SANTO DOMINGO: Pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a 20 salarios mínimos podrían enfrentar los involucrados en ultrajar las letras del Himno Nacional para hacer una versión lésbica.
Así lo establece el Artículo 4, de la Ley 210-19, sobre Símbolos Patrios, que establece: “Los que cometan ultraje contra cualquiera de los símbolos patrios, se castiga con la pena de uno (1) a tres (3) meses de prisión y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos”.
La infamia contra las notas gloriosas del himno a la patria fue promovida por el grupo “Pajaros, Lesbinas y Queers a Volar”, en una actividad realizada en el Centro Cultural de España, Santo Domingo.
La Ley 210-19 también hace referencia al castigo por irreverencia contra los símbolos patrios.
Así lo establece el Artículo 46: “Se castiga con la pena de quince (15) a treinta (30) días de prisión y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público a toda persona que cometa actos que constituyan irreverencia contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional dominicano”.
La legislación autoriza al Ministerio Público a poner en marcha la acción pública, aun de oficio, por la comisión de faltas contra los símbolos patrios, conforme al Artículo 45.
Mientras que la reincidencia en el caso de irreverencia o ultraje contra los símbolos patrios, se castiga con el doble de las penas establecidas en los artículos 47 y 48.
El Juzgado de Paz es el tribunal competente para conocer las violaciones a esta ley y, en consecuencia, para aplicar las sanciones establecidas.