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lunes, 15 de abril de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: El empleo III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La formación profesional se produce en dos etapas: la formación inicial y la formación continua.

La formación inicial se produce con el contrato de aprendizaje, el cual es definido como aquel en virtud del cual "una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra para recibir a cambio, además de una remuneración convenida, una formación profesional metódica, sistemática y completa”. Son fuentes jurídicas del contrato de aprendizaje:

El Código de trabajo en su artículo 267, el cual dispone que los principios, métodos y estipulaciones serán reglamentados por el INFOTEP.
La resolución 20/95 del 19 de abril de 1995, dictada por el ministro de trabajo.
Las disposiciones concernientes al aprendizaje contenidas en la ley 116 sobre el INFOTEP y su reglamento de aplicación, el 1394, las cuales son modificadas o abrogadas en cuanto sean contrarias a la resolución 20/95.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136-03.
El contrato de aprendizaje es una especie particular del contrato de trabajo y, al igual que éste, tres son sus elementos constitutivos:
La obligación del aprendiz de prestar los servicios y dedicarse al aprendizaje de la profesión u oficio objeto de la convención.
La obligación del empleador de proporcionar la formación convenida y pagar la remuneración acordada.
La subordinación jurídica en que coloca al aprendiz frente al empleador.
Son condiciones de validez del contrato de aprendizaje: condiciones de fondo y condiciones de forma.
Son condiciones de fondo:
El consentimiento y la capacidad de las partes.
El objeto y fundamento en una causa.
En lo que respecta a la capacidad, el Dr. Rafael Alburquerque explica que el aprendizaje está reservado para jóvenes de ambos sexos entre 14 y 22 años cumplidos, lo que significa que en la actualidad el contrato puede ser celebrado, no solo con menores de edad, sino también con trabajadores mayores de edad, ya que en materia de trabajo se es mayor de edad a partir de los 16 años. Si el aprendiz es de menos de edad, requerirá para la celebración del contrato de aprendizaje:
La autorización de ambos padres, de cual tenga la custodia o, a falta de ambos, del tutor.
Acreditar su aptitud física para desempeñar el oficio del cual se trate.
En cuanto al objeto del contrato, el empleador solo puede contratar aprendices para capacitarlos en los oficios y ocupaciones calificados que requieran de formación, los enumerados en la resolución No. 12-93 del 17 de marzo de 1993 del ministro de trabajo.
En el contrato deberá indicarse la forma en que el aprendiz recibirá los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo, es decir, los métodos que serán empleados para la enseñanza, muy particularmente, si la misma será impartida en el centro de trabajo o con intervalos de prestación de servicios y estudios en un establecimiento de formación.
Sobre las condiciones de forma del contrato de aprendizaje el Dr. Alburquerque nos explica que en el mismo debe constar por escrito, y necesariamente mencionará: 
El motivo del convenio, o sea, la formación a impartir.
La duración de la enseñanza.
La retribución convenida.
Previamente redactado por el ministerio de trabajo es suministrado por las oficinas del INFOTEP a los empleadores interesados, quienes se limitarán a llenar los espacios en blanco del modelo.
Firmado el escrito por las partes, el contrato será depositado en las oficinas del INFOTEP, la cual procederá a una evaluación técnica del mismo, especialmente destinada a comprobar si la empresa posee los equipos, maquinarias y herramientas básicas para la formación del aprendiz en la ocupación de que se trate. Efectuado tal examen y otorgado el visto bueno, el INFOTEP remitirá el contrato al ministerio de trabajo, donde será aprobado y registrado.
El director general de trabajo puede negar la aprobación y abstenerse de registrar el contrato si a su juicio no cumple las condiciones de validez exigidas por la ley, especialmente en lo referente a la edad del aprendiz y al objeto del aprendizaje.
En todos los casos en que el contrato de aprendizaje no cumpla todas las condiciones de forma y de fondo exigidas para su validez se reputará como un contrato de trabajo; en consecuencia, el aprendiz dejará de estar sometido a un contrato particular y se beneficiará de todos los derechos que otorga al trabajador el Código de trabajo.
Como la aprobación del contrato de aprendizaje debe ser otorgado antes del inicio de su ejecución, la relación laboral que se inicie antes de la misma debe catalogarse como contrato de trabajo, y el aprendizaje como contrato válido solo será aceptado a partir de la resolución administrativa de aprobación.