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lunes, 9 de junio de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: La jornada de trabajo XIII

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Sobre la remuneración de las vacaciones, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que el Art. 177 del Código de Trabajo establece como importe a pagar el salario de 14 días si la vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de cinco. Después de un trabajo continuo de cinco años, el monto del salario a pagar es de dieciocho días. Esta   regla exige diversas precisiones:
Para establecer el salario a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como base la remuneración que se devenga al momento de iniciarse el disfrute de las vacaciones. Si el trabajador devenga su salario por labor rendida, el importe a pagar debe referirse al promedio diario de los salarios devengados durante los últimos doce meses de trabajo.
Para la determinación del pago del salario de vacaciones solo se tomarán en cuenta las sumas devengadas por el trabajador que tengan naturaleza salarial, “salarios ordinarios” o habituales del trabajador, los salarios ganados en la jornada normal de trabajo de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes.
Como en el salario a pagar por vacaciones solo son considerados los ordinarios, todas aquellas sumas que no lo sean deben ser excluidas.
En cuanto a la determinación del salario de vacaciones, siendo de 14 o de 18 días según el tiempo de vigencia del contrato, resulta necesario determinar el salario diario para establecer el monto a pagar:
Al trabajador que devenga su salario por horas se le multiplicará el valor de la hora por el número de horas trabajadas en la jornada ordinaria y el resultado multiplicado por 14 o por 18 días, según el tiempo de vigencia de su contrato de trabajo.
Cuando el trabajador devenga su salario por día, bastará multiplicar el importe de lo que gana por día por 14 o por 18.
Si el salario es devengado por labor rendida, el promedio diario de los salarios durante los últimos 12 meses de trabajo se multiplicará por los días que comprende el período de sus vacaciones.
En el caso de los trabajadores que devengan su salario por semana, por quincena o por mes, serán utilizadas las reglas establecidas por el Art. 32 del Reglamento de aplicación del Código de trabajo y, obtenido el promedio el diario, se multiplicará por los días de vacaciones.
El salario de vacaciones debe ser pagado el día anterior al inicio del período conjuntamente con los salarios devengados hasta la fecha, disposición aplicable a todos los trabajadores, sean pagados por mes, quincena, semana, día o labor rendida. El fundamento de tal exigencia es permitir que el trabajador disponga de dinero para financiar desplazamientos y gastos de distracción, así como evitar que interrumpan su descanso para poder cobrar.
Sobre la naturaleza de la remuneración o suma pagada durante el descanso anual del trabajador, el Dr. Alburquerque nos explica que, no teniendo este pago como contrapartida la prestación de un servicio, y siendo el contrato de trabajo de carácter sinalagmático, era imposible considerarla como salario, criterio civilista superado. La doctrina laboral la examina como un salario, no solo porque así lo denomina la ley, sino también por su objeto y por su modo de calcularla. Se trata de un salario de inactividad, sujeto al régimen de protección del salario: inembargabilidad, privilegio e imposibilidad de ser objeto de deducciones.
Si el contrato de trabajo se extingue antes del trabajador haber disfrutado sus vacaciones, el empleador deberá pagarle una indemnización pecuniaria, lo que constituye una excepción al principio del goce efectivo de las vacaciones y a la prohibición de que las mismas no son compensables con dinero. Para tener derecho a esta compensación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que el contrato de trabajo haya finalizado: si se mantiene vigente no puede el trabajador exigir que se le compense con dinero, pues este derecho en ningún caso puede ser objeto de compensación o sustitución. Opina el Dr. Alburquerque que por aplicación del principio del “goce efectivo”, el trabajador podrá intimar al empleador para que le conceda el disfrute y, si en el plazo concedido no obtempera a la misma, tomar por sí las vacaciones. A la terminación del contrato, su causa es indiferente para adquirir el derecho a la indemnización.
Que el trabajador haya adquirido su derecho a vacaciones al momento de finalizar su contrato de trabajo. Mientras el contrato esté vigente, el derecho a vacaciones solo nace cuando se cumple un año de servicios; por el contrario, el derecho a la indemnización compensadora es conferido a partir de haberse prestado cinco meses de servicio en la empresa. El importe de la indemnización varía con el tiempo de duración de los servicios.
El importe de la indemnización por vacaciones es fijado por la ley: 
Seis días de salario para los trabajadores con más de cinco meses en la empresa.
Ocho días después de siete meses.
Nueve días después de ocho meses.
Diez días después de nueve meses.
Once días después de diez meses.
Doce días después de once meses.
Si el trabajador alcanzó el año de trabajo y el vínculo termina sin que haya disfrutado las vacaciones, la indemnización compensadora será elevada a catorce o a dieciocho días de salario según la vigencia del contrato.
La acción en reclamación de la indemnización compensadora de vacaciones prescribe en el plazo de tres meses, el cual comienza a correr un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan ser reclamados derechos nacidos con anterioridad al año de haberse extinguido el contrato de trabajo.
En caso de reclamación de la indemnización compensadora, el trabajador demandante queda liberado de la carga de la prueba, es el empleador quien debe acreditar haber concedido las vacaciones y que el trabajador las disfrutó o, en su defecto, que pagó la compensación.