Sobre la propina obligatoria, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica que su percepción solo incumbe a los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, a los establecimientos comerciales donde se expendan para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, aun cuando el negocio sea de autoservicio, donde el cliente se sirve su propia comida y bebida.
Cuando un establecimiento de alimentos y bebidas vende productos para ser consumidos dentro del establecimiento, la propina debe ser cobrada en el área donde se produce la consumición, como en cafetería de supermercados, librerías, salones de comida rápida.
En principio, estarán protegidos todos los trabajadores contratados por el establecimiento sujeto a la propina, sean mozos y camareros, despachadores de barra, cocineros, jardineros, personal de limpieza y mantenimiento, porteros, etc.
Estos trabajadores pierden el derecho a la propina:
• Si se encuentran en licencia o incapacitados.
• Durante el período de vacaciones.
• Mientras su contrato esté suspendido o si interviene cualquier otra circunstancia que les impida realizar su labor.
No tienen derecho a la propina: empleados del área de administración. A los establecimientos comerciales sujetos a su régimen, como, por ejemplo, gerentes, directores, contadores, auditores, asistentes de oficinas, secretarias, telefonistas, etc.
En los casos que sean utilizados mozos, camareros, despachadores de barras o trabajadores cualquiera que sea su denominación en calidad de extras, solo tendrán derecho al porcentaje de las propinas correspondientes al día o días en que presenten sus servicios.
Sobre la regulación de la propina, el Dr. Rafael Alburquerque nos explica los pasos para el cumplimiento de la ley que rige la propina obligatoria. a saber:
• La propina es igual al 10% del importe consignado en la nota o cuenta entregada al cliente.
• Si el establecimiento recibe a huéspedes abonados, a precios fijos o convenidos, debe ser estipulado separadamente el precio de los servicios de habitación y de alimentación, con el fin de agregar el porcentaje correspondiente a la propina en la parte relativa a la alimentación y a bebidas consumidas.
De no poder hacer esta distinción, el diez por ciento correspondiente a la propina será determinado sobre la base de un 60 por ciento del importe del total del recibo expedido al cliente.
Cuando en uno cualquiera de los establecimientos mencionados en el artículo 228 del Código
de Trabajo, si la bebida es aportada por el cliente, a quien solo se cobra el denominado “derecho de descorche”, la propina debe ser calculada conforme al precio de su expendio en el establecimiento del cual se trate, pero se permite al empleador aplicar un descuento de hasta un diez por ciento en dicho precio para determinar el monto de la propina.
En principio, la suma recaudada por concepto de la propina debe ser repartida en partes iguales entre los trabajadores que tienen derecho a la misma, pero el empleador y sus dependientes pueden acordar que la distribución sea realizada en proporciones diferentes tomando en consideración factores tales como:
• El nivel de calificación.
• La mayor o menor calificación del asalariado al servicio directo del cliente.
• El área de servicio donde se origina la propina.
• El monto recaudado en cada una de las áreas
La distribución debe ser convenida por acuerdo entre las partes. Nada dice el Reglamento sobre la forma de este convenio, el cual podrá ser verbal o escrito, aunque es recomendable demostrarlo por razones de prueba.
En lo que respecta a la llamada “sobre propina”, de carácter voluntario, la ley nada prevé en cuanto a su monto y forma de distribución. Por lo tanto, el cliente entregará la suma que considere pertinente, según se sienta o no satisfecho por los servicios recibidos; por su parte, corresponderá exclusivamente a los propios trabajadores reglamentar su distribución.
Los dueños, gerentes, representantes o encargados de los establecimientos sujetos a la propina un registro sobre el importe de sus notas o cuentas y del porcentaje correspondiente a la propina, los cuales deben ser registrados retenidos en los archivos del establecimiento por un período no menor de unos doce meses, junto con los recibos de descargo, que deben ser extendidos a los trabajadores por concepto de la propina que han recibido.
En caso de ventas a crédito en que la propina no se ha hecho efectiva de inmediato, los dueños, gerentes, representantes o cajeros informaran a los empleados sobre los montos de tales ventas y sus condiciones.
Si por cualquier causa el trabajador deja de pertenecer al establecimiento y no le ha sido pagado el valor correspondiente a la propina que no figura en la cuenta a crédito, el empleador debe extender una constancia de la suma adeudada por tal concepto.
Las percepciones obligatorias de la propina deben ser liquidadas semanalmente en los establecimientos que empleen tres o más trabajadores, aunque pueden ser convenidos avances a cuenta de los fondos correspondientes a cada trabajador. En los negocios con uno o dos empleados, la propina debe ser distribuida diariamente al final de cada jornada.
Para los denominados trabajadores extras, la propina debe ser entregada al momento de terminar su labor o a mas tardar al día siguiente. Los plazos pueden ser variados por acuerdo entre el empleador y su sindicato y, a falta de éste, de los trabajadores.
Si la venta fue hecha a crédito, debe procurarse que el porcentaje legal correspondiente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente para ser distribuido semanal o diariamente a la propina sea hecho efectivo inmediatamente para ser distribuido semanal o diariamente, según el número de empleados del establecimiento. De no ser esto posible, la distribución se hará una vez que las cuentas hayan sido pagadas. Al trabajador que deja de pertenecer al establecimiento, le será entregado el valor que le corresponde por concepto de su propina.
La acción en pago de la propina prescribe al término de tres meses. El plazo comienza a correr un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan ser reclamados derechos nacidos con anterioridad al año de haber terminado el contrato.
Corresponde al trabajador probar que tiene derechos a participar en la distribución de la propina que se haya generado en un determinado período, pues ese derecho solo surge si han sido prestados los servicios.
El trabajador está exonerado de probar el importe que corresponde al personal por concepto de propina, pues se trata de un derecho que el empleador debe documentar mediante un registro sobre el monto de las cuentas y el porcentaje recibido por concepto de propina.
Como los asalariados están autorizados al consultar el registro de las propinas, el trabajador demandante podrá solicitar al juez del fondo su presentación.
Los recibos de descargo deberán ser aportados al tribunal para refutar los reclamos del trabajador demandante. Si la discusión trata sobre la forma de distribución convenida, al trabajador corresponderá probar tal acuerdo.
Cuando el empleador alega haber pagado la propina, deberá probar el cumplimiento de su afirmación mediante la presentación de los recibos de descargo que debe conservar en sus archivos.
