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domingo, 17 de septiembre de 2023

El grupo sindical, la composición de un sindicato.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.
 

En este apartado, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta la composición del sindicato en sus tres aspectos:

·         La calidad de los miembros.

·         La misma calidad y un número mínimo de miembros.

·         La comunidad de intereses profesionales.

Sobre la composición del sindicato, dice el Dr. Alburquerque que, para ser miembros, sus integrantes deben cumplir la doble calidad: indispensables y suficientes.  

Es indispensable ser empleador o trabajador asalariado, negándose a la persona que no tenga una u otra de esas calidades el derecho, por lo que no pueden afiliarse a un sindicato:

·         Los profesionales liberales, quienes deben agruparse en asociaciones incorporadas o en colegios.

·         Los trabajadores jubilados o pensionados, o los desocupados, pues han dejado de ser asalariados.

·         Los trabajadores independientes o por cuenta propia, ya que no se encuentran subordinados a ningún empleador.

·         Los funcionarios y empleados públicos, quienes no se encuentran sujetos a la legislación laboral.

·         Artesanos, estudiantes, etc.

En la práctica, se han constituido y registrado algunos sindicatos de empleados públicos, tanto en el ámbito de la administración central como en instituciones autónomas de servicio, como, por ejemplo:

·         Asociación Dominicana de profesores (ADP).

·         Sindicato del Instituto de Recursos Hidráulicos.

·         Sindicato del Enfermeras del IDSS.

·         Sindicato de Trabajadores independientes o por cuenta propia, especialmente choferes, billeteros, los cuales desde 1991 han sido rehusados.

En cuanto a la calidad de suficiente, basta con ser trabajador o empleador para poder ser miembro de un sindicato, sin que puedan hacerse exclusiones por razón de nacionalidad, edad, o sexo y pueden ser miembros:

·         Un trabajador extranjero.

·         El menor de edad autorizado por sus padres, su tutor o el juez de paz para celebrar contrato de trabajo.

·         La mujer casada que ha convenido contrato de trabajo.

·         Los servidores de una empresa estatal o de una institución autónoma oficial de carácter industrial, financiera o de transporte, en su calidad de trabajadores sujetos al Código de trabajo.

Sobre la organización de los servidores públicos, el Dr. Alburquerque señala la ley No. 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa del 30 de mayo de 1991 en su artículo 30, la cual otorga a los servidores públicos el derecho especial de asociación sujeto a un régimen jurídico distinto al establecido para la asociación incorporada, que otorga a sus miembros la prerrogativa de defender y proteger sus derechos y de procurar su mejoramiento profesional, cultural, moral y social, con carácter de exclusividad a favor de los servidores públicos de una Secretaría de Estado (hoy Ministerio) o de una entidad dependiente directamente del   Poder Ejecutivo. Sin embargo, este derecho de afiliación queda negado a:

·         El personal que ejerce autoridad o funciones de confianza, de dirección, supervisión o control sobre otros servidores subalternos.

·         Los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como el personal civil de carácter técnico y administrativo de las mismas.

·         El personal técnico y administrativo del Poder Legislativo, del Judicial, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas.

·         El personal que compone los cuerpos de investigación secreta y de seguridad del Estado.

·         Los servidores de los Municipios y de los organismos autónomos que no tengan carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

El derecho de asociación para el personal de los municipios y de otros organismos autónomos, así como los servidores del Poder Judicial y del Poder Legislativo sigue regido por la ley No. 520 sobre las asociaciones incorporadas.

En el Derecho positivo dominicano, el derecho de sindicación es conferido por la legislación a empleadores y a trabajadores, razón por la cual el estudio de los sindicatos debe ser considerado como una parte integral del Derecho colectivo del trabajo.

Considera el Dr. Alburquerque que la expresión Derecho sindical puede ser válida si se la toma en el sentido de que en el Derecho laboral dominicano las relaciones colectivas del trabajo están dominadas por el sindicato, ya que:

·         Con ese nombre se conoce a las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores.

·         La negociación colectiva requiere necesariamente la participación de un sindicato de trabajadores.

·         La intervención de un sindicato es condición indispensable para que pueda producirse un conflicto económico de trabajo.