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lunes, 8 de abril de 2024

El empleo y el trabajo: El empleo II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), el Dr. Rafael F. Alburquerque nos informa que la ley que lo creó, la 116 del 16 de enero de 1980, lo define como una organización autónoma de carácter no lucrativo y patrimonio propio que se encarga de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores, la cual es gobernada por un órgano de dirección y otro de administración.
El órgano de dirección es la Junta de directores, la cual realiza las siguientes funciones:
Aprobar los estatutos.
Controlar su funcionamiento.
Formular políticas y aprobar los planes generales.
Examinar cuentas y balances.
Vigilar la ejecución del presupuesto anual.
Aprobar o rechazar las propuestas del director general en lo concerniente a la creación de cargos administrativos y operativos, así como el presupuesto anual.
La creación de oficinas regionales, los centros de formación y la organización interna del servicio.
La junta directiva la integran nueve miembros y sus respectivos suplentes:
Tres en representación del Estado.
Tres en representación de los trabajadores.
Tres en representación de los empleadores.
Los tres representantes del Estado ocupan el puesto en función de su cargo y son los siguientes:
El ministro de trabajo, quien preside la junta de directores y ocupa la presidencia del INFOTEP.
El ministro de educación y un mandatario de las escuelas vocacionales de capacitación no formal que funcionan adscritas  a organismos gubernamentales, quienes deben ser designados  por el Poder Ejecutivo de una terna sometida a su consideración por la  Dirección General de  Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, previa consulta  con las demás entidades del gobierno que desarrollan programas de capacitación formal, y de la cual no pueden formar parte empleados de las  escuelas  de capacitación adscritas a los ministerios de trabajo y de educación.
Los representantes de los trabajadores y los de los empleadores, y sus suplentes son escogidos por sus respectivas organizaciones y duran en sus funciones dos años.
De los representantes de los trabajadores, dos serán seleccionados por las confederaciones nacionales mayoritarias y uno por las minoritarias, sin que puedan pertenecer a una misma organización. Corresponde al ministerio de trabajo establecer en base al número de afiliados de cada agrupación sindical cuáles son mayoritarias y cuáles minoritarias. Los representantes de los empleadores son escogidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), de las proposiciones que le formulen las organizaciones que lo integran.
El órgano administrativo del INFOTEP es la Dirección General, constituida por un director general, por las unidades que la ley y su reglamento determinan y por las que la junta de directores considere necesarios para cubrir las necesidades de la entidad.
El director general debe ser dominicano, poseer titulo universitario o equivalente y contar con una experiencia o conocimiento no menor de diez años en la administración de instituciones de naturaleza similar al INFOTEP. Este funcionario es designado por el Poder Ejecutivo de una terna que somete la junta de directores con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus miembros, mayoría en la cual deben estar representados los tres sectores que dirigen la institución. Corresponde a este funcionario:
Ejecutar todas las decisiones emanadas de la junta de directores.
Elaborar el presupuesto de la entidad.
Nombrar y destituir al personal de la institución, de acuerdo a las normas que dicte la junta de directores.
Dirigir, coordinar y controlar al personal de servicio, concederle vacaciones e imponerle las sanciones a que haya lugar.
El sostenimiento económico del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) proviene de las siguientes fuentes:
El uno por ciento que sobre el importe total de los salarios devengados por los trabajadores fijos deben abonar mensualmente los empleadores, suma que debe ser depositada dentro de los primeros diez días de cada mes en la Dirección General de Impuestos Internos, la cual será remitida por el tesorero nacional al INFOTEP. La falta de pago de tal contribución puede ser perseguida por la vía civil del cobro de pesos, pudiendo además ser sancionada penalmente por el tribunal de primera Instancia en atribuciones represivas con multas de trescientos a dos mil pesos o con prisión de un mes a seis meses y un día, o ambas penas a la vez.
El un medio por ciento (½%) que anualmente pagará cada trabajador y que se le deducirá de su participación en los beneficios de la empresa si la misma ha tenido utilidades, deducción a depositar en la DGII.
La asignación correspondiente al Estado, la cual será incluida en el presupuesto general de la nación.
La renta de los bienes de la institución, los ingresos provenientes del pago de los cursos ofrecidos o servicios prestados que especialmente se le contraten y el producto de las multas que sean impuestas por omisión o mora en el pago de los aportes establecidos en la norma legal.
Para lograr sus propósitos de educar a jóvenes y adultos para el trabajo utilitario, el INFOTEP posee sus propios centros de enseñanza, talleres de capacitación ocupacional donde se imparten gratuitamente cursos de formación profesional dirigidos a preparar y calificar trabajadores a los cuales pueden acudir asalariados, empleados públicos, desocupados o personas que desean capacitarse para lograr un empleo u obtener una promoción ocupacional.
En la tarea antes descrita, el INFOTEP se auxilia de "centros de colaboración" públicos o privados que se dedican a la formación profesional reconocidas como aptas para la capacitación de recursos humanos requeridos por el mercado de trabajo. En adición a estas acciones básicas de formación ocupacional, el INFOTEP ofrece:
Cursos especiales destinados al personal de una determinada empresa, a veces realizados en el propio establecimiento o en un local público contratado para tales efectos.
Talleres de formación de recursos humanos destinados a instructores, docentes, supervisores y mandos medios de las empresas.
Programas móviles de formación con la finalidad de responder a las necesidades de capacitación demandado por empleadores y trabajadores.