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lunes, 11 de marzo de 2024

La aplicación del convenio colectivo II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre la extinción del convenio colectivo de condiciones de trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que el mismo se prorroga automáticamente a la llegada de su término, razón por la cual, si se quiere evitar dicha prorrogación, es necesario utilizar un mecanismo especial que recibe el nombre de "denuncia", instrumento por excelencia para lograr la extinción del convenio colectivo, que consiste en el acto por el cual una de las partes informa a la otra su decisión de extinguir el convenio colectivo a la llegada del plazo convenido. Tal información debe producirse con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento del convenio y en un plazo de cuarenta y ocho horas, depositarse copia en el Departamento de trabajo.

La denuncia se hace mediante escrito por una simple carta o por un acto de alguacil, en el cual se indica la intención del denunciante y se identifica el convenio denunciado. La misma debe ser dirigida a todos los firmantes del convenio. Hecha de otra forma, la denuncia es inoperante. La denuncia parcial puede ser admitida si las partes la acuerdan o si prevén en el convenio colectivo esa posibilidad. Además de la denuncia, el convenio colectivo puede terminar:

·         Por la terminación de todos los contratos de trabajo de la empresa o de cualquiera de las empresas que lo haya suscrito, situación que se presenta cuando es transferida una empresa y el nuevo empleador solicita al anterior que desahucie a los trabajadores del negocio cedido.

·         Por mutuo consentimiento de las partes, las cuales pueden acordar que el convenio termine prematuramente antes de la llegada de su plazo de vencimiento.

·         Por las causas establecidas en el mismo convenio, las cuales no incluyen la potestad de romper unilateralmente el convenio antes del plazo convenido o el establecido por la ley.

·         Por la extinción del sindicato o de cualquiera de los sindicatos que haya suscrito el convenio colectivo: ante tal situación, la empresa podría reclamar al tribunal de trabajo que pronuncie la resolución del convenio, pero enfrentaría el inconveniente de demandar a una persona moral que ha desaparecido, a menos que admita una sobrevivencia de la personalidad jurídica para tales fines. Lo mas prá  ctico es alegar la extinción del convenio si la empresa es demandada por un trabajador que pretenda beneficiarse del convenio extinguido.

Dos son los efectos de la extinción del convenio colectivo que el Dr. Alburquerque señala: la ultraimperatividad, (que se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, independientemente de que la voluntad de los mismos pudiera ser contraria a la ley), y el "in peius" (reformar a peor o reformar en perjuicio).

Por la ultraimperatividad, nos explica que la extinción del convenio colectivo no implica la desaparición inmediata de su contenido, debiendo ser examinado el asunto en dos vertientes:

·         El conjunto de las cláusulas normativas del convenio, sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán más allá del plazo de la extinción de la convención, a menos que las partes de manera expresa hayan convenido lo contrario, es decir, las condiciones de trabajo ya incorporadas a los contratos individuales sobreviven al convenio colectivo extinguido y se mantienen en vigor hasta la celebración de un nuevo convenio que sustituya al anterior.

·         A partir de la vigencia del Código de trabajo del 1992, las cláusulas obligacionales sobreviven por un periodo no mayor de seis meses a partir de la fecha de vencimiento del convenio, siempre que la denuncia sea seguida de negociaciones colectivas con miras a la firma de un nuevo convenio.

Tres situaciones pueden suscitarse:

·         Las disposiciones obligacionales se resuelven simultáneamente con la extinción del convenio si ninguna de las partes muestra interés real de iniciar las negociaciones colectivas.

·         Si se inician las negociaciones, las disposiciones obligacionales sobreviven a la extinción del convenio hasta que son reemplazadas por las acordadas en el nuevo convenio.

·         Si no se logra firmar un nuevo convenio, las disposiciones obligacionales se mantendrán vigentes por un período no mayor de seis meses a partir de la fecha de terminación del convenio anterior.

Por el convenio colectivo "in peius" (reformar a peor o reformar en perjuicio), su contenido normativo se incorpora al contrato individual de trabajo, por lo que, extinguido, no pueden ser rebajados las condiciones que en el mismo se estipulan, es decir, empleadores ni sindicatos podrán desconocerlas. A lo sumo, las nuevas condiciones menos favorables podrán regir para trabajadores contratados después de aprobado el nuevo convenio colectivo.