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lunes, 8 de mayo de 2023

Los poderes del jefe de la empresa.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 En general, la doctrina reconoce al jefe de la empresa una triple prerrogativa:
El poder de dirección.
El reglamento interior.
El poder disciplinario.
Sobre el poder de dirección, el Dr. Rafael Alburquerque explica que el mismo implica dos complementos necesarios: el derecho de elaborar el reglamento interior, el cual organiza el trabajo en el establecimiento, y la facultad de sancionar el incumplimiento de sus órdenes gracias al poder disciplinario.
Para la doctrina clásica e industrialista, los poderes del jefe de la empresa se derivan del derecho de propiedad y del contrato de trabajo que coloca al trabajador bajo la dirección y subordinación del empleador;  los partidarios de la tesis comunitaria e institucional de la empresa fundamentan tales poderes en la función y responsabilidad propios de cualquier jefe de una comunidad jerarquizada. En el fondo de esta discusión subyace una cuestión fundamental: el alcance de los poderes del jefe de la empresa. En la tesis clásica, el trabajador se somete a la disposición del empleador, quien lo dirige y lo utiliza a su voluntad; en la teoría institucional, los poderes del jefe de la empresa tienen un carácter funcional que los limitan en su ejercicio: el interés de la empresa debe siempre orientar la actividad de su jefe.
El poder de dirección ha sido definido como el conjunto de facultades jurídicas que se otorgan al empleador para organizar económica y técnicamente la empresa con carácter funcional, atendiendo a sus fines y a las exigencias de la producción, poder que se traduce en la posibilidad para el empresario de emitir órdenes e instrucción en todo lo concerniente al trabajo del asalariado. En resumen, es el poder de decidir, de organizar, de imponer los cambios necesarios y de tomar las medidas que exijan las circunstancias.
Para una parte de la doctrina, el poder de dirección comprende la facultad de organización que se concentra en el reglamento interior o de taller (Montoya Melgar, Alfredo). Para otros autores, el poder de organización aparece como algo más básico y fundamental que el llamado poder reglamentario que corrientemente tiene en vista el llamado reglamento de empresa o reglamento de taller, no siempre explicado como acto aparte de la organización fundamental de la empresa.
Explica el Dr. Alburquerque que el poder de dirección se manifiesta en dos planos diferentes: 
Colectivo, cuando el jefe de la empresa usa sus prerrogativas para fijar las estructuras internas de la empresa, organizar el trabajo e imponer reglas generales a todo el personal.
Individual, cuando en ejecución del contrato de trabajo dicta órdenes a cada trabajador en todo lo referente a la realización de sus tareas.
Son manifestaciones colectivas del poder de dirección: 
La organización de la empresa. 
La organización general del trabajo. 
La facultad de control.
En cuanto a la organización de la empresa, desde su formación corresponde a los propietarios del capital escoger la forma  jurídica de la empresa, elaborar sus estatutos, establecer sus objetivos y diseñar su organización técnica, decisiones que no serán definitivas, ya que el jefe de la empresa, como representante de sus propietarios, puede siempre proponer modificaciones jurídicas y cambios técnicos que juzgue convenientes para el mejor éxito de su misión, prácticas que producen adaptaciones como una forma de responder a las exigencias del mercado. El marco jurídico de la empresa, en principio definido por su propietario, puede ser modificado en cualquier momento: la persona física es sustituida por una sociedad comercial, la sociedad es absorbida por otra o se fusiona y origina una tercera persona; la sociedad única en su origen crea filiales, etc. Las estructuras técnicas de la empresa pueden transformare: se crean agencias o sucursales nuevas; se clausuran establecimientos no rentables; se amplían las unidades de producción, etc. 
Dentro del ámbito de su poder de dirección, los dirigentes de la empresa gozan de amplios poderes en la definición de sus estructuras jurídicas y materiales, siempre y cuando obren en función del interés de la empresa. Si el jefe de la empresa goza de un poder discrecional en la determinación de las estructuras de la empresa, ese poder no puede ser ejercido con el objetivo de desconocer las previsiones de la ley del trabajo como sucedería, por ejemplo, cuando fracciona la empresa en diversas sociedades comerciales, cada una con personalidad jurídica propia y con menos de 20 trabajadores, con la finalidad de evitar la formación de sindicatos.   
En todo lo referente a la organización general del trabajo, el jefe de la empresa goza de un poder considerable, que abarca dos tipos de funciones:
Las decisorias o ejecutivas, las cuales se manifiestan por actos puramente constitutivos, como cuando se fijan los turnos de trabajo o las vacaciones del personal, actos que no ordenan conductas de inmediato, sino que se limitan a construir una situación que luego necesitará de las respectivas órdenes e instrucciones.
Las ordenadoras o de instrucción, las cuales llevan a la práctica las decisiones adoptadas: la orden con un carácter imperativo y la instrucción, recomendación de carácter técnico (Montoya Melgar, Alfredo).
Corresponde al jefe de la empresa:
Tomar todas las decisiones concernientes al acondicionamiento de locales, la selección de los materiales y los métodos, así como la fijación  de las condiciones de trabajo.
Fijar las horas de inicio y fin de la jornada de trabajo, establecer el tiempo determinado para las comidas y señalar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo, al tiempo que goza del poder de decidir su prolongación para responder a aumentos extraordinarios de trabajo.
Fijar el período de vacaciones de sus trabajadores y variarlo en caso de necesidad.
La facultad de control consiste en la fiscalización de las actividades del trabajador para verificar si cumple las órdenes y las instrucciones recibidas, es velar, examinar, observar, lo cual hace el jefe de la empresa por sí mismo o por medio de  sus representantes,  con el objetivo de que el trabajo sea ejecutado conforme a las directrices que hayan sido trazadas. Dos tipos de controles pueden distinguirse:
Genérico, que tiene por finalidad verificar si el trabajador cumple su prestación, el cual incluye métodos como los relojes de asistencia, los aparatos de control a distancia, etc.
Técnico, referido más específicamente a la forma cómo se ejecuta el trabajo.
En la legislación dominicana, el poder de control está sometido a ciertas restricciones en lo que respecta a la adopción de los sistemas de controles personales orientados a la protección de los bienes del empleador, mecanismos destinados a  evitar que los trabajadores lesionen los bienes de la empresa mediante sustracciones de materia prima o de productos terminados, sistemas no admisibles  si se establecen con otras finalidades  o si se los instituye en establecimientos en donde, por las características del trabajo, no hay posibilidad de sustracción.
Conforme a la ley, los registros personales  deben sujetarse a las siguientes pautas:
Salvaguardar la dignidad física y moral del trabajador.
Practicarse con discreción, evitando situaciones  de violencia o choque con el personal.
Ejecutarse con criterios objetivos de selección destinados a  la totalidad del personal, siendo la mejor forma el azar, lo cual garantiza la generalidad y evita la discriminación en el control.
Cualquiera que sea el sistema de control que se adopte, el empresario debe ponerlo en conocimiento del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones por escrito dentro de los treinta días del inicio de su aplicación, con la finalidad de que las autoridades administrativas puedan verificar si afectan en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
En caso de que la autoridad determine que el sistema de control no se ajusta a las condiciones señaladas, debe disponerse el cese inmediato de su aplicación y, si la autoridad no cumple su obligación, el trabajador tendrá el derecho de denunciar la situación y negarse a ser revisado si el mismo lastima su dignidad personal o se practica en forma discriminatoria.
En la próxima entrega presentaremos las manifestaciones individuales del poder de dirección del jefe de la empresa.