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martes, 5 de agosto de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: la inobservancia de las normas.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Ante el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, el trabajador puede adoptar acciones, tanto en el aspecto civil como en el aspecto penal.
En el aspecto civil, el Dr. Rafael Alburquerque señala tres acciones que el trabajador puede adoptar:
Reclamar al tribunal de trabajo que condene al jefe de la empresa a cumplir con su obligación acompañando su decisión de una astreinte de tantos pesos por día de retardo en no cumplir con la misma: si se busca prevenir un daño inminente o se está en presencia de una perturbación manifiestamente ilícita, se podrá recurrir al presidente de la corte de trabajo en sus atribuciones de referimiento, para que ordene la medida adecuada y conmine al empleador a ejecutarla bajo la presión de una astreinte.
Intimar al empleador para que en un plazo prudente aplique la norma ignorada, con la advertencia de que, si no obtempera a la intimación en el plazo concedido, el contrato de trabajo se mantendrá vigente pero suspendido en su ejecución.
Ejercer su derecho a la dimisión con responsabilidad para el empleador sobre el fundamento de que este no ha cumplido con las medidas preventivas y de seguridad que la ley establece.
Se trata de una aplicación particular de la excepción no adimpleti contractus, gracias a la cual, el trabajador manifiesta su firme e irrevocable decisión de conservar su puesto de trabajo, pero se abstiene de prestar sus servicios, sin pérdida de salario, hasta tanto el jefe de la empresa cumpla con su obligación de previsión. Para ejercer este derecho, debe haber un peligro grave e inminente que ponga en peligro la vida y/o la salud del trabajador. En caso de discusión, corresponde al juez de trabajo apreciar soberanamente si están dadas las condiciones para esta suspensión de la ejecución del contrato de trabajo.
Si la violación a las reglas de higiene o de seguridad ocasiona un perjuicio sin provocar un accidente de trabajo o generar una enfermedad profesional, serán aplicadas las reglas de la responsabilidad civil. El jefe de la empresa será responsable por su culpa o la de sus representantes, conforme a los principios del derecho civil.
El tribunal de trabajo será el competente para conocer la demanda, y al trabajador le bastará acreditar que se ha violado la norma legal, pues, como demandante, queda liberado de la prueba del perjuicio. Corresponde al juez evaluar y apreciar soberanamente el importe de los daños sufridos por el trabajador. En caso de accidente de trabajo o de enfermedades profesionales, serán aplicadas las reglas de la ley especial que rige esta materia.
La negativa del trabajador a observar las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, dictadas por las autoridades competentes o dispuestas por el empleador para protección personal suya o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan, puede considerarse como una falta grave a las obligaciones del contrato. En consecuencia, si el asalariado no adopta las medidas preventivas o sigue los procedimientos señalados por la ley, las autoridades o el empleador para evitar accidentes o enfermedades, su falta es grave y puede ser despedido.
En el aspecto penal, las violaciones relativas a la seguridad e higiene del trabajo están sujetos a sanciones penales si se dan las siguientes situaciones:
Si no ponen en peligro ni amenazan la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, se reputan faltas graves, sancionables con multas de tres a seis salarios mínimos de ley.
Si de tales transgresiones se deriva un riesgo o un peligro para la vida, salud o seguridad para los trabajadores, la falta será muy grave y sancionable con multa de siete a doce salarios mínimos de ley.
En ambos casos, debe ser aplicada una multa por cada trabajador afectado. Si la infracción no pone en peligro al personal del establecimiento, será impuesta una sola multa. En caso de reincidencia, el importe de la multa será aumentado en un cincuenta por ciento.
La aplicación de estas sanciones penales está a cargo de los jueces de paz. El trabajador afectado puede constituirse en actor civil y reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
Cuando se incurre en una violación a las reglas de higiene y seguridad del trabajo, queda comprometida la responsabilidad penal del jefe de la empresa, y basta la comprobación de la violación para que sea aplicada la sanción correspondiente, sin que sea necesario establecer la existencia de dolo o culpa del empresario, incluso si el jefe estuvo presente o no en el lugar de la infracción o si uno de sus representantes cometió negligencia o violó una orden de seguridad, o si el infractor es una persona física o moral, pues el Código de Trabajo admite la responsabilidad penal de las corporaciones.
Si un trabajador es víctima de un accidente de trabajo, la acción pública puede ser puesta en movimiento por causa de homicidio o de golpes y heridas involuntarias.
El jefe de la empresa puede ser perseguido y condenado por dos infracciones: la violación a las reglas de seguridad y los golpes y heridas involuntarias sufridas por la víctima, pero, en razón del no cúmulo de penas, solo serán pronunciadas las sanciones previstas en el Art. 320 del Código penal.
La jurisprudencia francesa entiende que los jueces represivos pueden retener la doble responsabilidad del jefe de la empresa y de su representante, siempre que haya comisión de heridas involuntarias.