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domingo, 24 de agosto de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: Los riesgos del trabajo III.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Como el asalariado está obligado a desplazarse para llegar al recinto de la empresa y posteriormente regresar a su domicilio, se halla expuesto a sufrir un percance dentro de la ruta que emplea para cumplir su jornada de trabajo, siendo ese hecho calificado por la ley 87-01 como accidente de trayecto, por tratarse de un accidente de circulación provocado por un vehículo de motor o por cualquier otro objeto como, por ejemplo, una bala perdida o un macetero que cae de un edificio, mientras se va o se regresa hacia y desde la empresa, sea que la víctima transite a pie, se desplace por sus propios medios o utilice un transporte de la empresa.
El accidente de trayecto confiere a la víctima los mismos derechos otorgados a la persona que sufre un accidente dentro de la empresa, pero, el interés de identificar el de trayecto, radica en que, si el accidente no es de trayecto, la víctima solo puede pretender las prestaciones que otorga el régimen contributivo sobre seguro de discapacidad proveniente de una enfermedad no profesional. La identificación del accidente de trayecto implica que se determine cuál es el trayecto protegido y que exista un nexo entre éste y el trabajo.
Para que sea de trayecto, el accidente debe ocurrir entre la residencia y el local de la empresa, límites que permiten establecer la ruta protegida. El lugar de trabajo no es solo una extremidad, sino también una condición necesaria para la protección, entendiéndose por ello todo lugar en donde el asalariado debe trasladarse por orden del empleador en interés de la empresa o por la necesidad de su empleo, un lugar donde se ejecuta un trabajo habitual o que presenta una cierta permanencia.
Con respecto al lugar de trabajo, el trayecto inicia cuando el empleado ha cruzado las puertas o las verjas de salida de la empresa, pues ya no se encuentra bajo la autoridad del empleador. Con respecto al domicilio, el trayecto termina cuando el trabajador ha penetrado al interior del establecimiento donde el empleador ejerce su autoridad. El otro límite del trayecto es la residencia principal del trabajador, la cual marca el inicio o el fin del trayecto protegido, entendiéndose por residencia: las escaleras, el jardín, el patio o el garaje, dependencias de una residencia. 
En lo que respecta a la residencia secundaria, la misma debe presentar una cierta estabilidad, como, por ejemplo, una casa de campo utilizada los fines de semana o cualquier otro lugar donde el trabajador asiste de modo habitual por motivo de orden familiar, acompañada del alojamiento. También puede ser lugar habitual donde el trabajador toma los alimentos, siempre que deba abandonar la empresa para almorzar. Para que sea otorgada la protección, es necesario que el trayecto se efectúe por la necesidad del trabajo que se va o viene a cumplir, es decir, debe haber un vínculo entre el camino recorrido y el trabajo.
El trayecto debe ser lo más directo, es decir, lo más corto y lo menos peligroso posible. Además, debe ser cumplido en el tiempo que precede o que sigue al inicio o terminación del trabajo. Un accidente sobrevenido varias horas antes de inicio del trabajo, al igual que un trabajador que tarda excesivamente en abandonar su lugar de trabajo, corre el riesgo de perder el beneficio de la protección.
En general, el trayecto debe ser efectuado en un tiempo normal, el que precede o sigue a la jornada de trabajo, tomando en consideración la distancia, las dificultades eventuales y el medio de transporte empleado. Un trayecto cumplido fuera del tiempo normal puede hacer pensar que el interesado ha actuado por su cuenta y no por la necesidad de su trabajo.
La protección deja de aplicarse si el trayecto es desviado o interrumpido por un motivo extraño al empleo o dictado por el interés personal, el interesado debe cumplir sin desviarse de su itinerario normal, pues, de no hacerlo, perderá la protección. La víctima permanece protegida cuando el desvío motivado por asuntos personales está justificado por necesidades esenciales de la vida corriente, como comprar comida o medicamentos de la familia, visitar a la mujer en la maternidad, retirar los resultados de un análisis en un laboratorio clínico, depositar una declaración fiscal, retirar dinero de un banco, etc., cuando el mismo guarda cierta relación con la ejecución del trabajo.
Si el desvío se produce habitualmente para recoger a un compañero y llevarlo al trabajo.
Cuando está justificado por circunstancias excepcionales, como la asistencia ofrecida a una persona en peligro, siempre que no se trate de un trayecto distinto al habitual o que se prolongue más allá del lugar donde se encuentra el domicilio.
La interrupción del trayecto implica una suspensión deliberada o no de la ruta, y no puede catalogarse de interrupción un cese momentáneo del transporte hacia el domicilio o hacia el lugar de trabajo provocado por un tráfico atascado. Si el suceso ocurre durante la interrupción del trayecto no podrá ser calificado como accidente del trayecto. Sin embargo, hay tendencia a considerar como accidentes del trayecto los ocurridos en el intervalo que transcurre entre la cesación de la pausa y el reinicio del trayecto el interesado retorna a su automóvil después de haber salido de un establecimiento comercial.
La calificación de accidente de trayecto es admisible si el mismo sobreviene en el tiempo normal del trayecto para la ida o regreso del trabajo. Un trabajador que abandone la empresa antes de finalizar su jornada normal no está cubierto, a menos que haya recibido la autorización expresa o tácita de su empleador.
Como la ley 87-01 no establece presunción alguna respecto al accidente de trayecto, corresponderá a la víctima o a sus causahabientes probar el accidente. Sin embargo, al demandante le bastará acreditar que se produjo una lesión corporal en ruta habitual hacia o desde el trabajo en las horas normales de inicio o de fin de su jornada. Acreditados estos hechos, la víctima o sus causahabientes se beneficiarán de una presunción de imputabilidad al trayecto, la cual podrá ser combatida por la prueba en contrario.