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domingo, 18 de febrero de 2024

El convenio colectivo de condiciones de trabajo V

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Acerca del contenido del convenio colectivo de condiciones de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que en el mismo pueden ser reglamentados: el monto de los salarios, la duración de la jornada de trabajo, descansos, vacaciones y las demás condiciones de trabajo, siendo la norma suficientemente amplia para otorgar a las partes una amplia discrecionalidad en la regulación de la actividad profesional que permite a las partes fijar el alcance de sus respectivas obligaciones.

En la generalidad de los convenios colectivos figuran dos tipos de cláusulas:

Las normativas, destinadas a establecer las condiciones a las que deben sujetarse los contratos individuales de trabajo de las empresas involucradas en el convenio.
Las obligacionales, dedicadas a establecer derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
Un estudio de los principales convenios colectivos revela que en casi todos son incluidos los siguientes tópicos:
Las relaciones jurídicas que deben ser establecidas entre el empleador y el sindicato: reconocimiento de éste como representante de los trabajadores, obligación para el empleador de conceder permisos remunerados a ciertos dirigentes y activistas para la realización de sus actividades o para la asistencia o congresos, concesión al sindicato del derecho a colocar pizarrones o paneles para la divulgación de sus informaciones y avisos, etc.
Las condiciones de trabajo y otras prestaciones colaterales que serán aplicadas a la empresa concernida: jornada de trabajo, descanso semanal, vacaciones, ascensos y promociones, normas sobre higiene y seguridad industrial, prevención de accidentes de trabajo, planes de pensiones, asistencia médica, construcción de viviendas, etc.
El importe de la remuneración y el pago de otras obligaciones de naturaleza económica, tales como el monto mínimo de salario que deberá pagar la empresa, aumento periódico de los salarios, incrementos de las sumas fijadas por la ley en cuanto a las horas extras de trabajo, la jornada nocturna y el trabajo en días de fiesta legal, reconocimiento de primas y bonificaciones especiales, obligación del empleador de pagar el salario de navidad por encima del límite de ley, etc.
Sobre la función de las cláusulas, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que los convenios colectivos de trabajo generan un verdadero Derecho convencional del trabajo y la misma alcanza tres estadios diferentes:
El dominio de las relaciones contra legem (contario a lo establecido en las leyes) de trabajo, instrumento de progreso social que puede modificar en beneficio del trabajador las garantías mínimas establecidas en la ley, tanto en el plano individual como en el colectivo: en el individual, aumento en todo tipo de prestaciones como licencias, vacaciones y otros. En el colectivo, inclusión de un número mayor de trabajadores protegidos por el fuero sindical y período mayor de protección del mismo, entre otros.
La función praeter legem (beneficios no contemplados en la ley, pero sin oponerse a ellas), sumamente valiosa en lo que respecta a la persona del trabajador, mediante la cual se le puede reconocer al asalariado beneficios como el derecho de recibir el auxilio de cesantía en caso de ejercer el desahucio, el fuero sindical y otros.
La función complementaria, que se utiliza para ultimar detalles de lo previsto en la norma legal, como por ejemplo el establecimiento del criterio para regular la distribución de la propina, etc.
No obstante la amplia libertad concedida a las partes en la determinación del contenido del convenio colectivo, su discrecionalidad no es absoluta:
Las cláusulas no pueden contrariar las leyes de orden público general ni ignorar las leyes de orden público económico, aunque se trate de mejorar los derechos del trabajador.
El acuerdo entre las partes no puede contravenir las disposiciones legales que regulan al convenio colectivo, por lo que será nula la cláusula que estipule un convenio colectivo de naturaleza indefinida, ya que la legislación dispone que el convenio debe ser siempre de duración determinada, así como la que limite la aplicación del convenio colectivo a los obreros y excluya de sus beneficios a los empleados , pues debe ser aplicado a todos los trabajadores de la empresa, ya sean obreros o empleados.
La libertad sindical debe ser respetada por las partes contratantes, razón por la cual la ley califica de ilícitas y reputa no escritas las cláusulas del convenio que obliguen al empleador a admitir en la empresa solo a personas que sean miembros de un sindicato, preferir para ser contratados como trabajadores a los miembros de un sindicato, despedir al trabajador que deje de ser miembro del sindicato, y ejecutar contra los trabajadores las sanciones pronunciadas contra ellos por el sindicato al cual pertenecen.

Es opinión del Dr. Alburquerque que no solo los casos enunciados en la ley, sino cualquier violación a la "libertad sindical negativa" debería estar afectada de nulidad.