En República Dominicana, se ha hecho una costumbre en muchos sectores populares llevarse el cadáver cuando ocurre un hecho violento. En ocasiones, esto ha sido posible cuando la autoridad no brinda protección a la escena del hecho, o cuando en las morgues de los hospitales no hay seguridad ni cuidado.
El Estado, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público, debe garantizar la realización de las autopsias en los procesos de investigación, poniendo todo su empeño y esfuerzo para lograr tal propósito.
En un homicidio, en un asesinato (el asesinato es el mismo homicidio, pero con circunstancias agravantes), o en cualquier evento donde se pierda una o varias vidas humanas, es imperativa la práctica de la autopsia. Esto, porque es importante saber que sobre un cadáver existen un sinnúmero de evidencias que sirven como eslabón para resolver un caso de interés judicial.
¿Cuál es el propósito de una autopsia?
Todo va a depender. Una autopsia puede tener fines médicos (científicos) o fines judiciales. En cualquier caso, el objetivo es determinar, básicamente, la causa real de la muerte, ayudar a establecer la manera de la muerte, establecer la hora de la muerte y contribuir a establecer la identidad del fallecido.
En República Dominicana, el Código Procesal Penal deja a cargo del Ministerio Público solicitar, en este caso al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, la realización de una autopsia. Este debe rendir un informe sobre la causa médica de la muerte, los estados patológicos preexistentes, la forma médico-legal del hecho y el momento en que este se produjo. Si el Ministerio Público no ordena la autopsia, las partes pueden solicitar al juez o tribunal que lo haga, si hay un proceso de investigación en curso.
De ahí que es una responsabilidad del fiscal ordenar la experticia, cuyo mandato es obligatorio, tal como lo establece la Ley 136 sobre Autopsia Judicial de 1980. Es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la investigación de todo caso de muerte sobrevenida en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan indicios o sospechas de que haya sido provocada por medios criminales;
b) Por alguna forma de violencia criminal;
c) Repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud;
d) Si la persona estuviera en prisión;
e) Cuando proviniere de un aborto o de un parto prematuro;
f) Si fuere por suicidio o sospecha de tal;
g) En toda otra especie que sea procedente, a juicio del Procurador Fiscal o quien haga sus veces durante la investigación.
La presentación del resultado de una autopsia puede cambiar o dar un giro en un proceso de investigación, en pro o en contra de un acusado. Para tales fines, señalamos algunos ejemplos básicos:
Primer ejemplo:
Un individuo está siendo procesado por supuestamente haber envenenado a una persona. En una mala investigación, si el fiscal no ordena o no se realiza una autopsia, puede ser condenado sin que exista una relación causa-efecto. Es decir, es posible que la persona haya fallecido por causas naturales y no por la ingesta de una sustancia venenosa.
Juan, en un descuido de Pedro, le echa en un vaso con agua una sustancia venenosa. Pedro muere. Se abre una investigación y Juan es apresado. Le imponen una medida de coerción y al final lo condenan porque, además de una confesión, la fiscal tenía una sustancia venenosa encontrada en la escena, en un vaso con agua que contenía la misma sustancia. Sin embargo, todo este procedimiento se llevó a cabo sin una autopsia obligatoria.
Ahora bien, se ordena realizar una autopsia. El resultado llega a las partes y luego al juez. La conclusión de la experticia dice que la causa de la muerte fue natural, porque, independientemente de que hubo la intención de envenenar, lo que causó la muerte fue un cáncer que padecía la víctima y que estaba en etapa terminal.
Es decir, como no hubo una relación causa-efecto en la muerte, sino un mecanismo natural, el caso puede ser archivado.
Segundo ejemplo:
Luis le realiza un disparo a Carlos. Este es llevado de urgencia a un centro médico, pero fallece en el camino. Se da el caso de que la familia se lleva el cadáver y lo sepulta, o el fiscal no ordena la autopsia. Abren la investigación, apresan a Luis, lo someten a la justicia y, al final, con otras evidencias como testigos y la admisión de los hechos, logran condenarlo a 20 o 30 años.
Pero, desde otro ángulo, el fiscal ordena realizar la autopsia y los resultados establecen que el disparo no tuvo una naturaleza mortal, que la causa de la muerte del joven fue un mecanismo natural, debido a un edema pulmonar, ya que el hombre tenía una tuberculosis avanzada y eso le provocó la muerte.
Evidentemente, Luis no podrá ser juzgado por homicidio ni asesinato, sino, tal vez, por un delito menor como ocasionar heridas con un arma de fuego. Esto da un cambio radical al caso.
Es por esto que es obligatorio hacer una autopsia, no solo porque la ley lo ordena, sino porque las causas de la muerte no siempre son consecuencia de una acción humana, aunque aparentemente lo parezcan, sino que pueden deberse a medios naturales.
Tercer ejemplo: Caso real de Barahona
El Ministerio Público apresó y sometió a la justicia a una madre que había sido acusada de maltratar físicamente a un niño de aproximadamente cinco años. Se presentó acusación, se dictó auto de apertura a juicio. Estando en la Jurisdicción de Juicio, o mejor dicho en el Tribunal Colegiado, en la autopsia los médicos utilizaron una serie de términos técnicos que las partes necesitaban aclarar, por lo que los jueces, sin oposición de las partes, ordenaron la comparecencia del patólogo forense que realizó la autopsia.
Durante la explicación en el juicio, se estableció que el mecanismo de la muerte fue natural, debido a que el niño, mientras ingería sus alimentos, sufrió un fallo en el sistema de ingestión, lo que provocó problemas a nivel de los pulmones (una especie de neumonía por aspiración). Es decir, la muerte fue natural, aunque la madre sí fue condenada a cinco años porque se probó que había antecedentes de maltratos físicos.
Termino concluyendo que es importante siempre contar con una autopsia cuando hay sospecha de muerte violenta, como una forma de tutelar derechos y garantizar un debido proceso.
No todas las muertes que se presumen violentas lo son.
Sobre el columnista
Yván Ariel Gómez Rubio es un abogado penalista con maestría en Derecho Procesal Penal y especialidad en Ciencias Penales aplicadas al Ministerio Público.