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domingo, 22 de junio de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo XIV B

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Vinculadas al descanso de maternidad, el Dr. Rafael Alburquerque señala dos prerrogativas que se conceden a las trabajadoras:
Inmediatamente termine el período del descanso post natal, la trabajadora puede gozar de sus dos semanas de vacaciones, siempre que así lo decida y lo solicite a su empleador y siempre que haya adquirido ese derecho, lo que restringe la potestad conferida al empleador por la ley de fijar los períodos de disfrute de vacaciones de sus trabajadores.
Durante todo el período del descanso pre y post natal, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.
Tres descansos vinculados a la maternidad son:
El descanso para la lactancia. 
La licencia pediátrica.
Descansos no remunerados.
Durante doce meses a partir del parto, la trabajadora tiene derecho a:
Tres descansos remunerados durante la jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar a su hijo en el lugar de trabajo, procurando siempre que el funcionamiento y la organización del trabajo del establecimiento no resulten perturbados.
Medio día cada mes para llevar al hijo a la atención pediátrica, licencia de media jornada que, por el deber de buena fe, la trabajadora deberá informar la fecha en la cual la tomará, sin mengua de su salario.
Fuera de los plazos establecidos para el descanso pre y post natal, la mujer puede disfrutar una licencia adicional, sin disfrute de salario salvo convención en contrario, si como consecuencia del embarazo o del parto se presenta una de dos situaciones: el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño, o si el empleador está imposibilitado de cambiarle el trabajo o está ella imposibilitada de concurrir a su labor.
El tiempo de duración de la licencia será fijado por un médico, lo que obligará a la trabajadora a procurarse un certificado que acredite su situación. Los dos casos señalados se diferencian en varios aspectos:
La obligación de comunicar la situación al empleador y al departamento de trabajo, solo es exigida cuando se presenta la imposibilidad de asistir al trabajo. 
En el otro caso, basta con informar al empleador con el correspondiente certificado médico.
Para las licencias por motivos familiares, el Código de trabajo determina las siguientes:
Cinco días con motivo de la celebración del matrimonio.
Tres días en los casos de fallecimiento de cualquiera de los abuelos, padres e hijos, del cónyuge o compañero/a debidamente registrados, nunca por hermanos.
Dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera.
El tiempo de duración de las licencias es el mínimo de ley, y puede ser aumentado por acuerdos entre las partes, sea en contrato de trabajo individual o en el convenio colectivo de condiciones de trabajo.
Aunque el plazo varía para cada tipo de licencia, las tres obligan a las mismas precisiones:
En la duración de las licencias deben computarse solo los días hábiles, descartando los días de descanso o los feriados que caigan dentro del plazo.
Como la licencia tiene su motivo en un determinado acontecimiento, la misma debe ser tomada para el cumplimiento del propósito que la motiva.
Lo normal es que los días de licencia sean corridos pero la ley no impide su fraccionamiento, siempre que sea para cumplir con los motivos que le dieron origen.
El goce de la licencia está subordinado a que el trabajador acredite la prueba de haberse producido el suceso que le sirve de fundamento.
En cuanto a la retribución de la licencia, en el caso de los trabajadores que devengan su salario por hora o por día cobrarán lo que normalmente ganan en una hora o día de trabajo; si son pagados a destajo, será tomado un período de referencia, siendo recomendable escoger la semana anterior al disfrute de la licencia con el objetivo de establecer un salario promedio. En ningún caso el disfrute de la licencia puede ser objeto de compensación en dinero.