Se considera accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al asalariado una lesión corporal o perturbación funcional permanente o pasajera, siendo señalados por el Dr. Rafael Alburquerque tres elementos que lo caracterizan:
• Un hecho inopinado e imprevisto.
• Una lesión traumática o alteración funcional.
• Que la lesión sea originada en o con ocasión del trabajo.
El accidente supone, en primer lugar, la intervención de un acontecimiento repentino como un choque, una caída o una explosión, elemento que permite caracterizarlo de accidente y distinguirlo de la enfermedad, proceso patológico de evolución lenta cuyo origen no puede situarse en el tiempo con la misma precisión. En el accidente, la lesión acontece súbitamente; en la enfermedad, el perjuicio aparece como resultado de una lenta evolución.
El Dr. Alburquerque considera que debe calificarse como accidente de trabajo la lesión corporal provocada por un hecho repentino sobrevenido en una fecha precisa por causa o con ocasión del trabajo, aunque el resultado del suceso lesivo aparezca posteriormente.
La naturaleza repentina del hecho y su preciso origen en el tiempo caracterizan el accidente de trabajo. La enfermedad, en cambio, se caracteriza poque el perjuicio se revela progresivamente y aparece como el resultado de una evolución lenta sin origen ni fecha ciertos, como, por ejemplo, una intoxicación lenta y continua, un microtraumatismo sonoro, una infección microbiana que se muestra después de un período de incubación más o menos largo, etc.
El segundo elemento constitutivo del accidente de trabajo radica en la existencia de una lesión corporal o alteración funcional del organismo que atenta contra la integridad física de la víctima:
• La lesión es el daño corporal.
• La alteración es la limitación o supresión de una función. Se trata de un traumatismo, de una vulneración del cuerpo humano, para lo cual es necesario que la persona afectada deba paralizar sus labores o no pueda concurrir a continuar.
La lesión puede ser interna o externa, como, por ejemplo, problemas físicos o motores, dolores musculares, absorción de productos tóxicos, etc. Si el accidente afecta solo un objeto perteneciente a la víctima, como por ejemplo su ropa, no podría ser calificado como accidente de trabajo.
Un tercer elemento que caracteriza al accidente de trabajo es el nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo, es decir, el hecho de que el accidente sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo, la ley 87-01 así lo exige. Es necesario precisar cuándo el trabajador se encuentra en esta condición. En principio, el asalariado que se encuentra en el tiempo y lugar del trabajo está bajo la autoridad y supervisión de su empleador, sea éste una empresa o el Estado.
Las dificultades que se presentan sobre este elemento del accidente de trabajo son diferentes según se produzca en el trabajo o en ocasión de él. En el primer caso, el lazo de causalidad es directo, porque la víctima ejercía una actividad profesional. En la segunda eventualidad, el lazo de causalidad es más frágil, por lo que dos situaciones pueden ser distinguidas:
Si el accidente sobreviene en la empresa durante el horario normal o extraordinario de trabajo, o durante la interrupción del trabajo, al momento de producirse la lesión corporal o la alteración funcional la víctima está bajo la autoridad de la persona por cuya cuenta trabaja; no así cuando el trabajador ejecuta tareas ajenas a su categoría profesional encomendadas por su empleador.
En cuanto al tiempo de trabajo, se trata del tiempo transcurrido en la ejecución de la actividad profesional y el que precede o sigue a su ejecución.
La protección legal desaparece cuando la víctima, en el momento del accidente, no puede considerarse bajo la autoridad de la persona por cuya cuenta trabaja, como cuando los efectos del contrato de trabajo están legalmente suspendidos, o cuando el trabajador, liberado de sus obligaciones, se ha presentado a la empresa por una razón distinta a su actividad profesional.
El accidente puede acontecer fuera del recinto del establecimiento, en el curso de una misión, pero por cuenta y orden del empleador. Son los accidentes que pueden sufrir los viajantes de comercio, visitadores a médicos, vendedores itinerantes, mensajeros, conductores de transporte de mercancías, para los cuales solo debe tomarse en cuenta el tiempo de trabajo, pero, como las condiciones de tales trabajos no permiten una eficaz vigilancia y control de tales trabajadores, resulta difícil la determinación del accidente y deben ser calificados como accidentes de trabajo los acaecidos en el curso de los desplazamientos profesionales que exige la misión, ejecutada bajo las órdenes de empleador y en el interés de la empresa.
Respecto a los trabajadores en llamada, cuando los asalariados obligados a permanecer a la disposición de su empleador, aunque no tengan una tarea inmediata que cumplir, la tendencia es tomar en cuenta la utilidad personal del acto en el curso del cual se produce el accidente.
La ley 87-01 facilita a las víctimas o a sus causahabientes la prueba de la existencia del accidente de trabajo, pues presume con esta característica a todo accidente ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo, invirtiéndose así el fardo de la prueba, al tiempo que se descarta la aplicación del derecho común, que obliga al demandante a probar los hechos y el derecho de su demanda.
Si el accidente ocurre en el tiempo y lugar de trabajo tendrá carácter profesional y la victima estará dispensada de probar el nexo de causalidad entre el trabajo cumplido y el daño sufrido. Esta presunción desaparece cuando la lesión se manifiesta fuera del tiempo y lugar del trabajo. Corresponderá al empleador destruir la presunción, aportando la prueba de que la lesión tiene una causa extraña al trabajo.