Con el objetivo de asegurar la higiene y la seguridad del trabajo, las normas del reglamento 807 disponen tres tipos de medidas, las cuales son señaladas por el Dr. Rafael Alburquerque:
• Los que se refieren a las condiciones que deben observar las instalaciones de los centros de trabajo.
• Las concernientes al ambiente donde es ejecutada la labor.
• Las que guardan relación con la seguridad del personal.
Los establecimientos industriales deben ser ubicados en las zonas declaradas para tales fines o en los lugares que las autoridades competentes consideren adecuadas para su instalación.
Antes de iniciar sus actividades, reparación o remodelación, los planos de construcción o modificación de las edificaciones serán sometidas a la aprobación del Ministerio de trabajo, así se asegura que el local de trabajo cumpla con los requisitos de higiene y seguridad exigidas por la reglamentación:
• Las paredes deben ser de hormigón armado, bloques, ladrillos u otros materiales que a juicio de las autoridades competentes resulten apropiados. Los pisos deben ser construidos con hormigón u otro material impermeable y con resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales son destinadas.
• Los pisos, las paredes y los techos deben conservar buen aspecto y su estructura no representar peligro para los empleados.
• Los empleadores deben asegurarse de que los locales de trabajo estén construidos, instalados y dirigidos en forma tal que ofrezcan adecuada protección a los trabajadores contra los riesgos de accidentes o daños a la salud.
• Todo edificio destinado a un establecimiento industrial debe ser construido a prueba de ratas y los empleadores tomar las precauciones necesarias para mantener el edificio, sus anexidades y sus dependencias libres de ratas o de insectos.
Con el objetivo de lograr un ambiente idóneo en el trabajo, los establecimientos deben ser sometidos a las siguientes regulaciones:
Los espacios interiores deben mantenerse bien pintados, tanto en las industrias como en los comercios, limpios y en buen estado, y contar con personal necesario para asegurar la higiene y el adecentamiento. Pisos, paredes y techos deben ser conservados en buen estado de limpieza, lo cual debe ser efectuado en horas no laborables.
En los locales comerciales, los colores de paredes y techos deben ser de tonos claros sin contrastes marcados con los del mobiliario que puedan afectar perjudicialmente la visión y el estado de ánimo de los trabajadores.
El mobiliario debe mantenerse en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, con el fin de evitar inconvenientes y torturas mentales susceptibles de provocar en los empleados estados anímicos negativos al buen desenvolvimiento del trabajo.
La iluminación puede ser natural o artificial o ambas a la vez, siempre que sea apropiado para las operaciones del tipo de trabajo que se ejecute, aunque será preferida la natural, debiendo ser la iluminación solar en las salas de trabajo de intensidad uniforme para evitar contrastes violentos, y libre de deslumbramientos directos o indirectos, para lo cual los tragaluces y ventanas deben ser colocados y espaciados adecuadamente y, si es necesario, dotados de dispositivos que impidan reflejos inconvenientes. La iluminación artificial debe estar especialmente diseñada y estar provista de pantallas o de aparatos difusores que eviten el deslumbramiento.
De manera detallada, el reglamento especifica la intensidad mínima necesaria de las “luxes” que deben ser colocados en los patios, caminos y lugares de acceso al centro de trabajo, en pasillos, escalones, ascensores y lavabos, en las salas de trabajo de contabilidad, clasificación de correspondencia, manejo de fichas, elaboración de planos y dibujos, máquinas comerciales y trabajo general de oficinas, y para los trabajos en que no se necesita distinción de detalles o en que esta es moderada, esencial o exigente.
La ventilación por medios naturales o artificiales, debe mantener los locales en condiciones atmosféricas adecuadas que eviten el calor o el frío excesivos, insuficiente suministro de aire, corrientes molestosas o dañinas, aire detenido o viciado, cambios repentinos de temperatura, humedad o sequedad excesivas y olores desagradables.
Los lugares cerrados deben recibir aire fresco y limpio a razón de treinta a cincuenta metros cúbicos por lo menos por hora y por obrero, o una cantidad tal que efectúe un cambio completo de aire varias veces por hora, renovándose desde seis veces para trabajadores sedentarios y desde diez veces para obreros activos. Cuando no sea posible obtener la cantidad de aire especificada por medios naturales o artificiales, se suministrará aireación por procedimientos mecánicos.
Los polvos, emanaciones, gases, vapores o neblinas producidos o desprendidos de los procedimientos industriales serán extraídos, en lo posible en su mismo lugar de origen, para de esta forma evitar que se difundan en la atmósfera de los locales de trabajo.
Sobre el nivel de ¨ruido¨, cualquier sonido de intensidad superior a noventa decibelios será considerado como molesto y lesivo para el oído de los trabajadores; en consecuencia, si se utilizan maquinarias que ocasionan grandes ruidos y vibraciones, se deben tomar las medidas necesarias para disminuir las molestias auditivas mediante el uso de materiales amortiguadores en la base de las máquinas y de aisladores en las paredes del departamento.
Sobre la "Sanidad", las paredes de los cuartos correspondientes a los servicios sanitarios, cocinas y salas donde se manipulan alimentos deben estar cubiertas de azulejos hasta 1.5 metros de altura y pintadas de colores claros.
Todo establecimiento industrial está obligado a tener lavamanos, inodoros, orinales, baños y roperos, con separación de sexos, en proporción de uno por casa veinte trabajadores, los cuales deben mantenerse en permanente estado de limpieza y en perfectas condiciones de funcionamiento. Los locales industriales y comerciales deben tener provisión permanente de agua potable.