensa de Educación, la suspensión será sin disfrute de sueldo y se extenderá por 30 días.

El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) detalló las normas  en las que se basó para decidir el castigo, a través de Dilia Stephany Ubiera, directora de Gestión Humana del MINERD.

Explicó que la suspensión de Araujo Cabral está fundamentada en el artículo 77, numerales 4 y 8, y en el artículo 84, numerales 4 y 20, de la Ley No. 41-08 de Función Pública.

La funcionaria señaló que el artículo 77 define los principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública.

En ese sentido, el numeral 4 se refiere a la Disciplina, la que define como la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el numeral 8 define la Probidad como la conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.

Dilia Stephany Ubiera también precisó que la suspensión de director distrital del MINERD se fundamenta en la inobservancia del numeral 4 del artículo 88 de la Ley No. 41-08 de Función Pública en el hecho de incurrir en la falta de probidad, vías de hecho, injuria, difamación o conducta inmoral en el trabajo o realizar algún acto lesivo al buen nombre del Estado o algunos de sus órganos o entidades.

Igualmente, citó el numeral 20, que justifica la suspensión en el hecho de cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora.

La directora de gestión humana dijo que el chofer al servicio del director distrital al momento del incidente fue separado de su cargo.