La aplicación de la Ley 87-01 en la República Dominicana ha sido distorsionada por la práctica gubernamental de otorgar pensiones solidarias de manera discrecional, muchas veces a personas que no cumplen con los requisitos legales. En lugar de responder a criterios técnicos de vulnerabilidad y cotización, estas pensiones se asignan sin los debidos procesos de verificación, convirtiéndose en una violación sistemática del marco jurídico que rige la seguridad social.
El régimen solidario fue concebido para proteger a sectores vulnerables debidamente identificados mediante instrumentos como el SIUBEN, pero su uso indebido por parte del Poder Ejecutivo desnaturaliza el principio de universalidad basado en la necesidad real. Esta práctica no solo vulnera la ley, sino que también debilita la institucionalidad al sustituir criterios legales por intereses políticos en la asignación de beneficios sociales.
El impacto financiero negativo de estas decisiones es tal que, el uso irregular de fondos del sistema de seguridad social, compromete su sostenibilidad. La falta de acción efectiva por parte de órganos de control como la Contraloría y la Cámara de Cuentas agrava el problema, generando un escenario de impunidad administrativa que permite la continuidad de estas prácticas sin consecuencias.
El otorgamiento irregular de pensiones no fortalece el derecho a la seguridad social, sino que lo debilita al desviar recursos de quienes realmente los necesitan. Se plantea la urgencia de una mayor fiscalización por parte del Congreso, auditorías institucionales y una exigencia ciudadana de transparencia, advirtiendo que estas acciones clientelares constituyen una forma de corrupción que socava el Estado de derecho.
