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domingo, 15 de febrero de 2026

EL EMPLEO Y EL TRABAJO: Otros ingresos fijados por la ley.

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

 Otros ingresos fijados por la ley en favor del trabajador   en adición a los beneficios ya explicados, son:
El salario de Navidad.
La participación en los beneficios de la empresa.
La propina.
Generalidades sobre el salario de Navidad nos ofrecen informaciones sobre: definición, empleadores sujetos, y trabajadores beneficiados del mismo.
El salario de navidad es definido como la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario, es decir, el salario devengado entre los meses enero a diciembre o hasta la fecha la fecha de la terminación del contrato dentro del año de que se trate, resultando así un salario décimo tercero, el denominado “salario trece”, el cual recibe el trabajador durante el mes de diciembre. El salario de Navidad es calificado por la jurisprudencia como un salario diferido en su pago, un verdadero derecho adquirido, el cual no forma parte de las prestaciones laborales.  
A seguidas nos explica el Dr. Rafael Alburquerque que, siendo el salario de Navidad un derecho que nace durante la existencia del contrato de trabajo, su concesión es independiente de la causa que ha provocado la extinción del vínculo contractual, por lo que debe ser pagado, aunque el trabajador tome la iniciativa de poner fin al contrato o haya sido despedido por causa justificada.
Todo empleador es deudor del salario de Navidad, por tratarse de un derecho reconocido por ley e incluye a:
Trabajadores domésticos.
Empleados de empresas industriales, comerciales o de servicio.
El consorcio de propietarios de condominio.
Toda asociación incorporada sin fines de lucro.
Todos los asalariados tienen derecho al salario de navidad, sin que la ley haya establecido para obtener el derecho un mínimo de tiempo en los servicios, por lo que gozan de tal prerrogativa:
Los vinculados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido.
Los que laboran en virtud de un contrato de duración limitada.
Los que devengan salarios por unidad de tiempo.
Los que ganan un salario por rendimiento o un salario mixto.
Los que prestan servicio a bordo de un buque o en el transporte terrestre.
Los trabajadores del campo.
Los trabajadores a domicilio.
Sobre el régimen legal que ampara el salario de Navidad, el mismo establece la forma de determinar la suma que deberá ser pagada al trabajador por tal concepto, para lo cual bastará con dividir el importe de los mismos entre doce. Por tal motivo, el trabajador que presta servicios durante todo un año, recibirá en diciembre un salario mensual adicional, razón por la cual este derecho recibe en la práctica el nombre de doble sueldo.
Si el trabajador labora solo una parte del año, recibirá una suma proporcional del salario de Navidad, que resultará de dividir entre doce el total de los salarios devengados durante el tiempo trabajado en el año calendario.
Sobre este tema, tres aspectos deben ser enfocados:
Para determinar la suma a pagar por concepto del salario de Navidad, solo serán tomados en cuenta los salarios ordinarios, por lo que deben ser excluidas las retribuciones por horas extraordinarias y el monto recibido por participación en los beneficios de la empresa y los accesorios o complementos del salario principal que no tenga carácter permanente.
La ley fija un tope en la suma a percibir por concepto de salario de Navidad, el cual no bebe exceder de cinco salarios mínimos de ley o el fijado por tarifa aplicable a la empresa de que se trate, aunque, como para favorecer al trabajador en procura de mejorar sus condiciones, las partes pueden modificar las disposiciones de la ley, y podrá ser pagada una suma superior.
El salario de navidad no es susceptible de gravamen, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta, disposición aplicable, aunque el monto a pagar exceda de cinco salarios mínimos de ley. Sin embargo, con la finalidad de evitar posibles fraudes a la administración tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto que esté sujeta a gravamen cualquier suma que se pague por este concepto que exceda el doble del salario mensual devengado por el trabajador.
El salario de Navidad debe ser pagado anualmente a más tardar el 20 de diciembre, pudiendo ser puesto en mora el empleador a partir de esa fecha, con advertencia de que, si no obtempera la misma en un determinado plazo, le serán reclamados intereses moratorios. La fecha de pago es también aplicable a trabajadores cuando el contrato se haya extinguido antes del 20 de diciembre, a quienes les será entregada una constancia escrita de la suma a la cual tienen derecho. Sin embargo, nada impide que el empleador abone la proporción adeudada al momento de la terminación del contrato, en cuyo caso no tendrá que expedir la constancia.
La acción en pago del salario de Navidad adeudado prescribe a los tres meses. El plazo comienza a correr un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan ser reclamados derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato.
Corresponde al empleador probar que ha cumplido con su obligación de pagar el salario de Navidad, al tenor de las disposiciones del artículo 1315 del Código civil y de la presunción establecida en el Art. 16 del código de trabajo.