Sobre la afiliación al seguro de riesgos laborales, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que el Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) tiene a su cargo la administración y prestación de los servicios del seguro de riesgos laborales, consagrado por la ley 87-01 en su artículo 198.
Corresponde al empleador inscribir al afiliado, notificar los salarios que devenga y los cambios que éstos experimentan, así como remitir las contribuciones establecidas para el costo del seguro.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) podrá realizar las inspecciones e indagaciones pertinentes para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador.
El costo del seguro corre a cargo exclusivo del empleador, quien pagará una contribución fija y uniforme del uno por ciento y una contribución variable de hasta 0.6 por ciento establecida en función del riesgo de la rama de actividad de la empresa. En ambos casos, el porcentaje será aplicado sobre el importe del salario cotizable.
Una comisión tripartida sobre riesgos y tarifas, con participación de dos representantes por cada sector de los empleadores, trabajadores y gobierno procederá a clasificar a las empresas dentro de una de las cuatro categorías establecidas por el decreto 76-99 que aprobó la resolución 101 de fecha 28 de septiembre de 1999 del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
Para la realización de esta labor, será tomada en cuenta la frecuencia del riesgo, el grado de exposición y la gravedad del daño potencial que puede generar la empresa. La comisión revisará periódicamente la clasificación y enviará su decisión al Consejo Nacional de la Seguridad Social para su aprobación.
Anualmente, a solicitud de la empresa o por decisión del IDOPPRIL, se procederá a un examen del índice de siniestralidad de cada empresa, ja cual podrá beneficiarse de una reducción de la tasa de cotización variable si demuestra haber adoptado las medidas de prevención indispensables para una disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
El porcentaje de la contribución que debe ser aportado por cada trabajador afiliado se calcula sobre la base de la retribución que el empleador paga como compensación al trabajo realizado y a cualquier otro beneficio que el asalariado obtenga con ocasión del trabajo: la participación en los beneficios de la empresa, el salario de navidad, los emolumentos pagados en días feriados y durante el período de vacaciones, así como cualquier otra suma de naturaleza salarial, por lo que debiendo ser excluidas del cómputo las sumas recibidas por el trabajador a título de liberalidad o gratificación, o aquellas que no se consideran salario, como la propina.
El salario por el cual el empleador debe cotizar queda limitado a un máximo de diez salarios mínimos promedio nacional, o sea, al fijado por el comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.
El empleador debe pagar la contribución dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes. En caso de retraso será cobrado un recargo calculado sobre la base de un cinco por ciento del monto de las aportaciones que no fueron pagadas en el plazo de ley. Las cotizaciones con más de sesenta días de retraso pasarán un proceso legal para su cobro y las costas judiciales correrán por cuenta del empleador.
Un retraso en el pago de las contribuciones del empleador no priva al trabajador accidentando de recibir las prestaciones médicas y en dinero establecidas en el seguro sobre riesgos laborales. En tal caso, procederá a cobrar al empleador el monto de las aportaciones vencidas, más los intereses correspondientes. El empleador compromete su responsabilidad personal y debe responder por los daños sufridos por la víctima cuando no se pueden otorgar las prestaciones porque no ha sido inscrito el asalariado o no han sido pagadas las cotizaciones.
Si el trabajador está asegurado y la empresa ha cumplido cabalmente con su obligación de pagar las cotizaciones la inmunidad del empleador se mantiene, ya que el seguro de riesgos laborales cubre la reparación debida a la víctima, fijada por la ley, independientemente de que su cuantía sea insuficiente para reparar el daño recibido o de que se pruebe que el percance tuvo como causa eficiente la negligencia o imprudencia del empleador.
Corresponde al empleador demandado probar que ha concedido las prestaciones o que la administradora de riesgos no las ha otorgado a pesar de haberse afiliado al trabajador y estar al día con las cotizaciones.
El empleador debe asumir directamente las consecuencias económicas del infortunio cuando no ha cumplido con su obligación de afiliar al trabajador o de pagar las cotizaciones. Como el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) no está en condiciones de conceder a la víctima las prestaciones correspondientes, el empleador debe responder civilmente por los perjuicios ocasionados al interesado.