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lunes, 27 de noviembre de 2023

El funcionamiento del sindicato.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Sobre el funcionamiento del sindicato, considera el Dr. Rafael Alburquerque que deben ser examinadas:
La administración del sindicato, la cual debe cumplirse por conducto de los órganos sociales previstos en la ley.
La potestad concedida al sindicato para con otras asociaciones profesionales.
Las relaciones jurídicas que se establecen entre el grupo y sus miembros.
Sobre la administración del sindicato, el Dr. Alburquerque afirma que, como conglomerado de personas, necesita órganos que puedan llevar a cabo su actividad, sin cuya existencia reinaría la anarquía, pues cada adherente expresaría su decisión individual sin que pudiera manifestarse la voluntad colectiva. La ley ha previsto los órganos sociales indispensables para la administración del sindicato:
La asamblea general.
El consejo directivo.
El o los comisarios necesarios para para la dirección de los diversos asuntos de la asociación creados por los estatutos.
La asamblea general es el órgano soberano y deliberativo del sindicato, siendo llamada por algunos de ellos "congreso". El Código de trabajo establece las reglas concernientes a su composición, la validez de sus resoluciones y sus poderes o atribuciones. 
La asamblea general está compuesta por todos los miembros del sindicato sin distinción de sexo, edad o nacionalidad, quienes podrán expresar sus opiniones y votar por las resoluciones que sean sometidas, no pudiendo los estatutos restringir la participación de los afiliados, y nula cualquier cláusula que lo disponga.
Si debido al crecido número de miembros del grupo resulta difícil o imposible la reunión en un mismo lugar, y si los estatutos lo prevén, la asamblea podrá ser integrada por delegados mediante la formación de grupos compuestos por igual número de miembros o de un número proporcional de miembros del sindicato, en la cual cada grupo tiene derecho a elegir un delegado o los que correspondan a su proporción, teniendo cada miembro derecho a un voto, el cual será expresado en forma secreta.
Para las reuniones, los estatutos deben fijar la fecha de la reunión de la asamblea que elegirá el consejo directivo, indicando la forma que será empleada para convocar las sesiones regulares. A las asambleas generales deben concurrir los miembros o los delegados personalmente, no por medio de mandatarios, y podrá deliberar y decidir válidamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros o de los delegados.
La validez de las resoluciones está supeditada a los siguientes aspectos
Que la asamblea general haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos.
Regularmente constituida.
La resolución aprobada debe referirse a la cuestión mencionada en la convocatoria y contar con el voto favorable de más de la mitad de los miembros o de los delegados presentes, a menos que los estatutos exijan otra mayoría.
Levantada el acta de la sesión en la cual se exprese el número de miembros o delegados presentes, el orden del día y el texto de las resoluciones adoptadas, que esté firmada por las personas que hayan ejercido las funciones de presidente y secretario de la asamblea y que se anexe a la misma una nómina de los miembros o de los delegados presentes, con la certificación jurada de los funcionarios que firman el acta.
Corresponde a la asamblea general:
Aprobar los estatutos y modificarlos.
Elegir los miembros del consejo directivo y los comisarios.
Aprobar el presupuesto de la organización.
Crear las comisiones permanentes y temporales que juzgue convenientes para mejorar la realización de los fines del sindicato.
Los estatutos podrán estipular otras atribuciones y en sentido general, en razón de su carácter soberano, la asamblea tendrá potestad de resolver todos aquellos asuntos que no hayan sido confiados a otro órgano social del sindicato. El poder soberano de la asamblea general tiene un límite: no podrá modificar los fines de la organización señalados en la ley ni variar el régimen legal que ordena el funcionamiento de la asociación.
Cualquier cláusula de los estatutos contraria a los fines legales del sindicato o que desconozca la regulación de la norma legal, será nula. Por lo tanto, si después de registrado el sindicato se modifican sus estatutos para desviarlo de sus fines o para incluir disposiciones contrarias a las normas legales que regulan la organización, la autoridad administrativa laboral podrá reclamar al tribunal de trabajo la nulidad de la cláusula contraria al orden público laboral e incluso la cancelación del registro cuando se trate de una desviación de los fines legales de la agrupación.
Los temas sobre el consejo directivo y los comisarios serán tratados en próxima entrega.