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domingo, 19 de octubre de 2025

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: El salario

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez

. Como pieza clave del Derecho del trabajo, la reglamentación y garantías del salario tienen necesariamente que amoldarse a los aspectos económicos y sociales de la cuestión, por lo que su noción comprende tres ideas principales, las cuales son señaladas por el Dr. Rafael Alburquerque en la obra comentada:
Evolución del concepto.
Los complementos del salario.
Las exclusiones de la calificación.
Desde el punto de vista económico, el salario expresa fundamentalmente el precio de la fuerza del trabajo, siendo así uno de los elementos del costo de producción cuyo valor dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, es decir, entre la necesidad de la obra de mano y el número de trabajadores disponibles en el mercado.
En cuanto al aspecto social del trabajo, para la gran mayoría de los trabajadores es el salario su única fuente de ingresos, de modo que, gracias al salario, el trabajador puede comer, vestirse, alojarse, subsistir y mantener a su familia, lo que impulsa al legislador a la adopción de un conjunto de medidas para asegurar una remuneración suficiente y el pago íntegro de lo que ha sido devengado.   
Son características fundamentales del salario:
Se trata de un ingreso proveniente del trabajo y que constituye un verdadero crédito que nace periódicamente, a intervalos regulares, y que ingresa al patrimonio del trabajador por lo que, una vez ganado, su titular puede exigir su pago y, una vez recibido, el empleador no puede trazarle pautas para su uso.
Por nacer su crédito sobre el fundamento de las necesidades del acreedor (titular) y los recursos del deudor, por ser utilizado por el trabajador para subsistir, el legislador establece un régimen jurídico de protección que guarda afinidad con el de las pensiones alimentarias.
Es una retribución concreta, fija o variable, de un valor económico cierto, que debe ser pagado independientemente de la empresa, pero, este principio no es absoluto: en determinadas circunstancias, fijadas en la ley y con la finalidad de preservar a la empresa en dificultad, la ley libera al empleador de pagar el salario. Por otra parte, y con miras de interesar al trabajador en la suerte de la empresa, se le concede el derecho de participar en sus beneficios.
Sobre las fuentes jurídicas del salario, el Dr. Alburquerque señala las siguientes:
El Código de trabajo en sus artículos 192 a 218 de los títulos quinto y sexto del libro tercero, incluyendo lo concerniente al salario de navidad y la participación del trabajador en los beneficios de la empresa.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 26 sobre el establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 95 sobre protección del salario y 100 sobre la igualdad de remuneración de la obra de mano masculina o femenina por un trabajo de igual valor.
El reglamento 258-93 para la aplicación del código de trabajo de fecha 1 de octubre de 1993.
Algunos convenios colectivos de condiciones de trabajo, los cuales las partes acuerdan previsiones sobre el salario y las tarifas del Comité Nacional de Salario que fijan los salarios mínimos para los trabajadores.
En cuanto a la noción de salario, el Dr. Alburquerque se refiere a la importancia del tema cuando afirma que, con motivo o por causa de su labor, el trabajador puede recibir múltiples valores, algunos como contrapartida de los servicios prestados, otros con ocasión del trabajo que desempeñan en la empresa que lo ha contratado. Algunos de estos valores son pagados con dinero, pero otros pueden ser abonados en especie. Algunos tienen origen marcadamente paternalista y otros provienen de un tercero, ajeno a la relación laboral; unos están vinculados a las utilidades del negocio, y otros son catalogados como beneficios marginales. De todos estos ingresos, pueden ser calificados los siguientes:
Respecto a su importe, el salario convenido entre las partes no puede ser inferior al mínimo establecido en la tarifa legal ni el acordado en el convenio colectivo de condiciones de trabajo. Así mismo, está prohibida toda discriminación en la cuantía de la retribución de trabajos que sean de igual valor.
En cuanto a su pago, la ley establece un conjunto de normas específicas con fines de garantizar que el salario sea pagado en efectivo y en el tiempo convenido, cuando el legislador fija la periodicidad del pago, el lugar donde debe ser abonado, el tipo de moneda a ser utilizada, las medidas de protección y la prescripción de la acción para cobrarlo.
Las sumas que no sean de naturaleza salarial deben ser excluidas del cómputo de las indemnizaciones por omisión del preaviso y el auxilio de cesantía.