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martes, 11 de abril de 2023

Dictan apertura a juicio y confirman prisiòn preventiva a dos acusados de secuestro niño de Vicente Noble

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BARAHONA: El Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona, ordenó apertura a juicio en contra de dos personas acusadas de secuestro; se trata de los nombrados Anderson Daniel Pérez González y Yohanny Méndez.

El magistrado Daniel Medina, además de la apertura a juicio renovó la prisiòn preventiva en contra de los acusados acogiendo así la solicitud hecha por el Ministerio Público y los abogados de la querellante Gilbert Matos y Bernys Melina Ledesma, actuando en representación de la Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados.

El Ministerio Público, de esta jurisdicción de Barahona, presentó formal acusación en contra de los imputados por la supuesta autoría y complicidad en el secuestro del niños Luis Ángel, en el Municipio de Vicente Noble, de esta provincia. 

Redacta la fiscalía que, en fecha 6 de febrero del 2022, en momentos en que el menor de edad, de iniciales L.A de 6 años, se encontraba jugando frente a su casa con su hermano menor, ambos, hijos de la señora Fraila Méndez Marrero (a) Esther, fue secuestrado por Anderson Daniel Pérez González, pareja sentimental de la madre de dicho menor quien, a bordo de un vehículo marca Honda, de color rojo, placa A39072, luego a través de una llamada se pide un rescate.

Cabe señalar que las cámaras de seguridad levantadas por el Ministerio Público, en el Colmado Asturias y Colmado Delys, muestran el momento cuando se llevan el menor. 

Los hechos que el Ministerio Público y la parte querellante le imputa a los imputados están tipificados en la Ley  583, que incrimina el secuestro en sus artículos 1 y 2: Artículo 1.- Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate Sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia pública sea de los de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.

Párrafo. Particulares o de las autoridades legalmente constituidas. Artículo 2.- Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúe más ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos del Código Penal, que establecen, "A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga"; "Se castigaran como cómplices de una acción calificada.

La madre del menor secuestrado Fraila Méndez Marrero, está siendo representada por un equipo de penalistas de la ciudad de Barahona, de la Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados, encabezada por el Licenciado Yván Ariel Gómez Rubio, Amelia Ledesma, Gilbert Matos, Ruperto Abdiel Medina y Bernys Melina Ledesma.