Acerca de las vacaciones, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que las vacaciones anuales tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reposar del desgaste y la fatiga, al igual al descanso semanal y, en consonancia con tal filosofía, son concedidas como un complemento de las interrupciones semanales.
Gracias a su duración mayor, las vacaciones adquieren una fisonomía particular que no se circunscribe al propósito de restaurar energías, también busca la distracción del trabajador, quien podrá salir de su ambiente y de la rutina cotidiana, y de esta manera cambiar de panorama, evadir las preocupaciones de cada día y de los problemas agobiantes de la vida ordinaria: cortar la monotonía del trabajo y de la vida, razón por la cual puede afirmarse que “la motivación profunda de la vacaciones anuales radican más en razones físicas que en razones psicológicas”.
En adición a estas razones, este tiempo libre de mayor duración permite a los trabajadores el viaje y las excursiones de placer, convivir más intensamente con sus parientes y amigos, lo que imprime una característica de motivación social.
El derecho a las vacaciones fue consagrado por primera vez en 1941 mediante la ley 427 del 17 de marzo de ese año, a todos los empleados y obreros que tuvieron más de un año de servicio ininterrumpido en los establecimientos comerciales o en las empresas de cualquier naturaleza radicadas en el país. El período de vacaciones fue fijado en dos semanas con disfrute de sueldo por las siguientes disposiciones:
• Código de trabajo de 1951.
• Resolución 4528 del congreso nacional del 8 de agosto de 1956 ratificando por el convenio 52 de la OIT, sobre vacaciones anuales pagadas.
• Código de trabajo de 1992 en sus artículos 177 y siguientes.
• Artículos 30 y 31 del reglamento de aplicación del código de trabajo de 1992.
• Ley 382 del 24 de agosto de 1964 sobre las vacaciones de los trabajadores del transporte aéreo.
El derecho a vacaciones se adquiere después de prestar servicios a una empresa durante un tiempo mínimo establecido en la ley, sin que sea necesario someterse a otras formalidades, pero, alrededor del tema diversos aspectos deben ser precisados:
• El tiempo mínimo requerido para adquirir el derecho es un año de servicio y se renueva cada vez que se cumple un año de servicio.
• Los servicios en cada año deben ser de naturaleza ininterrumpida en el sentido de haber estado a la disposición del empleador durante todos los días laborables del año de servicios: descanso semanal, días feriados, licencias, vacaciones precedentes y demás causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo autorizados por la ley o convenidos por las partes.
• El servicio ininterrumpido de un año debe ser prestado a un mismo empleador, aunque podrá reclamar una compensación a la empresa en la cual haya laborado cinco o más meses.
Tienen derecho a vacaciones:
• Todos los trabajadores, obreros o empleados de las empresas industriales, comerciales y de servicio.
• Los altos empleados que actúan como representante o mandatario del empleador y los asalariados que ocupan puestos de dirección o de inspección.
• Los trabajadores a domicilio.
• Los domésticos.
• Los trabajadores del campo.
• Los trabajadores del transporte terrestre, del aéreo o del marítimo.
Para los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de duración determinada, se plantea un problema: el Art.179 del código de trabajo señala que solo los trabajadores sujetos a contrato por tiempo indefinido gozan de un período proporcional de vacaciones cuando no tienen la oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año. De ser aplicada asta norma, los trabajadores estacionales de empresas que no pertenecen a la industria azucarera quedarán excluidos de este derecho, tal como lo ha decidido la Corte de Casación.
Otras decisiones del mismo tribunal adoptan un criterio distinto, afirmando que ese derecho corresponde a todos los trabajadores y posteriormente ha decidido que solo habrá derecho a vacaciones si el contrato de duración determinada se prolonga por más de un año.
El derecho a vacaciones no puede ser en ningún caso objeto de compensación ni sustitución alguna: se trata del denominado principio del “goce efectivo”, con el cual se cumplen los propósitos de este beneficio, por lo que el asalariado debe disfrutar la licencia en la fecha señalada con la remuneración correspondiente, sin que le sea permitido sustituir el reposo por el lucro.
Además de un derecho, las vacaciones son un deber: durante el descanso anual el trabajador no podrá trabajar, ni en el establecimiento donde presta servicios ni en ningún otro, estando ante una prohibición absoluta de trabajar.
El Art.5 del convenio 52 de la OIT autoriza a cada legislación nacional a privar de la remuneración correspondiente a la persona que efectúa un trabajo retribuido durante las vacaciones anuales. Esta sanción no puede ser aplicada en nuestro país, porque no ha sido prevista en el ordenamiento jurídico interno, falta de sanción que conduce a la práctica de la llamada “venta de las vacaciones”, mediante la cual muchos trabajadores renuncian a sus vacaciones a cambio de una compensación pecuniaria.