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sábado, 11 de abril de 2026

El ascenso diplomático: un derecho humano.

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Por Jeovanny Terrero

Si participaste en uno de los concursos públicos de la carrera diplomática y fuiste seleccionado para ser parte de la misma con el tiempo en el ejercicio de sus funciones te corresponde un ascenso y es la promoción a la categoría inmediatamente superior dentro de la estructura jerárquica o escalafón, en función del mérito, la experiencia y la capacidad. 

La mayoría de los países cuentan con un servicio exterior de carrera, para cuyo ingreso se requiere de conocimientos disciplina y talentos, pues una carrera diplomática toma muchos años, pues consta de rangos a los que se va accediendo con el tiempo a otros escaños.

Para ascender de una categoría a otra dentro de la escala jerárquica del servicio diplomático, se toma en cuenta la antigüedad requerida en el rango, la calificación en el proceso de evaluación y aprobación del examen.

 Y los funcionarios deben agotar un tiempo mínimo de servicio para poder optar por el ascenso conforme a la siguiente escala. Tercer, segundo y primer secretario deberán tener tres años. Consejero cuatro años y  ministro consejero cinco años.

De acuerdo con el artículo 7, literal c, del Pacto Internacional  sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, de los cuales República  Dominicana es parte, es un derecho humano, y establecidas en el artículo 55 de la ley 360-16, también en el Código de Ética artículo 13 literal h, y del reglamento 46-19 de la carrera diplomática art.64, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior, la promoción o ascenso del funcionario diplomático.

 Y de conformidad con el artículo 142 del texto Constitucional Dominicano sección II, cito. “La función pública, es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.

 Pues se ingresa a la carrera diplomática con miras a ocupar mayores responsabilidades en función de las calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

Aplicar criterios distintos en la promoción o ascenso de un diplomático no previstos en la ley ni basados en los merecimientos, constituye un abuso del derecho de la autoridad llamada a otorgarse y reconocerlos.

Para terminar, es obvio que esa facultad sólo es considerada válida si es conforme a la constitución. Se han convocado dos concursos públicos para ser parte de la carrera diplomática y existían funcionarios con más de 15 años sin moverlos.

 Pero es bueno apuntar que hoy día se respeta el perfil diplomático, escalafón, alternancia, y se convocan concursos para responsables de secciones comerciales en el servicio exterior y ascenso de ministros consejeros a embajador que tenían mucho tiempo sin ascender.