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domingo, 8 de marzo de 2026

El que me acusa también revisa, solicita y autoriza mis pruebas

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Por Xavier Carrasco

Me llamó poderosamente la atención esta semana el caso seguido al ciudadano Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de haber dado muerte a una mujer y de herir a otras cinco personas durante un violento ataque ocurrido el 23 de julio de 2025 en un residencial del sector Naco.

Desde los primeros reportes del caso se señaló que el imputado podría padecer esquizofrenia o algún tipo de trastorno psíquico. La forma técnica y legal de determinar una condición de esta naturaleza es mediante una experticia practicada por especialistas en la materia. En el sistema de justicia penal dominicano, esa experticia debe ser solicitada por el fiscal encargado de la investigación a un organismo especializado, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), institución que opera bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República.

En el marco del proceso, los abogados de la defensa técnica solicitaron que el imputado fuera evaluado psicológicamente para determinar si su presunta condición mental podía afectar su imputabilidad penal. Sin embargo, el peritaje oficial realizado por el INACIF concluyó que el imputado se encuentra en plenas facultades mentales para enfrentar un juicio.

Tras recibir dicho informe, y a solicitud del Ministerio Público, el magistrado Delvi Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó de inmediato la audiencia preliminar para el próximo 17 de marzo.

Aquí es donde surge una inquietud legítima dentro del debate jurídico. El artículo 208 del Código Procesal Penal establece en su único párrafo que la prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Esa disposición no es un simple formalismo; es un mandato que busca garantizar la credibilidad de las pruebas científicas dentro del proceso penal.

La pregunta que inevitablemente surge es la siguiente: ¿puede ser completamente imparcial un órgano que está bajo la dirección institucional de la misma autoridad que investiga y acusa?

Más aún: ¿puede hablarse de plena objetividad cuando el organismo que practica la experticia depende administrativamente de la institución que sostiene la acusación?

La independencia ni siquiera necesita un gran análisis, porque es evidente que el INACIF forma parte de la estructura de la Procuraduría General de la República. En términos prácticos, el mismo ente que acusa es el que solicita el peritaje, el que administra el organismo que lo practica y el que posteriormente lo utiliza como prueba dentro del proceso.

Aclaro que no estoy haciendo causa común con el imputado ni con su defensa. No conozco a esa persona ni tengo interés alguno en su situación particular. Lo que sí me preocupa es una realidad estructural del sistema de justicia que afecta diariamente a muchos ciudadanos.

La justicia no solo debe ser justa; también debe parecerlo.

Cuando el ciudadano percibe que quien lo acusa también tiene control sobre el organismo que certifica las pruebas técnicas del proceso, inevitablemente se genera una sombra de duda sobre la transparencia del sistema.

Por ello, el llamado debe dirigirse al legislador dominicano. Es necesario reflexionar sobre la conveniencia de colocar la administración del órgano encargado de realizar peritajes científicos en manos de una institución verdaderamente independiente, separada de la estructura del Ministerio Público. Solo así se fortalecerá la confianza pública en las decisiones judiciales y en la validez de las pruebas científicas dentro del proceso penal.

Porque en una verdadera democracia procesal, quien acusa no debería ser, al mismo tiempo, quien controla la prueba que sustenta su propia acusación.