En relación con el no cumplimiento de lo dispuesto por le ley 87-01 sobre los riesgos laborales, el Dr. Rafael Alburquerque nos informa que el Código de trabajo del 1992, en su artículo 728, impone al empleador la obligación de pagar al trabajador los gastos que hubiera tenido que asumir por causa del accidente de trabajo cuando no hubiera sido inscrito en el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)o que no hubiera pagado las cotizaciones de ley.
En aplicación de este texto legal, la Cámara de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, sostiene que cuando el empleador no cumple con las obligaciones establecidas en la ley 385 sobre accidentes de trabajo, es responsable personalmente de todas las prestaciones que determina la ley sobre la materia, más las indemnizaciones reparadoras de los daños adicionales que recaen sobre el trabajador por los gastos en que incurra al requerir atenciones médicas, internamiento, suministro de medicinas y cualquier otro servicio que no ha podido disfrutar por causa de la falta del empleador.
Como el ordinal tercero del artículo 720 del Código de trabajo califica como una infracción muy grave dejar de inscribir al trabajador en el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales -IDOPPRIL- o incumplir con el pago de las cuotas de ley, la jurisprudencia de la cámara de trabajo es de criterio que el empleador que incurra en tales violaciones compromete su responsabilidad civil y deberá responder personalmente por los daños causados, los cuales serán evaluados y fijados soberanamente por el juez del fondo.
El solo hecho de no haber realizado la inscripción o de no pagar las cuotas de ley basta para comprometer la responsabilidad personal del empleador, aun cuando no se haya producido un accidente o registrado una enfermedad. Corresponde al empleador probar que efectuó la inscripción o que está al día con el pago de las contribuciones.
La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, ha considerado que la ley 385 sobre accidentes de trabajo establece un régimen imperativo que no permite a la víctima o a sus causahabientes recurrir al Derecho común sobre la responsabilidad civil establecido en los artículos 1382 y siguientes del Código civil, siendo indiferente que el empleador haya o no cumplido con su obligación de afiliación y pago de la contribución.
Para fundamentar su juicio, la Cámara de lo civil arguye que el artículo 52 del Código de trabajo expresamente dispone que el empleador asuma los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes derivadas del accidente sufrido por su trabajador que no ha sido asegurado.
La ley 385 sobre accidentes de trabajo fue derogada por la 87-01 que estableció el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual consagra la inmunidad del empleador, lo que implica:
• Por una parte, que la víctima y sus causahabientes no puedan actuar sobre el terreno de la responsabilidad civil para demandar reparación al empleador.
• Por otra parte, que el régimen de las indemnizaciones no busca reparar el perjuicio sufrido por la víctima, sino reemplazar provisional o definitivamente los ingresos del trabajo que han perdido el asalariado y su familia.
El funcionamiento de esta contribución exige del empleador el cumplimiento de sus obligaciones y, de no ser así, el Derecho común de la responsabilidad civil recobra su imperio.
Esta responsabilidad del empleador se extiende subsidiariamente.
• Al dueño de la obra en caso de incumplimiento del contratista frente a sus trabajadores.
• Al contratista por las obligaciones de sus subcontratistas.
Bajo esta ley, la 87-01, el empleador que no ha cumplido con las obligaciones del seguro de riesgos laborales, pierde su inmunidad y podrá ser demandado en daños y perjuicios por la víctima o por sus causahabientes, los que serán evaluados soberanamente por el juez.
El empleador que no cumpla con su obligación de asegurar al trabajador o de pagar las cuotas al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) incurre en una falta muy grave sancionada con multa de siete a doce salarios mínimos. En caso de reincidencia, el importe de la multa será aumentado en un cincuenta por ciento de su valor.
El acta de comprobación de la infracción será levantada por el inspector de trabajo, sea por oficio o a requerimiento del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) o de cualquier persona interesada. Corresponde al juzgado de paz en atribuciones penales conocer y sancionar la infracción.
En cuanto a la sanción administrativa, el empleador que no inscribe al trabajador dentro del plazo de ley o no efectúa el pago de las cotizaciones en el plazo legal, deberá pagar un recargo del cinco por ciento mensual acumulativo del importe de las contribuciones adeudadas. La decisión podrá ser apelada ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social y podrá ser impugnada ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
La potestad para imponer la sanción administrativa caduca a los tres años, contados a partir de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la acción prescribe a los cinco años a partir de la decisión adoptada.