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lunes, 25 de marzo de 2024

Sanciones al incumplimiento del convenio colectivo

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

El incumplimiento de un convenio colectivo de condiciones de trabajo puede ser, por ejemplo,  el hecho de un trabajador que se niega a vestir el uniforme de la empresa,  del sindicato que se niega a reunirse semanalmente con el empleador si está consagrado en una de sus cláusulas, o del empleador que no paga las prestaciones convenidas.

 Tales violaciones son sancionadas civilmente, pero también pueden ocurrir otras que pueden  originar sanciones penales. Al margen de tales sanciones, la huelga puede ser empleada por el sindicato de trabajadores con la finalidad de obtener la ejecución de las cláusulas del convenio colectivo que el empleador se niegue a aceptar.

Sobre las sanciones civiles, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que las mismas pueden ser aplicadas mediante acciones colectivas o individuales.

Las acciones colectivas pueden ser ejercidas por los sindicatos que son parte del convenio colectivo para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios:

El sindicato de trabajadores puede actuar contra la otra parte que se ha negado a ejecutar sus obligaciones, sea esta un sindicato de empleadores o un empleador, típica acción contractual. Igualmente, el sindicato de empleadores puede ejercer la acción contra el sindicato de trabajadores que no han cumplido sus obligaciones. El sindicato demandante deberá probar que la parte demandada violó una cláusula del convenio colectivo que contiene obligaciones específicas que le aprovechan en su calidad de persona moral distinta de cada uno de sus miembros y que el incumplimiento de la obligación le ocasionó un perjuicio en esta calidad.
Cada sindicato puede actuar contra sus propios miembros si estos no respetan el convenio suscrito, lo que constituye una medida disciplinaria.
El sindicato suele actuar contra los miembros de otro sindicato firmante, así como contra cualquier persona ligada por el convenio, no actuando como persona moral lesionada, sino en defensa de los intereses colectivos de los miembros del grupo.
Mediante las acciones individuales, el individuo beneficiario del convenio colectivo puede actuar en ejecución forzosa del mismo o en reclamación de daños y perjuicios contra cualquier otro individuo o sindicato obligado por el convenio, es la acción de un trabajador o grupo de trabajadores contra el empleador firmante de la convención, si la falta de cumplimiento le ha causado perjuicio individual. Esta acción se considera nacida del contrato individual. El sindicato puede intervenir en esta instancia siempre que haya sufrido un perjuicio como persona moral por el hecho que afecta a la persona de uno de sus miembros.
Corresponde al tribunal de trabajo conocer todas las demandas concernientes a la ejecución del convenio colectivo: el juzgado de trabajo en primer grado y la corte de trabajo en funciones de tribunal de apelación, siempre que el recurso sea admisible.  Aunque el texto legal solo se refiere a la ejecución, es necesario admitir que la competencia se extiende a cualquier litigio relacionado con la validez o la importancia del convenio colectivo y, estando el conocimiento de la demanda sujeto al procedimiento sumario, el intento de conciliación, la discusión y producción de las pruebas deben realizarse en una sola audiencia.
Acerca de las sanciones penales, el Dr. Alburquerque nos informa que el texto legal del 1992, el cual sanciona penalmente el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo no establece distinción alguna, por lo que debe concluirse que todas las violaciones a las cláusulas normativas como las obligacionales pueden ser sancionadas penalmente, disposición que, según su opinión, no deja de sorprender por lo siguiente:
Si el legislador decide incriminar la violación de una norma convencional debe ser explícita la expresión de su voluntad sobre el tema, pues el principio de la interpretación restrictiva de la ley penal prohíbe en caso de duda la aplicación de sanciones desprovistas de un incuestionable fundamento legal.
El derecho penal y el derecho convencional son antagónicos, pues la libre aceptación de las cláusulas de un acuerdo solo puede descansar sobre la confianza mutua de las partes, razón por la cual la amenaza de una posible sanción penal puede frenar la tendencia hacia la contratación.
Se discrimina en cuanto al contrato individual, ya que solo se sanciona penalmente el incumplimiento dl convenio colectivo, pero no se procede de igual manera cuando son violadas las obligaciones que por encima del mínimo legal inderogable son estipuladas en el contrato individual.
La importancia del convenio colectivo como instrumento de la paz social y de promoción de los asalariados, conduce al legislador a consagrar el recurso de la represión con la finalidad de asegurar la aplicación efectiva de la norma colectiva negociada por las partes.
El principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional explica el uso de la sanción penal, pues el desconocimiento de lo pactado deriva en el quebrantamiento de la paz social y, por ende, en un eventual perjuicio para la empresa y, en ocasiones, para la economía nacional.  La gravedad de este comportamiento justifica la decisión del legislador de rodear de garantías penales al incumplimiento del convenio colectivo. En Francia, por ejemplo, la jurisprudencia y la doctrina se inclinan por este punto de vista.
Presentada la denuncia de irregularidades en la ejecución del convenio colectivo, la cual puede proceder de empleadores y de trabajadores perjudicados, así como por el sindicato, el Departamento de trabajo, dentro de los tres días realizará la investigación correspondiente.  Comprobada la veracidad de la denuncia, y si la misma es procedente, el inspector de trabajo procederá a levantar el acta de infracción que permitirá la persecución del Ministerio público.
El incumplimiento a las obligaciones del convenio colectivo constituye una infracción de carácter grave, la cual se castiga con multas de tres a seis salarios mínimos de ley y, en caso de reincidencia, con el aumento del importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.  Se aplican a la materia todas las reglas concernientes a la incriminación y persecución de la infracción penal del trabajo.
Con esta entrega concluimos un resumen del contenido del tomo primero de la obra DERECHO DEL TRABAJO, Los sujetos del derecho del trabajo, de la autoría del Dr. Rafael F. Alburquerque.