Para aplicación de las reglas de seguridad, se parte de un principio general: las autoridades y los empleadores deben tomar las previsiones cautelares
sobre las instalaciones, maquinarias y sustancias para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Reglamento dispone un conjunto minucioso de normas, las cuales pueden ser clasificadas en medios colectivos de prevención y medidas de protección individual.
Los medios de prevención colectiva abarcan un conjunto amplio de acciones que se destinan:
A los locales, los cuales deben disponer de los siguientes elementos:
• Entradas y salidas que guarden proporción con el número de trabajadores empleados.
• Todas las aberturas en los pisos para subir o bajar materiales deben estar protegidas por barandillas sólidas y de una altura no menor de noventa metros.
• Espacios de accesos a las escaleras deben protegerse de tal forma que el trabajador no pueda entrar por inadvertencia directamente a la abertura.
• Ascensores y montacargas construidos con material de calidad, responder a condiciones de resistencia y no tener defectos en ninguna de sus partes y accesorios.
• Los recintos destinados a instalaciones eléctricas de alta tensión resguardados para que no sean de fácil acceso a los trabajadores.
• Nunca permitir la acumulación de maquinarias, materias primas, materiales de desperdicio y otros objetos que interfieran la libre circulación de los trabajadores y el funcionamiento normal de las instalaciones de la empresa.
Al uso de las maquinarias:
• Provistas de los artefactos que sean necesarios para la seguridad y protección de los trabajadores.
• Con dispositivos de seguridad que no causen inconvenientes ni incomodidades al trabajador, adecuados para la labor a realizar y preferentemente integrados a la máquina, resistentes a la corrosión y el fuego, y efectivos no solo contra aquellos riesgos que frecuentemente suelen ocurrir, sino también contra cualquier otra contingencia.
• Aparatos reguladores de velocidad, paradas de seguridad o válvulas de cierre provistos de controles a distancia para que en un caso de emergencia se pueda detener el motor de la máquina.
• Ruedas dentadas y cadenas accionadas por fuerza mecánica deben estar completamente protegidas.
• Poleas con un alineamiento perfecto, para evitar que las correas se proyecten fuera de su centro.
• Máquinas mezcladoras, agitadores y tambores deben operar en aparatos cerrados si sus operaciones ocasionan polvo, humo, gases emanaciones o vapores.
• Cilindros para gases comprimidos con la resistencia suficiente para soportar las presiones internas.
• Calderas de vapor provistas de válvulas de seguridad, de cierre, de grifos para determinar el nivel de agua, manómetro y demás accesorios necesarios para la seguridad de la operación.
En último término, evitar los incendios o limitar sus consecuencias, para lo cual se dispone que los locales instalen sistemas de alarma y coloquen avisos o señales que prevengan los fuegos. En este orden, se prohíbe fumar, encender fósforos u otros artefactos similares en los lugares destinados al depósito de líquidos y sustancias inflamables, los cuales deben ser conservados en tanques a prueba de incendio y guardados en locales aislados del resto del edificio. Las paredes de los edificios destinados a almacén de explosivos y substancias inflamables deben estar cubiertas con material resistente al fuego y las materias sólidas altamente inflamables deben ser almacenadas en locales con paredes incombustibles.
Estas medidas de prevención colectiva no siempre son suficientes, razón por la cual, en numerosos casos son completadas por medidas de prevenciones individuales que se imponen a los trabajadores. Así, en las fábricas en que haya desprendimiento de partículas o de polvo de naturaleza mineral, vegetal y animal con concentraciones excesivas en la atmósfera del local de trabajo, como consecuencia del proceso industrial, resulta obligatorio:
• Instalar aspiradores y dotar a cada trabajador de mascarillas adecuadas, cuando no existan otros medios de protección.
• En las industrias de substancias químicas susceptibles de poner en libertad gases, vapores, emanaciones, vahos o humos que, por su naturaleza y penetración a nivel de las vías respiratorias, digestivas o de la superficie de la piel puedan producir intoxicaciones u otros trastornos en la salud, se debe proveer a los asalariados de mascarillas especiales con los filtros purificadores adaptables, guantes u otros artefactos indispensables.
• En los trabajos en fosos o en cubas de fermentación, la persona que penetre al lugar debe llevar puesto un cinturón de seguridad con una cuerda tensa que permita izarlo a un lugar seguro en caso necesario y si es menester se le debe suministrar aparatos respiratorios.
• En las labores destinadas a mezclar, diluir o pulverizar líquidos o polvos tóxicos, los operarios deberán llevar ropas, botas, guantes, gafas o una pantalla facial de protección.
Todos estos artefactos de seguridad deben ser suministrados gratuitamente por la empresa a sus trabajadores, a quienes se les prohíbe eludir su uso. Los empleadores deben asegurarse de que los trabajadores estén bien informados de los riesgos que entrañan sus respectivas ocupaciones y de las precauciones que deben tomar para evitar accidentes y daños a la salud.