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lunes, 1 de abril de 2024

El empleo y el trabajo: El empleo.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La segunda parte de la obra del Dr. Rafael F. Alburquerque titulada DERECHO DEL TRABAJO trata los temas el empleo y el trabajo, términos vinculados al quehacer humano en la búsqueda de recursos para su subsistencia.

En el inicio de esta segunda parte, el Dr. Alburquerque define ambos vocablos de la forma siguiente:

·         Sobre el término empleo, explica que el mismo es utilizado en esta parte de su obra en su significado de "acción y efecto de ocupar a una persona" en su acepción de estar ocupado, es decir, vinculado a otra persona por un contrato de trabajo.

·         El termino trabajo es usado en el sentido de "actividad productiva", con el significado de "prestación del servicio".

Con relación al empleo, serán estudiados los siguientes aspectos:

·         La formación profesional de la persona que aspira a ser contratada o que ya ha celebrado contrato de trabajo.

·         Las normas que rigen el acuerdo que da origen a la formación del contrato y sus diversas modalidades, así como la suspensión temporal de sus efectos y las causas y los efetos de su extinción.

La expresión "formación profesional”, contenida en el artículo 1, letra a de la Recomendación 57 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha sido ha sido definida como "todos los modos de formación que permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y profesionales, ya se proporcione esta formación en la escuela o en el lugar de trabajo".

Citando al autor Héctor Hugo Barbagelata y su obra El tripartidismo y la formación profesional en América Latina, el Dr. Alburquerque presenta una nueva acepción de la locución "formación profesional", como los modos de formación destinados a desarrollar aptitudes para el trabajo,  ya sea en el interior de una empresa o en un centro de formación para trabajadores, todo esto luego de revisada la anterior tras el desarrollo de instituciones autónomas  y centros especializados en la capacitación y el adiestramiento para el empleo.

Dada la peculiaridad de la formación profesional y su inserción en el ámbito del Derecho del trabajo, no implica en modo alguno que la misma no sea parte del sistema educativo general con la cual tiene necesariamente que armonizarse. Frente a tales características, en su artículo 21, la Resolución 150 de 1975 de la Organización Internacional del Trabajo sobre orientación profesional y formación en el desarrollo de los recursos humanos ha terminado por definir la formación profesional como aquella destinada a "desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa profesional productiva y satisfactoria y, en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales …  en cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, o influir sobre ellos".

En la República Dominicana, el sistema educativo tradicional en los grados de primaria tuvo entre sus programas una asignatura conocida con el nombre "manualidades" con la enseñanza de varios oficios:  dibujo, escultura, vaciado en yeso, carpintería, hojalatería, costura y bordado, etc.

En el decenio de los 50s, los primeros centros orientados exclusivamente a la formación profesional como lo fueron la Escuela Nacional de Artes y Oficios, estatal, y el Instituto Politécnico Loyola, privado, separados del sistema básico de educación, iniciaron   la enseñanza profesional en nuestro país.

En 1963, el gobierno impulsó la creación de los Centros de Formación Laboral Acelerada, colocados posteriormente bajo la tutela de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con el nombre de Escuelas Vocacionales, destinadas a formar en un oficio a civiles y a militares.

A partir de 1980, el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), organismo autónomo tripartito, tiene a su cargo la organización y conducción de los programas de preparación de los trabajadores y la coordinación de los esfuerzos que en ese campo ejecutan otras instituciones públicas o privadas.

A todo lo antes dicho debemos agregar que la Dirección de Educación Técnico Profesional (ETP), dependencia del Ministerio de Educación, mediante diversas ordenanzas y resoluciones, más algunos de los artículos de la Ley General de Educación, la 66-97, ha implementado modalidades que permiten a los estudiantes del segundo ciclo del nivel medio, aparte de obtener una formación general, la profesional que los ayude a adaptarse al cambio permanente de las necesidades laborales para ejercer e integrarse con éxito a las diferentes áreas de la actividad productiva y/o continuar estudios superiores.

Esta modalidad ofrecerá diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las características y necesidades locales y regionales del país, de manera que contribuyan a su desarrollo económico y social, por lo que en diversos centros del nivel medio, bajo la modalidad técnica y mediante el enfoque de la educación basada en competencias, son impartidas para el bachillerato técnico menciones tales como:  Gastronomía, Logística y Distribución de Almacén, Mecánica Automotriz, Electrónica Industrial, Electricidad, Mecánica Industrial, Mecatrónica, Enfermería, Refrigeración y Aire Acondicionado, Informática, Contabilidad y Gestión Administrativa, entre otras.