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miércoles, 5 de abril de 2023

LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las obligaciones del trabajador II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 La obligación de no competencia. Durante la jornada de trabajo, el asalariado se halla a la disposición exclusiva del empleador pero, una vez agotada la misma, goza de absoluta libertad para dedicar su tiempo a lo que le plazca por lo que,  finalizada la jornada, puede prestar servicios  a otro empleador, como por ejemplo, trabajar durante la mañana en una empresa y en horas de la tarde en otra, días de la semana para un empleador en una y el resto para otro, etc., el pluriempleo reconocido por la legislación dominicana  en su artículo 9 del Código de Trabajo.

La competencia desleal. El derecho del trabajador de prestar ser vicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes, debe ser ejercido según las reglas de la buena fe, la cual podría ser puesta en duda si el trabajador se emplea en su horario libre en una empresa del mismo ramo.

El derecho del pluriempleo es susceptible de abuso cuando no se ejerce conforme a las reglas de la buena fe, razón por la cual el empleador que se considera afectado por esta competencia desleal del asalariado podrá ejercer el despido por falta de probidad, sea porque se empleó en un negocio de la competencia o porque se dedicó a ejercer independientemente una actividad similar. 

En conclusión, aunque en principio debe considerarse nula la cláusula de exclusividad, el principio de la buena fe que debe primar en la relación de trabajo condenará cualquier abuso que degenere en una competencia desleal del trabajador hacia su empleador.

Después de terminado el contrato, el trabajador recobra su total libertad y podrá emplearse en una nueva empresa o ejercer por cuenta propia una actividad similar a la de su antiguo empleador. Sin embargo, la ley establece una restricción a esta libertad si el empleador ha erogado fondos para el adiestramiento técnico del trabajador o para que realice estudios que le capaciten para su labor, y no debe ser contratado por un nuevo empleador hasta que transcurra un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contados a partir del final de los mismos,  pero que en ningún caso excederá de dos años y solo se aplica en caso de desahucio ejercido por el trabajador. Si el empleador toma la iniciativa de romper el contrato por desahucio o por despido, el trabajador recobra su absoluta libertad para una nueva colocación al igual que en el caso de dimisión justificada. La violación de esta obligación de no hacer compromete la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.    

Sobre las invenciones del trabajador, la ley 20-00 sobre Propiedad Intelectual de fecha 8 de  mayo del 2000  dispone cuál es la persona a la cual debe atribuirse el derecho a la patente de invención. Existen dos categorías de invenciones del trabajador:

La invención libre y la invención de servicio.
Las invenciones mixtas.

Se entiende por invención libre, la efectuada por el trabajador fuera del ámbito de su contrato de trabajo, fuera de la empresa y sin la intervención directa o asistencia del empleador, resultado de su actividad personal, realizada cuando no se encuentra a disposición de su empleador, por lo que el derecho a la patente le pertenece, ya que con su intelecto o ingenio ha creado un nuevo producto o un nuevo procedimiento el cual, a juicio de un experto en la materia, su realización no resulta obvia ni deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente y, si el empleador pretende que la invención o el descubrimiento fue producto de la actividad del trabajador en la fábrica o el taller, deberá aportar la prueba.

En cuanto a la “invención de servicio”, este es el resultado de las investigaciones, estudios o trabajos que envuelven al trabajador como parte de las atribuciones que les son confiadas y es realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, por lo que su invención o descubrimiento pertenece a la persona que lo contrató, al empleador.

El inventor tendrá derecho a una remuneración especial cuando la investigación tenga un valor económico mayor que el que las partes hubieran podido prever razonablemente en el momento de celebrar el contrato.

La doctrina acepta que el trabajador inventor goza de un derecho moral que le permite reclamar que su nombre figure en la patente de invención expedida a la empresa, expresa el Dr. Alburquerque citando a CAMERLYNCK.

En las invenciones llamadas mixtas el asalariado no fue contratado para realizar estudios, investigaciones o trabajos, pero aprovecha los procedimientos industriales, los métodos o la materia prima de la empresa donde presta los servicios, para mejorar o perfeccionar un invento o para lograr uno nuevo. 

Para tal situación, parte de la doctrina atribuye al trabajador parte exclusiva de la invención mixta, sobre el fundamento de que el trabajador recibe un salario fijo en función de sus atribuciones en la empresa y no en función de las invenciones que pudiera lograr, pues de lo contrario sería aceptar un enriquecimiento ilícito en beneficio del empleador.

Otros autores consideran que existe un derecho de copropiedad entre el empleador y el trabajador inventor, ya que ambos han contribuido a la realización del invento: el primero con el aporte de la técnica y la organización de la empresa y el segundo con su genio individual.

Una solución ecléctica la ofrece la ley sobre propiedad industrial: el trabajador debe comunicar inmediatamente a su empleador el resultado obtenido y en un plazo de dos meses el empleador debe comunicarle por escrito su interés sobre la invención:

Si la respuesta es negativa o no se responde dentro del plazo de ley, la invención pertenecerá al trabajador.

Si la respuesta es afirmativa, el derecho a la patente corresponde al empleador, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a una remuneración equitativa teniendo en cuenta su salario y el valor económico estimado de la investigación fijada por las partes y, en su defecto, fijado por el tribunal de trabajo.