El concepto de salario ha evolucionado, y el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta tres aspectos sobre el tema:
• Como contraprestación del trabajo.
• Como contraprestación de la disponibilidad del trabajador.
• Con ocasión del trabajo.
• El contrato del trabajo lo es a título oneroso y la remuneración es uno de sus elementos constitutivos, de modo que el salario es indispensable para su existencia, por lo tanto, solo hay salario cuando se paga una retribución en virtud de un contrato de trabajo.
En todo contrato de trabajo existe una reciprocidad entre las obligaciones del empleador y las del trabajador: si se trabaja, se paga el salario. En caso contrario, no hay obligación de pagar; es decir, el asalariado recibirá una retribución a cambio de una labor que efectúa.
Desde el punto de vista jurídico, la obligación de pagar el salario tiene su causa en el trabajo realizado, concepción sinalagmática que establece un nexo directo de causalidad entre la ejecución de la prestación de los servicios y el nacimiento del crédito del salario; concepción puramente civilista y materialista que reduce el salario a las normas del derecho común de las obligaciones que predominó en el código de trabajo del 1951, el cual definió el salario como “ la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.
Con ocasión del trabajo, la dotrina moderna tiende a considerar como salario cualquier suma pagada por el empleador al trabajador como contrapartida o con motivo de la prestación de los servicios, es decir, en virtud del contrato de trabajo.
En el Derecho del trabajo contemporáneo, el salario es solo una parte de la remuneración del trabajo, el cual comprende tanto las sumas pagadas como contraprestación del trabajo realizado para convertirse en el conjunto de las ventajas vinculadas al puesto de trabajo.
En 1951, pocos años después de promulgado el Código de trabajo, la dotrina consideró que el salario “no solo está integrado por el dinero efectivo que debe ser pagado semanal o mensualmente al trabajador, sino también por la participación en los beneficios de la empresa y por cualesquiera otros beneficios que obtenga por su trabajo”.
El criterio de la corte de casación fue consagrado por el legislador de 1992 pues, aunque reitera la concepción del salario como contrapartida del trabajo realizado, también califica como integrante del mismo cualquier otro beneficio que el trabajador obtenga por su trabajo. Para disipar cualquier duda sobre esta concepción, se dispone que cualquier tipo de remuneración pueda estar comprendida en la noción de salario.
En cuanto a la contraprestación de la disponibilidad del trabajador, el autor DEVEALI, citado por el Dr. Alburquerque, afirma que “el salario es la remuneración correspondiente al hecho de poner el trabajador su energía a disposición del empleador. Si el patrono no utiliza esas energías, no desaparece su obligación de pagar el salario“. Otro autor citado lo es DE FERRARI, quien opina que “el salario es pago porque el empleado trabaja o porque permanece bajo las órdenes del empleador”.
En la evolución experimentada, el salario deja de ser el precio estricto del trabajo para transformarse en la remuneración vinculada al empleo, consagrándose así el denominado salario de inactividad, afirma Gerard LYON-CAEN en su obra Le Salarie, el que el empleador debe abonar, aunque el trabajador no preste su servicio, es lo que ocurre con los casos de vacaciones, licencias, feriados, etc.
Los subsidios pagados por la seguridad social durante la enfermedad o el accidente sufrido por el trabajador no pueden ser considerados como salarios, se trata de sustitutos del salario a cargo de un tercero, verdaderas prestaciones sociales.
