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lunes, 22 de abril de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: El empleo IV

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Acerca de la ejecución del contrato de aprendizaje, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que el aprendizaje puede ser ejecutado por la vía de la formación práctica en las empresas bajo la supervisión del INFOTEP, o combinando períodos de formación práctica con etapas lectivas de enseñanza.  Sin embargo, el Reglamento sobre contratos de aprendizaje solo ha reconocido el segundo sistema que es el aplicado por el INFOTEP, gracias al cual se alterna la enseñanza técnica en un centro de formación con el trabajo práctico en la empresa, es decir, el sistema dual.
El aprendizaje agotará una jornada de trabajo y capacitación de cuatro días en el establecimiento y un día de enseñanza en el centro de formación. Un maestro técnico o monitor designado por el empleador según el perfil referido por el INFOTEP vigilará y validará los trabajos prácticos del aprendiz.
En el sistema dual solo pueden participar las empresas que, a juicio del INFOTEP, permitan una formación satisfactoria del aprendiz, gracias a sus equipos y técnicas, sus condiciones de trabajo, de higiene y seguridad, y las garantías de moralidad y competencia profesional de su personal, y, especialmente, de la persona directamente responsable de la capacitación.
En principio, el aprendiz se beneficia de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que la ley o el convenio colectivo establecen para el trabajador. Sin embargo, en razón de la particularidad del contrato de aprendizaje, algunas regulaciones especiales deben ser reconocidas, de donde nace el estatuto del aprendiz:
En ningún caso el aprendiz puede trabajar en exceso de la duración de la jornada legal: ocho horas por día y cuarenta y cuatro por semana si es mayor de edad y, si es menor, seis horas por día. Con esto se persigue que el aprendiz tenga tiempo suficiente para dedicarse a los estudios teóricos de su ocupación u oficio.
El aprendiz menor de edad no podrá ser empleado en trabajos peligrosos o insalubres, en labores que afecten su moral, ni ocupados en horas de la noche.
En aquellos casos en que sea imprescindible, los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán ser empleados, siempre que sea garantizada la protección de su seguridad y su salud y el trabajo sea realizado bajo la supervisión y control de personal competente que pertenezca al centro de trabajo que imparte la formación o donde se realiza la práctica o pasantía, como, por ejemplo:
Labores de construcción.
Manejo de equipo y motores pesados.
El uso de prensas, guillotinas, cizallas, sierras y taladros mecánicos.
En cámaras de congelación a temperaturas inferiores a cinco grados bajo cero.
En labores eléctricas  con corrientes de alta tensión, con corriente alterna superior a mil voltios y corriente continua superior a 1,500 voltios.
En actividades que lo expongan a radiaciones ionizantes.
En el uso de maquinarias o equipos que produzcan vibraciones de 2 mil a 300 mil Mhz.
El aprendiz no es responsable de la calidad final de las labores que ejecuta en su formación práctica, de ello responde exclusivamente el monitor asignado por el empleador.
Al término de su contrato, el aprendiz recibirá un titulo profesional expedido por el INFOTEP y deberá ser preferido para cubrir las vacantes que ocurran en la empresa, sin perjuicio de los derechos que puedan tener otros trabajadores en virtud de la ley o del Código civil.
Aunque la ley dispone que la retribución del aprendiz no será menor que el salario mínimo, se pagará en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa, pero no por las horas de docencia que agote en el centro de formación.
 Sobre la vigencia del contrato, el Dr. Alburquerque nos explica que el contrato de aprendizaje es de duración determinada, cuya vigencia no será inferior a seis meses ni mayor a veinticuatro (dos años), fijada previamente según la profesión u oficio. Esta norma legal ha sido parcialmente modificada por el articulo 39 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que el contrato de aprendizaje de los menores no podrá extenderse por más de dos años si el trabajo es artesanal ni por más de seis meses si el trabajo es de naturaleza industrial o de cualquier otro tipo. Durante su vigencia, el contrato de aprendizaje puede verse afectado por las mismas causas de suspensión que afectan al contrato de trabajo.
El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad para las partes en el plazo establecido. No obstante, si al término de su vigencia el aprendiz no cumple con los requisitos exigidos para obtener su título profesional, el contrato quedará automáticamente prorrogado por un período máximo de seis meses, siempre que el aprendiz esté de acuerdo y convenga a sus intereses.
Antes de la llegada del plazo establecido, el contrato de aprendizaje puede extinguirse por cualquiera de las causas que ponen fin al contrato de trabajo: despido, dimisión, mutuo consentimiento, cierre definitivo de la empresa, muerte del aprendiz, etc.  pero, por tratarse de un contrato de duración determinada, ni el aprendiz ni el empleador podrán ejercer el desahucio, ya que éste solo se aplica a los contratos por tiempo indefinido.