BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 27 de marzo de 2023

LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las obligaciones del trabajador.

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Son obligaciones del trabajador:
La ejecución de la prestación de servicios
La obligación de no competencia 
Las invenciones del trabajador
La persona cuyos servicios han sido requeridos es quien debe prestarlos, por lo que corresponde al trabajador asumir personalmente los deberes y responsabilidades derivados de esta obligación fundamental, y no puede hacerse sustituir por otro ni emplear ayudantes o auxiliares sin la aprobación previa del empleador, quien asume frente al sustituto las obligaciones y responsabilidades que se derivan de las normas del trabajo.
Por una ejecución diligente en la prestación de sus servicios, el trabajador se obliga en intensidad, cuidado y esmero, lo que se traduce en atención, preocupación y dedicación en la tarea que realiza con miras a satisfacer el interés del empleador de obtener los resultados que persigue la empresa. La diligencia del trabajador debe expresarse mediante las siguientes acciones:
La asistencia regular en el tiempo y el lugar convenidos, con la obligación de avisar al empleador la causa que le impida asistir a las labores dentro de las 24 horas de haberse producido el hecho que justifique la inasistencia.
La puntualidad en su horario de trabajo, cumplido a partir de la hora establecida para ingresar a las instalaciones de la empresa.
La asistencia al trabajo en condiciones indispensables para ejecutarlo: sobrio y sin armas no establecidas por la ley para ciertos trabajadores.
El cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas del empleador o sus representantes, es decir, observar una buena conducta y estricta disciplina durante las horas de trabajo.
Evitar desperdicios en la manipulación de los materiales.
Las convenciones deben ser ejecutadas de buena fe, obligación que se impone debido al carácter personal de las relaciones de trabajo: la doctrina clásica considera que el contrato de trabajo imponía al asalariado un deber de fidelidad, afirman ROUAST y DURAND, citados por el Dr. Alburquerque. La doctrina actual prefiere usar la palabra corrección para referirse a esta exigencia de colaboración que se demanda de un trabajador, la cual no debe exceder al cumplimiento de sus obligaciones (CAMERLYNCK).
La ejecución de buena fe exige al trabajador:
Observar las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador para seguridad y protección personal de él, sus compañeros de labores y los lugares donde trabaja.
Comunicar al empleador o a sus representantes las observaciones necesarias para evitar cualquier daño que puedan sufrir los trabajadores o el propio empleador.
Prestar los servicios necesarios en caso de riesgo inminente en que la persona o los bienes del empleador o de algún trabajador estén en  peligro sin que por ello pueda reclamar una remuneración especial.
Guardar rigurosamente los secretos técnicos comerciales o de fabricación de los productos o cuya elaboración concurra directa o indirectamente o de las cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecute, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios al empleador mientras dure el contrato de trabajo y después de su terminación.
Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo, sin que sea responsable de su deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción y abstenerse de usarlos sin la debida autorización o en trabajos distintos de aquellos a los que están destinados. 
No extraer de la fábrica, taller o establecimiento útiles de trabajo, materia prima o elaborada sin permiso del empleador y devolver al empleador los materiales que no haya utilizado.       
El trabajador que no preste los servicios en las condiciones expuestas, salvo que pueda invocar  algún motivo justificado, viola su obligación de ejecutar la prestación de servicios y, por ende, incurre en incumplimiento contractual. Si se aplicaran los principios generales del Derecho de las obligaciones, la valoración de la culpa deberá hacerse recurriendo a la figura genérica del ″buen trabajador″ de quien el empleador espera un comportamiento promedio en la ejecución de las tareas. Sin embargo, dado el carácter peculiar del contrato de trabajo, la doctrina laboral se inclina a apreciar la culpa del trabajador in concreto, es decir, evaluando cada caso en particular, conforme la persona del trabajador (antigüedad y jerarquía), tiempo y lugar, características del empleo y circunstancias de hecho.
La culpa del trabajador podrá ser sancionada por el empleador mediante la aplicación de sanciones disciplinarias  proporcionadas a la violación cometida:
El trabajador podrá ser despedido, siempre que su inobservancia sea una causa de despido y la gravedad de la misma estorbe la continuación de la relación laboral.
El empleador puede accionar en reclamación de daños y perjuicios.
Si la violación de la norma laboral es sancionada penalmente,  el empleador demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
Las condenaciones impuestas  al trabajador por concepto de daños y perjuicios deben respetar el salario  mínimo y no deben sobrepasar el quince por ciento de la retribución ordinaria del trabajador.
En una próxima entrega, presentaremos otras obligaciones del trabajador: la de no competencia y las invenciones del trabajador.