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viernes, 17 de mayo de 2024

¿Bajo cuáles condiciones se recurre a la segunda vuelta electoral?

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Santo Domingo.- Este fin de semana se definirán cuáles serán las autoridades que representarán al país los siguientes cuatro años mediante la participación directa de la ciudadanía, algunos candidatos a la presidencia han anclado en una segunda vuelta electoral la esperanza de ocupar, pero ¿bajo cuáles condiciones se recurre a esta medida?

Según la Constitución Dominicana en su artículo 209, cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año.

En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.

Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos.

En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria.

No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.

Derrota de Peña Gómez

Aunque el sistema de segunda vuelta electoral como elemento para lograr el 50 % más uno de los votos, data de la reforma constitucional del 1994.

Sólo una vez ha sido necesario el balotaje y fue justamente en su estreno en 1996, cuando José Francisco Peña Gómez ganó en primera vuelta, pero no superó el 50 %.

En segunda vuelta fue derrotado por un inesperado apoyo del entonces gobernante Joaquín Balaguer al novel candidato Leonel Fernández.