En cuanto a las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Dr. Rafael Alburquerque señala las siguientes:
• La atención médica.
• El subsidio.
• Las indemnizaciones de reemplazo.
• La pensión de los sobrevivientes.
Sea cual fuere la naturaleza de la lesión o del estado mórbido (enfermedad), la víctima tiene derecho a recibir asistencia médica, tanto general y especializada como servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgica y, si lo necesita, servicios y suministros de material odontológico, farmacéutico o quirúrgico, así como aparatos ortopédicos y prótesis, todas estas atenciones dispensadas por profesionales de áreas legalmente reconocidas como conexos a la salud, bajo supervisión de profesionales del área.
La asistencia médica puede continuar aun después del trabajador haberse reintegrado a sus labores, ya que tiene derecho a recibir los cuidados necesarios para atender las secuelas de la enfermedad, evitar una recaída o la agravación de los males, es decir a la víctima le deban ser ofrecidos en cuidados directamente vinculados al infortunio, tiene derecho a la reparación y renovación de aparatos de prótesis o de ortopedia que sean necesarios.
La víctima puede recibir las atenciones médicas en la prestadora de servicios de salud más cercana o en la afiliada que se encuentre. La prestadora reclamará el pago de honorarios y servicios a la administradora de riesgos laborales, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
La víctima goza igualmente del derecho a la rehabilitación, caso en el cual, cada dos semanas la prestadora de servicios de salud en el área de rehabilitación presentará a la administradora de riesgos laborales un informe de los progresos alcanzados por el paciente. La evaluación periódica estará a cargo de un médico fisiatra, miembro de la Sociedad Dominicana de Rehabilitación, debidamente autorizada por el Colegio Médico Dominicano, designado por el IDOPPRIL.
La reinserción o reubicación para incorporar al afiliado a su puesto de trabajo o a otro empleo se hará de acuerdo con las recomendaciones de un médico ocupacional, miembro de la sociedad Dominicana de Medicina Ocupacional, debidamente autorizado por el Colegio Médico Dominicano y seleccionado por el IDOPPRIL.
Si la víctima del accidente o enfermedad sufre una discapacidad temporal que le impida asistir a sus labores por un tiempo determinado, tendrá derecho a recibir un subsidio que le compensará por la pérdida de su salario mientras dure la suspensión de las obligaciones del contrato de trabajo, el cual será pagado por el IDOPPRIL en sus funciones de administradora de riesgos laborales.
El subsidio será abonado a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo, certificada por un médico de la Sociedad de Medicina Ocupacional, debidamente autorizado por el Colegio Médico Dominicano, y será mantenido hasta que el asegurado haya recuperado su capacidad de trabajo, sin que en ningún caso pueda exceder de cincuenta y dos semanas. Si 30 días antes de vencido ese plazo el paciente no ha logrado su recuperación e incorporación a su trabajo, una junta médica propuesta por la administradora de riesgos laborales y validada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) certificará la discapacidad permanente.
El subsidio será igual al setenta y cinco por ciento del salario medio base del asegurado, esté en tratamiento ambulatorio o se encuentre hospitalizado. Al no existir en nuestra legislación una definición para el concepto salario medio, el Dr. Alburquerque entiende que el legislador de la seguridad social ha podido referirse al mismo y del mismo modo calcular el subsidio tomando como referencia el salario que de forma constante y permanente es pagado dentro de la jornada normal en períodos no mayores de un mes antes de estar inhabilitado, dejando fuera el salario de horas extras, navidad, participación en beneficios de la empresa, así como viáticos y gastos de representación pagados ocasionalmente.
El subsidio diario solo es abonado en los días laborables para los trabajadores a destajo o que ganan un salario por hora o días de trabajo. Para los trabajadores pagados por mes, quincena o semana no debe haber distinción entre días laborables, domingos y días feriados. En caso de un incremento general de salario decidido con posterioridad al inicio de la discapacidad, el subsidio debe ser aumentado.
La discapacidad permanente supone una reducción definitiva de la capacidad de trabajo de la víctima cuyo estado de salud se ha estabilizado, y ha sido calificada como:
• Parcial, cuando la víctima queda afectada en el rendimiento normal para su profesión habitual entre un quince y un cincuenta por ciento.
• Total, cuando queda inhabilitado de forma permanente y por completo para ejercer las tareas fundamentales de su profesión, aunque pueda dedicarse a otras distintas, lo que supone una merma en el rendimiento normal superior al cincuenta por ciento e inferior al sesenta y siete por ciento.
• Absoluta, cuando queda inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer cualquier profesión, por haber disminuido su rendimiento normal en un por ciento igual o superior al sesenta y siete por ciento.
• Gran discapacidad, cuando queda inhabilitado permanentemente y necesita asistencia de otras personas para valerse en los actos más esenciales de la vida.
En cuanto a las indemnizaciones a pagar en caso de discapacidad permanente, el seguro de riesgos laborales abonará:
• Si la discapacidad es parcial, entre cinco y diez veces el salario básico de la víctima.
• Si es total, una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento del salario base.
• Si es absoluta, una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario base.
• Si es una gran incapacidad, una pensión mensual equivalente al ciento por ciento del salario base.
El salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotizaciones de los últimos seis meses que antecedieron al accidente o a la enfermedad. En caso de no haberse cotizado durante todo ese período, será calculada la media de los meses cotizados.
El IDOPPRIL utilizara la clasificación de funcionamiento y discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evaluar el grado de discapacidad del paciente. La declaración sobre el grado de discapacidad será revisable por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. En cualquier caso, durante los primeros diez años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad debe el trabajador ser sometido a un examen médico cada dos años.
Son beneficiarios de la pensión de víctimas fallecidas:
• El cónyuge sobreviviente, quien recibirá el cincuenta por ciento de la pensión que debió recibir o que está recibiendo; siempre que sea mayor de 45 años o que esté afectado de alguna discapacidad. Si el cónyuge vuelve a casarse o tiene 45 años o menos, recibirá solo por una vez el equivalente a dos años de pensión. El cónyuge divorciado o separado de cuerpos no tiene derecho a la pensión, tampoco la concubina.
• Los hijos menores de 18 años.
• Los hijos menores de 21 años si son estudiantes.
• Los afectados de una discapacidad total, sea cual fuere la edad, siempre que no estén casados, con derecho a percibir un veinte por ciento cada uno hasta completar el cien por ciento del monto que se otorga por discapacidad total, pensión que va siendo reducida en la medida que los huérfanos alcancen la mayoría de edad o finalicen o abandonen los estudios.
