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lunes, 13 de mayo de 2024

EMPLEO Y TRABAJO: La celebración del contrato de trabajo II.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre la celebración del contrato de los extranjeros, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que, el alto índice de desocupación existente en el país las escasas ofertas de trabajo, sirven de base para que la ley limite la libertad d contratación de los extranjeros, violando así lo establecido por el principio séptimo del Código de trabajo sobre los derechos de que gozan los trabajadores extranjeros, quienes no deben ser discriminados por razones de raza, color o ascendencia nacional.
El artículo 135 del Código de trabajo establece que, del número total de trabajadores de una empresa, no menos del 80 por ciento debe ser de nacionalidad dominicana. Tal exigencia se refiere a la empresa como unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y debe comprender al personal de todas las sucursales que posea la empresa. Si se trata de un grupo de empresas, la norma será aplicada por separado a cada empleador que forma parte del conjunto, sea persona física o moral.
En la determinación del porcentaje legal de dominicanos que deben estar empleados en una empresa determinada, solo deben computarse los trabajadores fijos o de plantilla, con exclusión de los móviles u ocasionales y, en cuanto a los extranjeros empleados, deben tomarse en cuenta:
Los que ejerzan exclusivamente funciones de dirección o de administración.
Los técnicos, en el sentido de requerir para sus labores determinados conocimientos científicos, siempre que a juicio del departamento de trabajo no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos.
Los casados con personas dominicanas que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años casados.
Los que hayan procreado hijos dominicanos y tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
Estas reglas no se aplican a las empresas que ocupan menos de diez trabajadores, las cuales quedan sujetas a las siguientes previsiones:
Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos.
Si son siete u ocho los trabajadores, cinco deben ser dominicanos.
Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos.
Si son cuatro o cinco los trabajadores, tres deben ser dominicanos.
Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos.
Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano.
Si es uno solo el trabajador, debe ser dominicano.
En el caso de los talleres de familia en los que trabajan personas unidas por algún grado de parentesco que viven bajo el mismo techo, no se toma en consideración la nacionalidad del trabajador.
En las faenas agrícolas, el ámbito de la aplicación de la regla se circunscribe a los superintendentes, mayordomos, supervisores y cualesquiera otros trabajadores, quienes deben ser de nacionalidad dominicana, los extranjeros son excluidos. Sin embargo, cada vez existen más extranjeros que se desempeñan en tales faenas, trabajos del campo, lo que obliga a descartar la aplicación de la regla de las actividades industriales o comerciales de las empresas agrícolas, pecuarias o forestales, áreas en las cuales podrán ser empleados extranjeros siempre que el número de dominicanos no sea menor del 80 %.
En cuanto a los braceros extranjeros, los trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajos del campo en empresas agrícolas o agrícola-industriales, el Poder Ejecutivo está facultado para conceder permisos anuales de contratación de brazos extranjeros en exceso de la proporción del 20%.
Todo empleador que decida contratar a un trabajador extranjero deberá sujetarse a los requisitos establecidos en la Resolución 25/2001 dictada por el Ministro de Trabajo, la cual regula las condiciones que deben ser cumplidas para la aprobación de un contrato de extranjería:
El contrato debe redactarse por escrito bajo firma privada, en cuatro originales, uno para cada parte contratante, y otros dos que serán depositados en el Ministerio de Trabajo.
El contrato deberá estar firmado por las partes y, aunque la resolución no ordena la legalización por notario público, en la práctica las autoridades administrativas de trabajo exigen tal requisito.
Conforme lo establecido por el artículo 22 del Código de trabajo, corresponde al empleador remitir los dos originales al Departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, junto con una copia del visado recibido por el trabajador como prueba de que éste ha recibido el permiso de las autoridades del Ministerio Relaciones Exteriores para ingresar legalmente al país.
El contrato de extranjería puede ser celebrado con trabajadores que hayan recibido visa de no-residente, siempre que se trate de trabajadores contratados individualmente o por grupos para prestar sus servicios laborales en forma temporal y por un tiempo determinado dentro de las cuotas establecidas por el Consejo Nacional de Migración.
Antes de dar su aprobación y conceder el registro del contrato de extranjería, el departamento de trabajo investigará: 
Si la empresa solicitante tiene su planilla de personal fijo debidamente registrada.
Si el trabajador cuenta con el visado establecido en la ley.
Si la contratación del extranjero cumple con la proporción legal de dominicanos ocupados por la empresa de conformidad a lo dispuesto por el Código de trabajo, la Resolución 25/2001, y la ley 285-04 sobre migración.
Si el extranjero contratado es un técnico y a juicio de la autoridad laboral hay dominicanos desocupados con aptitudes para desempeñar el empleo, el contrato puede ser aprobado y registrado, siempre que se cumpla con la proporción legal de dominicanos, en cuya determinación deberán computarse al técnico extranjero como parte del personal de la empresa.
Si se comprueba que la empresa cumple con los requisitos exigidos por las normas, concederá el registro. En caso contrario, será devuelto el contrato a la parte interesada para que en un plazo de cinco días haga la corrección pertinente, siempre que sea factible.
Si el contrato no es susceptible de rectificación, o si no se practica en el plazo establecido, el director general de trabajo negará el registro. Su resolución será siempre impugnada mediante recurso jerárquico ante el Ministro de Trabajo.