BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 10 de abril de 2023

LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: La transferencia del trabajador.

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

La transferencia implica un cambio de empleador: el trabajador queda desvinculado de la primera empresa, ya que es asignado a otro empleador y pasa a prestar sus servicios en otro establecimiento.

La transferencia del trabajador de una empresa a otra debe ser analizada como una operación triangular en la cual interviene la voluntad de ambos empleadores y la decisión del trabajador concernido, por ser parte del contrato, de trabajo, de quien debe tomarse en cuenta su opinión, ya que no está obligado a aceptar el cambio, pudiendo presentar su dimisión con responsabilidad para el empleador si no está de acuerdo o éste podrá ejercer el desahucio con pago de las prestaciones de ley.

Este acuerdo tripartito de voluntades explica satisfactoriamente la solución legal de preservar en beneficio del trabajador todas las ventajas  que adquirió mientras prestó servicios al primer empleador, por lo que la transferencia  del trabajador puede ser definida como ″una operación jurídica triangular por la cual un trabajador, a iniciativa de su empleador, decide expresa o tácitamente, pasar a servir a un nuevo empleador, quien acepta tomarlo bajo su dirección″ (Camerlynck, G. H.).

Tres condiciones básicas concurren en la transferencia del trabajador, las cuales el juez del fondo deberá apreciar y dar en su sentencia los motivos  que permitan a la Corte de Casación  verificar si la misma se ha producido:

El acuerdo de los dos empleadores, cuando el nuevo tome bajo su responsabilidad al trabajador transferido con preservación de su antigüedad, demostración del consentimiento entre ambos empleadores.   
  
El consentimiento del trabajador, ya sea expreso o tácito. En caso de oposición, la misma debe manifestarse en el momento del traspaso o a lo sumo dentro de los quince días de haberse producido el cambio y la transferencia no será válida. De lo contrario, su derecho de dimitir habrá caducado.  
    
La transferencia deberá operar entre empresas diferentes aunque estén vinculadas en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, guarden afinidad en  el objetivo  de sus operaciones  o estén integradas en un solo grupo económico, siendo  necesario que las dos empresas sean distintas: dos personas físicas, una persona física y una moral, dos personas jurídicas.

La transferencia también puede ser entre una empresa extranjera y su filial en la República Dominicana, no configurándose la misma cuando el cambio del trabajador  se produce de una empresa a una sucursal o dependencia de la misma, en cuyo caso debe hablarse de jus variandi (derecho a cambiar).

Los efectos jurídicos de la transferencia son similares a los que se producen en la cesión de empresa, por las siguientes razones:

Transfiere al nuevo empleador todas las obligaciones y prerrogativas resultantes del contrato de trabajo del trabajador transferido, cuyos derechos adquiridos no se extinguen.

El empleador sustituido es responsable solidariamente con el nuevo empleador de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidos antes de la fecha de la transferencia hasta la prescripción de la correspondiente acción.

Las relaciones entre ambos empleadores se rigen por las disposiciones del derecho común.

El trabajador que alega haber sido transferido de una empresa a otra debe probarlo, quedando liberado de tal obligación si el traspaso se ha producido de una empresa a otra que sea su filial o que mantenga con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico.

La presunción consagrada por el legislador es muy amplia, ya que otorga a empresas totalmente independientes entre sí que se relacionan por sus actividades o negocios o que pueden considerarse afines por la similitud o semejanza de sus operaciones, como por ejemplo dos empresas de dueños diferentes pertenecientes al mismo ramo de actividad o entre una empresa y otra que absorbe toda su producción.