En entrega anterior, hemos establecido que existen dos tipos de privilegios: generales y especiales.
El privilegio general del salario recae sobre los bienes muebles y, a falta de ellos, sobre la totalidad de los inmuebles, quedando así afectado el patrimonio del empleador deudor del salario.
Si el empleador deudor del salario es una compañía por acciones o una sociedad anónima, el privilegio no recaerá sobre el patrimonio individual de los accionistas, salvo que la persona moral sea un fraude para ocultar la verdadera identidad de la persona física del empleador. De haber mediado maniobras fraudulentas en la constitución de un conjunto económico, el privilegio recae sobre cada una de las empresas del grupo, aunque tuvieran personalidad jurídica propia cada una.
Acerca de los derechos de preferencia de los salarios sobre otros créditos, el Dr. Alburquerque señala los siguientes:
• Prioridad a los demás acreedores del empleador.
• El privilegio general de los abogados por sus honorarios y gastos avanzados por cuenta de sus clientes, este último bajado de rango por el Código de Trabajo del 1992.
• En caso de quiebra o cierre definitivo de la empresa, respecto a los demás acreedores de la masa.
• Los créditos correspondientes al Estado, el Distrito Nacional y los municipios.
Los privilegios especiales mobiliarios tienen preferencia sobre los privilegios generales, tal es el caso del privilegio del arrendador para el pago del alquiler de la casa, del vendedor de muebles, del acreedor prendario.
A pesar de su rango, la eficacia del privilegio del salario es muy limitada, lo que explica la creación del seguro contra la insolvencia del empleador.
En cuanto a los privilegios especiales, otros textos legales establecen garantías especiales a favor de ciertas categorías de trabajadores:
• Los salarios de los criados (domésticos) por el año vencido y los que se deben por el corriente, gozan de un privilegio general sobre inmuebles, aunque hoy se encuentran desplazados por leyes especiales como los créditos del Estado y a los honorarios de los abogados.
• El beneficiario y el dueño de una obra pueden pagar de oficio el salario de los trabajadores con preferencia al pago de los materiales y cualesquiera otros créditos, favorecidos además por un pago acelerado y directo.
Sobre la póliza contra la insolvencia, seguro para garantizar los créditos laborales, la misma ha sido durante largo tiempo la técnica habitual utilizada para garantizar el crédito del salario ante la concurrencia de otros acreedores del empleador sobre un activo insuficiente, la práctica terminó por demostrar la eficacia relativa de esta técnica, que en muchas ocasiones no pudo evitar que la insolvencia del empleador dejara sin satisfacer las obligaciones debidas a los trabajadores.
La garantía operará con una fianza que contratará el empleador con una compañía de seguros y cuyos datos comunicará al Ministerio de Trabajo en el informe de entrada de cada trabajador y que deberá constar en el cartel de horario. La fianza estará exenta de impuestos, tasas y contribuciones, y tendrá una vigencia de un año, renovable anualmente por anticipado.
Todos los empleadores estarán sujetos a la fianza, con excepción de las personas que emplean servidores domésticos, pues el contrato de trabajo de estos trabajadores solo se rige por las disposiciones de los artículos 258 y 265 del Código de Trabajo.
La compañía de seguros solo responde por el riesgo en caso de insolvencia del empleador, debiendo el reglamento para la aplicación de la garantía definir si será necesario iniciar el procedimiento comercial de la quiebra, a lo que el Dr. Alburquerque considera más adecuado que el tribunal declare por sentencia la insolvencia del empleador y ordene a la compañía de seguros el pago de la garantía. La garantía se extiende a dos tipos de créditos:
• Los salarios vencidos correspondientes a los últimos cuatro meses antes de la fecha del cierre definitivo de la empresa, tanto el salario principal como los accesorios.
• Las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por laudo arbitral a favor de los trabajadores por causa de terminación del contrato de trabajo, con un límite máximo de un año de salario, tales como las sumas por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía, salarios vencidos durante el juicio, indemnización compensadora de vacaciones, intereses moratorios por salarios adeudados, etc.
La obligación para el empleador de adquirir una póliza contra la insolvencia de la empresa debe ser reglamentada en forma tripartita y consensual entre el Estado, los empleadores y los trabajadores, pero, no obstante los esfuerzos desplegados por las autoridades administrativas y los diversos proyectos que han sido presentados, hasta el momento no ha sido posible la aprobación del reglamento, lo que ha impedido la entrada en vigencia de la garantía.
