La Ley No. 57-96, promulgada en diciembre de 1996, modifica las leyes 21-87, 2 del 1978 y 55-89, estableciendo un régimen de exoneraciones impositivas para la importación de vehículos en beneficio de los legisladores dominicanos. Lo que en su momento pudo presentarse como una compensación funcional para el ejercicio del mandato parlamentario, se ha convertido, tres décadas después, en uno de los símbolos más cuestionados del privilegio institucional en la República Dominicana. El modelo actual ha permitido la importación de vehículos de alta gama incluyendo marcas como Bentley, Ferrari, Porsche y Lamborghini que no guardan relación con la labor legislativa y que frecuentemente terminan en manos de terceros. El debate sobre su vigencia se ha vuelto inevitable a la luz del nuevo texto constitucional.
La Constitución dominicana de 2024 erige pilares que entran en tensión directa con la lógica de esta ley. El artículo 39 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación. De manera contundente, la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos. Bajo esta luz, una exoneración tributaria que favorece exclusivamente a los integrantes del Poder Legislativo sustrayéndolos de la carga fiscal que pesa sobre el resto de los ciudadanos resulta difícilmente conciliable con la letra y el espíritu de la carta magna vigente. La propia Constitución establece como deber fundamental tributar de acuerdo con la ley y en proporción a la capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas, obligación que el régimen de exenciones legislativas vacía de contenido para quienes, paradójicamente, son los llamados a legislar sobre materia tributaria.
El impacto fiscal del beneficio es innegable y cuantificable. Según datos de la Dirección General de Aduanas, el sacrificio fiscal por exoneraciones a legisladores y otros funcionarios ha superado los 3,690 millones de pesos en los últimos años. Esta cifra resulta especialmente sensible en un país donde la Constitución de 2024 impone al Estado el deber de garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración eficiente. Ante este escenario, el diputado Pedro A. Martínez depositó formalmente ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar la Ley No. 57-96, con el objetivo central de detener el drenaje de recursos públicos, proponiendo en su lugar que el Estado dote a los legisladores de vehículos utilitarios oficiales de su propiedad, con placas institucionales visibles y sujetos a devolución obligatoria al término del mandato.
La discusión sobre la Ley 57-96 no es meramente técnico-jurídica; es una discusión sobre el tipo de república que la Constitución de 2024 aspira a consolidar. El texto constitucional consagra a la República Dominicana como un Estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto a los derechos fundamentales, la soberanía popular y la separación de poderes, principios que exigen que ningún poder del Estado se sitúe por encima del pacto social. Mientras el Congreso debate si deroga o mantiene un régimen que lo beneficia directamente, la ciudadanía observa con creciente escepticismo si las instituciones son capaces de aplicarse a sí mismas los principios que proclaman en la norma suprema. La respuesta que el Poder Legislativo ofrezca a esta disyuntiva será, en sí misma, una declaración sobre la calidad democrática de la República.
