Sobre las reglas del pago, el Dr. Rafael Alburquerque cita dos elementos importantes: la regularidad del pago y la forma de pago.
Como el salario está destinado a asegurar la subsistencia del trabajador, las fechas fijadas para su pago deben ser regulares y próximas unas a las otras, razón que induce al legislador a prohibir que el salario sea pagado por períodos mayores de un mes, siendo afectado de nulidad absoluta cualquier acuerdo en contrario. Sin embargo, dentro de ese marco legal las partes gozan de entera libertad para fijar la época del pago, que puede ser cada jornada de trabajo, semanal, quincenal o mensual.
En cuanto a la época del pago, el Código de trabajo dispone algunas reglas especiales:
• Si el salario es calculado por hora o por día, el mismo debe ser pagado semanalmente, a menos que las partes acuerden lo contrario.
• En los trabajos por obra determinada, el empleador debe pagar semanalmente el valor proporcional a la labor realizada, pero puede retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de ese valor, salvo convención en contrario.
• El derecho a percibir la comisión nace en el momento en que se cobra la operación, salvo que se acuerden comisiones sobre pagos periódicos.
El inspector de trabajo velará por el cumplimiento de la periodicidad en el pago. En adición a la sanción penal de la multa, el empleador podrá ser condenado a daños y perjuicios moratorios, o incluso compensatorios, en caso de que se haya ocasionado un perjuicio diferente al retardo en el pago, causa justificada de dimisión.
El salario debe ser pagado en la fecha convenido en día de trabajo y a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponde hacer el pago. El retraso en el pago dará lugar a intereses moratorios.
En ningún caso el juez está autorizado a acordar sobre el fundamento del artículo 1244 del código civil un plazo para el pago del crédito salarial. Será nula cualquier cláusula en que las partes acuerden que el salario sea pagado en un día no laborable o durante el período del descanso semanal.
Salvo convención en contrario, el salario debe ser abonado en el lugar donde el trabajador ejecuta sus labores. Así, los obreros que trabajan en una construcción deben ser pagados en el lugar de la obra, para los vendedores y viajantes de comercio, el pago debe ser efectuado en el local donde reciben usualmente las órdenes e instrucciones con tales previsiones. Se busca evitar traslados que signifiquen para el asalariado gastos y consumo de tiempo.
Sobre la forma de pago, el Dr. Alburquerque nos explica que el salario debe ser pagado personalmente, a menos que, en caso de enfermedad o de ausencia debidamente justificada, puede ser autorizado el pago a un representante mediante un poder especial legalizado por un notario público.
El pago directo del monto integral del salario es una aplicación de la norma consagrada en el artículo 6 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, que prohíbe al empleador restringir por cualquier medio la libertad del trabajador de disponer de su salario. Su ámbito de aplicación comprende, no solo las ganancias que ya han sido pagadas, sino también los salarios adeudados, por lo que sería contrario al derecho que el empleador restringirá el uso del salario después haberse percibido, exigiendo al trabajador que coloque una parte de sus ganancias en una cuenta de ahorro de la empresa. También es inadmisible que a un trabajador le sea retenido parte de su salario para ser abonada con posterioridad a la terminación del contrato.
El salario debe ser estipulado y pagado en moneda de curso legal, es decir, en billetes y monedas metálicas emitidas por el Banco Central de la República, el único con plenos derechos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, es lo que establece la ley 182-02 sobre la administración monetaria y financiera. Con tal disposición, se garantiza que el trabajador sea pagado con un medio susceptible de ser cambiado directamente por bienes de su elección y convertido libremente en otras denominaciones monetarias.
La aplicación de esta regla, suscita algunas interrogantes:
• Sobre si puede ser convenido y abonado el salario en moneda extranjera, el Código de trabajo lo admite expresamente si así lo deciden los tripulantes de una embarcación que se encuentre en puerto extranjero.
• Acerca de si puede ser pagado el salario en cheque, el convenio 95 de la OIT autoriza esa forma de pago cuando sea de uso corriente, sea necesario en razón de circunstancias especiales, lo establezca el convenio colectivo o, a falta de tales disposiciones lo consienta el trabajador interesado.
• Sobre si podría ser pagado el salario por medios electrónicos, aunque la ley dispone que sea personalmente, se extiende el uso de pagarlo mediante depósito de su importe en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, quien podrá hacer retiros de la misma con el empleo de una tarjeta de débito.
