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lunes, 29 de abril de 2024

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: El empleo V

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

A la formación inicial sigue la formación continua, de la cual las personas de 22 o más años pueden beneficiarse durante toda su vida útil.  Con esta formación se persigue que los trabajadores adquieran una calificación o se ajusten a un empleo, que se adapten a los cambios técnicos y a las nuevas condiciones de trabajo, que recuperen su capacidad productiva y logren su promoción social, interesante para cualquier trabajador y también para quien lo fue y trata de buscar un nuevo empleo. La formación continua comprende acciones formativas bajo distintas modalidades:

El adiestramiento de personas mediante cursos o programas de formación técnico-profesionales o de formación profesional acelerada dirigidos a desocupados y a trabajadores de todas las actividades económicas y niveles de empleo.
La formación por la vía de programas especiales que preparan al trabajador para permitirle ejercer funciones de mayor responsabilidad.
El perfeccionamiento dirigido a complementar y actualizar los conocimientos y destrezas del trabajador en una determinada ocupación.
La especialización ofrecida por medio de cursos y programas destinados a profundizar los conocimientos.
La reconversión con miras a que el trabajador pueda adaptarse a nuevas condiciones de trabajo.
Los programas especiales para los discapacitados, con el objeto de que puedan lograr un nuevo empleo o conservar el que tienen y progresar en el mismo, los cuales debe el INFOTEP ejecutar en aplicación de sus propias normas y del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Sobre el trabajador en formación continua, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que es obligación del empleador proporcionarle adiestramiento, seleccionando libremente al trabajador, pagando la remuneración y soportando los gastos de la formación, y que la negativa del trabajador probablemente implicará el desahucio. Si es el trabajador quien solicita la formación, el empleador aceptará la propuesta, ya que se trata de una obligación legal junto a un derecho básico del trabajador, derecho que debe ser armonizado con el empleador de cuidar por las necesidades de su empresa. 
El trabajador puede escoger libremente el tipo de formación a la que aspira, pero como ejecutará su trabajo de buena fe, resultará inadmisible que abuse de ese derecho a la formación, ya sea porque sea excesivo el número de horas libres que pretende o por la reiteración de los cursos a los que desea asistir. Corresponderá al empleador decidir si la licencia que concede para los fines de estudios será con o sin disfrute de sueldo.
Si el empleador eroga los fondos para la formación, el trabajador estará obligado a prestarle servicios por un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento, sin que en ningún caso este tiempo exceda los dos años. Durante este tiempo, pueden presentarse dos situaciones:
Si el trabajador ejerce el desahucio, compromete su responsabilidad civil y, si es contratado por otra empresa, el nuevo empleador será solidariamente responsable ante el primer empleador.
La responsabilidad no entra en juego:
Si la extinción del contrato es el producto de un desahucio o un despido ejercido por el empleador.
En el caso de una dimisión justificada del trabajador.
Por la terminación por mutuo consentimiento.
Por una causa de terminación ajena a la voluntad de las partes.
El contrato de prácticas profesionales previsto por el Código de trabajo en su artículo 255, párrafo segundo, tiene por finalidad permitir que el trabajador pueda ampliar sus conocimientos mediante el ejercicio de una práctica profesional adecuada al nivel de sus estudios.
El contrato de prácticas profesionales queda excluido del ámbito del Derecho de trabajo, siendo reconocido como parte integrante de los estudios académicos de una persona al amparo de la legislación educativa, por lo que el empleador queda liberado de sus obligaciones laborales. Sobre el tema, afirma el Dr. Alburquerque que, en la actualidad, solo a los profesionales de la salud se les exige al final de sus estudios una "pasantía" en un determinado centro asistencial, no encontrándose en la legislación dominicana otros casos de prácticas profesionales.