Aunque las partes gozan de libertad para fijar el importe del salario y de convenir el modo de calcularlo, determinadas reglas de orden público deben ser observadas:
• En primer lugar, el salario a pagar no debe ser inferior al mínimo de ley.
• En segundo término, en la determinación del importe de la retribución es necesario respetar el principio del mismo salario por trabajo de igual valor.
Por salario mínimo se entiende el menor salario que puede ser convenido en un contrato, según reza el Art. 213 del Código de trabajo, suma determinada a nivel nacional o sectorial, fijada por los poderes públicos.
Afirma el Dr. Rafael Alburquerque que el valor del importe del salario mínimo debería servir para atender las necesidades básicas de subsistencia del trabajador (salario vital), pero no siempre es alcanzado tal propósito. Tampoco es un salario justo, pues con el mismo no se pretende proporcionar al trabajador lo que exactamente merece en virtud del trabajo prestado.
La finalidad del salario mínimo es doble:
• En lo social, brindar protección a los sectores profesionales que no están en condiciones de exigir una retribución de subsistencia.
• En el plano económico, permite a las autoridades aplicar su política salarial mediante la fijación de una tasa de base.
La determinación del salario mínimo es indispensable para reconocer el derecho a los recursos de apelación y casación, así como para calcular el monto de las multas con que se sancionará a las infracciones de la ley laboral. También será fundamental para establecer el salario cotizable de la seguridad social.
Tres aspectos deben ser enfocados en el examen del salario mínimo:
• En relación con el poder que se concede a las autoridades para su fijación.
• Lo conveniente al régimen legal aplicable a la materia.
• El alcance de las obligaciones del empleador.
Sobre la intervención de las autoridades, las mismas solo tienen potestad para fijar al salario mínimo, por lo que los salarios superiores al mínimo de ley deben ser convenidos por acuerdos entre empleadores y sus trabajadores o aumentados espontáneamente por la empresa, sea en beneficio de todos o de un grupo de sus asalariados. En diversas oportunidades, el Poder Ejecutivo ha dispuesto aumentos en todos los salarios del sector privado.
En un régimen de economía de mercado, la relación jurídica entre los particulares se rige por el principio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad y que si bien es cierto que por razones sociales el Estado interviene en algunas ocasiones para proteger el hiposuficiente, dicha intervención debe siempre circunscribirse al establecimiento de garantías mínimas que tiendan a evitar el abuso y la explotación: el Derecho del trabajo es un ejemplo de esta preocupación del legislador, cuyo objetivo es consagrar garantías mínimas para el beneficio del asalariado, las cuales podrán ser mejoradas por el juego de la voluntad de las partes.
En materia de salarios, la legislación del trabajo se manifiesta con el instituto del salario mínimo, cuyo propósito es evitar que el empleador se aproveche de las necesidades económicas del trabajador, quien podría estar inclinada a ofrecer sus servicios por una suma irrisoria. Para evitar esta situación, se impone al empresario el pago de un salario mínimo; pero la ley otorga expresamente a las partes la libertad para convenir el importe del salario. En lo que respecta al Comité Nacional de Salarios, su potestad legal se circunscribe a la fijación del salario mínimo, mediante la aprobación de resoluciones.
En sus funciones administrativas, el Comité Nacional de Salarios es una dependencia del Ministerio de Trabajo, integrada por un Director General, un secretario y los demás empleados de apoyo, todos designados por el Poder Ejecutivo.
• Es un órgano tripartito compuesto por su director general y dos vocales gubernamentales, designados por el Poder Ejecutivo, más dos vocales especiales que en representación de los empleadores y trabajadores designarán sus respectivas organizaciones profesionales.
• El director general deberá ser doctor o licenciado en derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales, y durante sus funciones no podrá dedicarse a actividades económicas que requieran el empleo de trabajadores cuyos salarios puedan ser objeto de tarifas mínimas.
Cuando el Comité determina fijar o revisar tarifas de salario mínimo, su director general procederá a solicitar de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores que sometan sus respectivos candidatos para los cargos de vocales especiales y, recibidas las recomendaciones, nombrará uno o dos vocales especiales por sector, de modo paritario.
De no haberse producido recomendaciones algunas o de no ser suficientes las recibidas, el director general está facultado para hacer una o más veces nuevas solicitudes o para designar el o los vocales especiales que sean necesarios. Los vocales especiales cesan en sus funciones tan pronto entre en vigencia la tarifa. Ni los vocales gubernamentales ni los especiales reciben sueldo, solo le son asignados honorarios por cada sesión a la que asistan.
Sobre el régimen legal del salario mínimo, el Dr. Rafael Alburquerque explica que el nombre tarifa del salario mínimo recibe ese nombre porque la resolución del Comité Nacional de Salarios que fija o revisa el salario mínimo, así la denomina.
El Comité Nacional de Salarios puede elaborar y aprobar tarifas para los trabajadores de todas las actividades económicas, ya sean agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza, las cuales pueden tener un carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; por regiones o zonas, por ocupación o por grupo de ocupaciones por categorías o clase de actividad de que se trate, siempre que no se conceda ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica.
Nada impide legalmente que el Comité Nacional de Salarios pueda aprobar una tarifa que abarque la generalidad de los trabajadores como universo de todas las actividades económicas, tesis acogida por la jurisprudencia cuando considera que el Comité goza de la potestad de dictar una tarifa que abarque a todas las actividades económicas que no estén regidas por tarifas propias o específicas.
En la actualidad, existe vigente una tarifa de carácter general, la cual es aplicada a todos los trabajadores del país, excepto a los regidos por las denominadas tarifas sectoriales. Esta tarifa fija el salario mínimo para todas las empresas industriales y comerciales clasificadas en tres niveles, según sea el valor de sus instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos. Corresponde al empleador la prueba de estos elementos con el fin de establecer la escala salarial aplicable a su empresa.
